Proyecto de Resolución de “Creación del Servicio Nocturno en Jardines Municipales para Madres Estudiantes”, fue presentado por el Bloque de Concejales del Justicialismo de Federal. Será tratado en comisiones del HCD. QUE DICE LA INICIATIVA.
Fundamentos
a) La Realidad Social y Económica:
• Doble Jornada Femenina: Muchas madres en nuestro municipio se encuentran sobrecargadas con la crianza de sus hijos, las tareas domésticas y la búsqueda de superación personal a través del estudio (secundario, terciario, universitario o cursos de formación profesional).
• Barrera Económica: Contratar una niñera o pagar un jardín privado nocturno resulta económicamente inviable para las familias de bajos recursos, lo que perpetúa los ciclos de pobreza al impedir que las madres se capaciten y accedan a mejores empleos.
• Inversión en Capital Humano: Facilitar que las madres terminen sus estudios no es solo un beneficio individual, es una inversión social estratégica para el municipio. Una población con mayor nivel educativo contribuye más al desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.
b) El Enfoque de Género y Corresponsabilidad:
• Igualdad de Oportunidades: Este proyecto busca garantizar el derecho a la educación de las mujeres, quienes, por roles de género tradicionales, suelen ver interrumpidas sus trayectorias educativas y laborales.
• Política Pública con Perspectiva de Género: El Estado municipal tiene la responsabilidad de crear herramientas concretas que corrijan las desigualdades existentes. Este servicio es una acción afirmativa en ese sentido.
c) Marco Legal:
• Constitución Nacional (Art. 14 bis): Garantiza la protección integral de la familia.
• Ley de Educación Nacional Nº 26.206: Establece la obligatoriedad de la educación secundaria y la importancia de la educación permanente de jóvenes y adultos.
• Leyes Provinciales y la Carta Orgánica Municipal: Que fomentan la educación, la protección familiar y la igualdad de oportunidades.
• Convenciones Internacionales: Como la CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer), que obliga a los estados a tomar medidas para eliminar la discriminación en la educación.
d) Precedentes:
Distintos departamentos de Entre Ríos, como por ejm…..
Objetivos
General:
• Crear un servicio de atención y cuidado infantil nocturno en los Jardines Municipales, destinado a hijos e hijas de madres estudiantes que cursen estudios formales y no cuenten con los recursos económicos para solventar dicho cuidado.
Específicos:
• Garantizar que las madres estudiantes puedan asistir a sus centros de estudio en el turno noche/vespertino.
• Reducir la deserción escolar en madres jóvenes y adultas.
• Aliviar la carga mental y económica de las familias en situación de vulnerabilidad.
• Promover la continuidad de los proyectos de vida educativos y laborales de las mujeres.
Articulado
Artículo 1º: Créase el servicio de “Atención Nocturna para Hijos e Hijas de Madres Estudiantes” en los Jardines Municipales que determine la Secretaría de Educación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 2º: El servicio funcionará en el horario de 18:00 a 23:00 hs, de lunes a viernes, coincidiendo con el calendario escolar.
Artículo 3º: Podrán acceder al servicio madres, padres o tutores legales que:
• a) Sean estudiantes regulares de establecimientos educativos de nivel secundario, terciario, universitario o de formación profesional oficialmente reconocidos.
• b) Acrediten situación de vulnerabilidad socioeconómica, mediante declaración jurada y evaluación socioambiental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 4º: La Municipalidad, a través de las áreas competentes, deberá:
• a) Realizar las adaptaciones edilicias y de seguridad necesarias en los jardines seleccionados.
• b) Designar el personal docente y no docente necesario (directivos, docentes de sala, auxiliares), pudiendo priorizar la redistribución horaria de personal existente o la creación de nuevos cargos sujetos a disponibilidad presupuestaria.
• c) Proveer los recursos materiales, lúdicos y la merienda/cena para los niños y niñas.
Artículo 5º: Establézcase que el acceso a este servicio será gratuito para las familias que cumplan con los criterios del Artículo 3º.
Artículo 6º: La Secretaría de Educación, en un plazo no mayor a 90 días, elaborará un reglamento operativo que detalle: los criterios de admisión, el protocolo de inscripción, el régimen de funcionamiento interno y el sistema de evaluación del servicio.
Artículo 7º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo 8º: Comuníquese, etc.
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