A pesar de la existencia de una Ley Provincial que prohíbe la circulación en caminos de tierra durante días de lluvia, se identificaron a personas que en la semana, y bajo la lluvia, transitaron con tractor y camioneta en un camino del Departamento para buscar a personas que pescaban en el Rio Gualeguay. AUTORIDADES DE LA ZONAL DE VIALIDAD INFORMARON QUE RADICARÁN LA DENUNCIA ANTE AUTORIDADES POLICIALES.
El Artículo 4º de la Ley Provincial 2936, destaca que “Se prohíbe le circulación de todo tipo de vehículo y el arreo de ganado vacuno por los caminos rurales de Entre Ríos sobre los que estuviere lloviendo o hubiere llovido. La prohibición se mantendrá hasta tanto dichos caminos se encuentren en condiciones de ser transitados sin que su estado se vea perjudicado.
Lamentablemente suele violarse la norma, tal lo que sucedió en la semana, cuando se corroboró el tránsito de un tractor y camioneta, desde el lugar conocido como “La Colorada”, hasta el conocido Paso Sociedad, sobre el Rio Gualeguay.
Otro de los artículos de la ley, el numero 5º – detalla que están exceptuados de la prohibición el transporte de la producción láctea; el transporte escolar; las ambulancias; los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, de los bomberos y de Defensa Civil; los transportes de los servicios de atención de emergencia de las redes eléctricas y los vehículos particulares que deban transitar los caminos rurales por causas de urgencia o extrema necesidad; condición que no se habría planteado en este tipo de traslado.
La marcha de los vehículos, que destruyeron la ruta de tierra, fue realizada por personas que habrían sido identificadas, por lo que en breve serían denunciadas ante las autoridades policiales para que se pueda avanzar en la aplicación de la ley.
El Artículo 8º de la norma establece que el incumplimiento hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
a) Multa equivalente de 300 (trescientos) a 2000 (dos mil) litros de gasoil al arriero o al conductor
b) Multa equivalente de 500 (quinientos) a 5000 (cinco mil) litros de gasoil al titular/es de la/las marca/s de hacienda; al titular del vehículo transitando en infracción.
c) Multa equivalente de 500 (quinientos) a 5000 (cinco mil) litros de gasoil al titular del establecimiento rural, cantera, centro de acopio, etc. desde o hacia el cual el vehículo en infracción se dirigía.
En caso de reincidencia se duplicarán los montos mínimos de las penalidades precedentemente enumeradas según corresponda al caso.
Tras los destrozo observados, y cuando los caminos secaron, máquinas de la DPV trabajaron para volver a dejar el camino en condiciones de transitabilidad.
Se recuerda a la comunidad sobre la necesidad de cumplir con lo dispuesto por la Ley, respecto al tránsito en días de lluvia por caminos de tierra, de manera de evitar se destruyan y perjudique luego al resto de los vecinos que habitan o transitan por ellos. (Federal al Día)