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Provinciales

CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRAR EL ORGANO DE REVISION (ART 7 LEY 10445)

Publicada: 26/10/2021 9:50 PM
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El Órgano de Revisión de la Salud Mental de Entre Ríos, abre la convocatoria pública para la inscripción de aquellas Organizaciones de la sociedad civil con criterio de selección para conformarse como miembros del Plenario del organismo.

Las asociaciones interesadas deberán presentarse en la sede del Órgano de Revisión, sita en calle Córdoba 522 de la ciudad de Paraná hasta el día 10/12/2021 a las 12 hs.

En octubre de 2016, Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional 26.657 y al decreto reglamentario 603/2013, mediante la Ley Provincial 10.445. La ley crea el Órgano de Revisión de Salud Mental dentro de la esfera del Ministerio Público de la Defensa, con el objeto de promover el cumplimiento de la Ley de Salud Mental en instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud mental y proteger los Derechos Humanos de las personas usuarias de los servicios de Salud Mental.

Al respecto, se establece una conformación interdisciplinaria e intersectorial. El art.7 dispone la integración por tres representantes estatales y permanentes: Dirección de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud del Gobierno de Entre Ríos, Secretaria de justicia del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y Ministerio Público de la Defensa; y tres representantes de la sociedad civil temporarios: un representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud con personería jurídica, un representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud y un representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de derechos humanos.

Para profundizar en información y/o requisitos, comunicarse con el Órgano de Revisión a los teléfonos 0343-4209393/4, o al correo electrónico organoderevisioner@jusentrerios.gov.ar.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 7 INCS. D), E) Y F) DE LA LEY PROVINCIAL 10.445/16.

RESOLUCIÓN S.E. N° 18/21

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