Los ediles del oficialismo, los 6, levantaron su mano en la sesión ordinaria de este miércoles, para apoyar el proyecto de Ordenanza del DEM, que solicitaba autorización para tomar un crédito del gobierno provincial para hacer algunas cuadras de cordones cunetas y badenes. La interpretación de las disposiciones de la Constitución Provincial y Ley de Municipios, habían llevado a analizar que requería de la aprobación de los dos tercios del cuerpo, pero este miércoles fue aprobado por mayoría absoluta. Oportunamente la presidenta municipal Alicia Oviedo había declarado que se necesitaban dos tercios de los ediles para conseguir la aprobación. Lo mismo había dicho el Presidente del Concejo Deliberante, Lucas Noya. Un análisis de las normas vigentes determinó que solo se necesitaba de la mayoría absoluta del cuerpo para darle curso, lo que finalmente ocurrió este miércoles. Los concejales del PJ votaron en contra. LEA, VEA Y ESCUCHE.
Con la presencia de la totalidad de los ediles, sesionó este miércoles el Concejo Deliberante de Federal, para dar curso a siete puntos del Orden del Día.
La sesión estuvo presidida por Lucas Noya, y tras la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, se comenzó con el desarrollo del temario:
1) Proyecto de Ordenanza del DEM con modificaciones referente a la autorización de escritura traslativa de dominio a favor de Cardoso Sergio Gustavo Jesús. NO SE LEYÓ – SE APROBÓ POR UNANIMIDAD SOBRE TABLAS.
2) Proyecto de Ordenanza del DEM – Ordenanza General Impositiva de la Municipalidad de Federal – Año 2026. PASO AL CONCEJO EN COMISIÓN.
3) Proyecto de Ordenanza del DEM referente a modificaciones en el ordenamiento del tránsito en pasajes Ameghino y Los Guaraníes. GIRADO AL CONCEJO EN COMISIÓN.
4) Nota de vecinos frentistas de calles 9 de Julio, Donovan y Urquiza solicitando la aprobación del proyecto referente al Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal. AL CONCEJO EN COMISIÓN.
5) Despacho del Concejo en Comisión en Mayoría y Minoría dictaminado en relación a proyecto del DEM para el financiamiento de obras de cordón cuneta y badenes. SE APROBÓ EL DESPACHO DE LA MAYORÍA CON 6 VOTOS A FAVOR Y 5 EN CONTRA; TRAS EXPRESIONES VARIAS DE LOS CONCEJALES, EN FAVOR Y EN CONTRA.
6) Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos dictaminando en relación a proyecto del bloque de concejales “Juntos por Entre Ríos” sobre construcción de rampas de acceso. APROBADO POR UNANIMIDAD.
7) Proyecto de Ordenanza del bloque de concejales “Juntos por Entre Ríos” referente a dársenas de estacionamiento para motocicletas. GIRADO A LA COMSIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
La sesión culminó sin más temas.
EL SIGUIENTE ES EL PROYECTO DE ORDENANZA APROBADO PARA CONTRAER UN EMPRESTITO DE 180 MILLONES DE PESOS, QUE SERÁ PAGADO EN CUOTAS DESCONTADAS DE LA COOPARTICIPACION MENSUAL:
Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal
Visto:
Lo dispuesto por la ley 11.176 que crea el Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal, su Decreto reglamentario N° 1663/2025;
Considerando:
Que el artículo 247 de la Constitución provincial, y los artículos 19, 20, 21 de la ley 10.027, y modificatorias, establecen que los municipios podrán contraer empréstitos destinados exclusivamente a la inversión de bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la Administración, se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo. En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, tasa de interés, servicio de amortización y recursos afectados en garantía, sin superar el 20% de la renta que el Régimen Federal de responsabilidad fiscal, establecido por la ley nacional N° 25.917, su Decreto reglamentario N° 1731/04 y su modificatorias, así como la Ley Provincial N° 9592 de adhesión, invitan a los municipios a adherir al mismo.
Que el artículo 26 de la ley de Presupuesto de la Administración Provincial N° 11.176 crea el Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal;
Que el Decreto reglamentario N° 1663/2025 del Ministerio de Hacienda y Finanzas constituye el Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal creado por el artículo 26 de la ley 11.176, que tiene por objeto la financiación y desarrollo de la inversión pública municipal en obra de infraestructura y de adquisición de equipamiento;
Que por Resolución interna del Comité Ejecutivo, en su anexo 2 aprueba los requisitos y condiciones que deberían cumplir los municipios para acceder a la operatoria;
Que en virtud de la Ley Provincial de Régimen Municipal N° 10.027, y modificatorias, toda operación de Crédito Público deberá ser autorizada por una Ordenanza Especial;
Por ello:
La Presidenta Municipal de Federal, en uso de sus facultades y atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de Municipios, y modificatorias, eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento en el marco de la operatoria Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal Ley 11.176, y su Decreto reglamentario número 1663/2025, ora hasta la suma de pesos 180.307.491,87.
Artículo 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar la operación consignada en el artículo 1° inmediato anterior, con el Fondo Fiduciario de Infraestructura Municipal, conforme a la propuesta la cual contempla entre otras entre otras las siguientes condiciones:
Monto $ 180.307.491,87. Plazo 30 meses. 24 cuotas mensuales más 6 meses de gracia. Tasa de interés actualización por IPC.
El capital adeudado se ajustará con periodicidad mensual durante el plazo de la operatoria conforme a la variación del índice de precios al consumidor publicado por el INDEC.
Servicio de amortización, sistema francés. Frecuencia de amortización: mensual, incluyendo capital e intereses. Periodo de gracia: hasta 180 días aplicable tanto a capital como a intereses. Cargos y gastos: se aplicará un cargo total equivalente al 2,6% sobre el capital, el cual será abonado en 24 cuotas mensuales.
Forma de pago: débito automático en la cuenta del municipio donde se deposita la coparticipación de impuestos.
Artículo 3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por la Ley N° 8.492 y sus modificatorias o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya durante el plazo de vigencia del convenio, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
Artículo 4°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria.
Artículo 5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necesarias para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria.
Artículo 6°) Adhiérase al Régimen Federal de responsabilidad fiscal establecido por la ley nacional N° 25.917, modificatorias y complementarias, respondiendo a la invitación cursada por la provincia en el marco de la Ley N° 9592, mediante la cual Entre Ríos procedió a adherirse al citado régimen, o al que en el futuro lo sustituya.
Artículo 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas del destino de los fondos obtenidos por el financiamiento ante el Tribunal de Cuentas de la provincia, así como la incorporación al patrimonio municipal de los bienes de capital, obras y servicios públicos de infraestructura.
Artículo 8°) Regístrese, comuníquese, publiquese y archivese.
Presidenta Municipal Alicia Oviedo y Secretario de Gobierno y Hacienda, Carlos Ayala.
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