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FEDERAL: EL BLOQUE PERONISTA DEL CONCEJO DELIBERANTE SUMÓ SU APOYO A LA LEY DE TARIFA ELÉCTRICA

Mediante un proyecto de Resolución ingresado en la sesión ordinaria de este miércoles, los ediles del PJ requerirán al Senado de la Nación el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de Ley del Senador Nacional por Entre Ríos, Edgardo Kueider denominado Ley de Tarifa Eléctrica. LEA QUE DICE EL PROYECTO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN-BLOQUE P.J
APOYO A LA LEY DE TARIFA ELÉCTRICA

VISTO:
El proyecto de Ley presentado por el Senador Nacional por Entre Ríos Edgardo Kueider, denominado “PROYECTO DE LEY TARIFA ELÉCTRICA” – Expte. S 3346/22 y;
CONSIDERANDO:
Que, el objeto de este proyecto de Ley tiene como objeto fijar metodologías tarifarias apropiadas para disminuir la brecha de precios entre la generación y la distribución de energía eléctrica, entendiendo su acceso como un derecho en el marco de la prestación de un servicio público esencial, con el fin de reducir la tarifa para usuarios finales.

Que, en el presente proyecto de ley se abordan los diferentes aspectos que conforman el precio de venta de la energía eléctrica a usuarios finales: elementos impositivos, costos fijos y costos variables.

Que, se proponen modificaciones dentro de la potestad que posee el Poder Ejecutivo Nacional de elaborar, proponer y ejecutar la política nacional en materia de energía.

Que, buscando estos objetivos el proyecto de Ley de Tarifa Eléctrica propone la generación de un Precio Estacional Diferenciado (a partir de la creación del Factor K), innovaciones al IVA-Impuesto al Valor Agregado, modificaciones a la Ley N° 24.065, modificaciones a la Ley N° 15.336 y modificaciones a la Ley N° 24.954 (ver Anexo).

Que, con respecto a la creación, cálculo e inclusión del Factor K, este será determinado por jurisdicción, afectará al Precio Estacional y tendrá una relación inversamente proporcional al Valor Agregado de Distribución (VAD) que le corresponde a cada una de los agentes distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Asimismo, este Factor K será calculado por la Secretaría de Energía y, para su determinación, se deberán tener en cuenta las variables que caracterizan la prestación del servicio público de electricidad. A dicho efecto, se deberán considerar parámetros tales como: área abastecida, cantidad de usuarios, energía consumida, longitud de las líneas eléctricas y otros que resulten representativos del servicio que se brinda.

Que, debemos tener presente el espíritu de la Ley N° 24.065 que refiere a los principios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad que permean todo el Régimen de Energía Eléctrica del territorio argentino,

Que, además la finalidad de la Ley N° 24.065 es asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivando el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que, entonces y para salvar la brecha que existe entre la realidad y el espíritu y finalidad de la Ley N° 24.065, una de las modificaciones propuestas en el presente proyecto dice así:

“En el caso de la parte argentina de las generadoras binacionales, el precio por potencia y energía en ningún caso podrá ser inferior al precio promedio del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)”.

Que, asimismo en cuanto a alguna de las modificaciones a la Ley N° 24.954, en el Artículo 8° del proyecto de Ley presentado por el Senador Kueider refiere la siguiente forma:

Modifíquese el artículo 1° de Ley N° 24.954 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- Ratifícase en todos sus alcances lo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias, concordante con el decreto N° 252/98, del Poder Ejecutivo Nacional…”

Que, en resumidas cuentas, la Ley Tarifa Eléctrica que ha sido presentada en el Senado de la Nación por el legislador Edgardo Kueider incluye:
a) Clarificar los conceptos que conforman la boleta de luz a usuarios finales, para despojarlo de aquellos que no sean derivados del consumo eléctrico.
b) Propone la generación de un Precio Estacional Diferenciado (a partir de la creación del Factor K
c) Por el otro lado, se busca reducir el costo entre la generación de energía y el consumo final. El caso más paradigmático es el de CTM, a quien CAMMESA le paga muy poco el MWh (aprox. $500) pero una vez ingresa al SADI, el Precio Estacional asciende a $13.000 aprox.
d) Se reduce la alícuota del IVA: 5% para consumo residencial (antes 21%); y 10.5% (antes 27%).
e) Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las empresas distribuidoras, ej. ENERSA, actúen como agentes de percepción de tributos de cualquier naturaleza. En E.R. se cobra en la boleta de luz la tasa de alumbrado municipal, como máximo del 16%. Estos conceptos abultan la boleta de consumidores finales innecesariamente. Además, los municipios gozan de buena salud financiera en casi todo el país, por lo tanto, la medida no impacta negativamente en las arcas municipales.
f) Modificación del art. 43, Ley 15.336 – Incrementa el porcentaje de las regalías percibidas por las provincias en donde se instalan generadoras hidroeléctricas, de 12% actual a 20%. Además, se establece expresamente la obligación de percibirlas el especie -energía eléctrica- y afectarlas a reducir el costo final de la energía para consumidores.
g) Modificación de arts. 35 y 36 de Ley 24.065, para evitar la situación de injusticia que provoca la enorme diferencia de precios que reciben las generadoras entre ellas, incluso a pesar de ser de igual naturaleza. Se busca aplicar las nociones de razonabilidad, equidad y proporcionalidad entre las distintas fuentes de energía para reducir las diferencias, pero para evitar el enriquecimiento desproporcionado de las generadoras que produzcan tipos de energía menos costosa, se modifica la Ley N° 24.954, de Excedentes. Con ello, se impone destinar el 50% de lo percibido en concepto de excedentes a la reducción de tarifas de usuarios finales. Al mejorar el precio de retribución por generación a las generadoras sin que haya diferencias abismales entre ellas, se espera que perciban montos muy superiores en concepto de excedentes que podrán ser destinados a la reducción de la tarifa final a consumidores.
Que, a través de esta resolución manifestamos nuestro apoyo a este proyecto de LEY DE TARIFA ELÉCTRICA ya que invoca a los principios del federalismo implícitos en el nacimiento de nuestro país, tiene en cuenta variables estacionales a través de un factor, salda una deuda histórica de la Nación hacia nuestro territorio, apunta a disminuir la brecha económica equiparando tarifas de usuarios, sentando bases concretas que nos permitan, sin asimetrías, un desarrollo pujante y armónico de todas y todos.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FEDERAL, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Art. 1º – REQUIÉRASE al Senado de la Nación el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de Ley del Senador Nacional por Entre Ríos, Edgardo Kueider denominado LEY DE TARIFA ELÉCTRICA.
Art 2º: INVÍTASE a todos los Concejos Deliberantes de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones a adherir a la presente resolución.
Art 3º INVÍTASE a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente resolución.
Art 4º INVÍTASE a todas las provincias argentinas y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente resolución.
Art 5º REMÍTASE copia de la presente al Senador Nacional Edgardo Kueider (Frente de Todos – Entre Ríos).
Art 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese, y archívese. –

Por bloque Concejales PJ

(Federal al Día)