En demanda de no retorno a la presencialidad e inmediata convocatoria a paritarias.
El órgano máximo de nuestra organización sindical aprobó, en el encuentro realizado en forma virtual, el pasado miércoles 28 de octubre un plan de lucha en reclamo del no retorno a la presencialidad y exigiendo inmediata convocatoria a paritarias.
El plan de acción, que comenzó con paros los días 29 y 30 de octubre sostiene en su continuidad:
Emplazar al gobierno para que convoque a paritarias y retroceda en sus intenciones unilaterales de retorno de la presencialidad. De no hacerlo, paro de 48 los días jueves 5 y viernes 6, y de 72 horas los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de noviembre respectivamente.
Realizar paro parcial para los días lunes 2, martes 3, miércoles 4, lunes 9 y viernes 13 de noviembre, del grupo de trabajadores y trabajadoras que deban prestar sus servicios de modo presencial según lo dispuesto por la Resol. 2727/20 CGE y sus complementarias y modif., por no encontrarse dadas las condiciones mínimas de bioseguridad y salubridad laboral en el marco de las disposiciones Nacionales, Provinciales y locales dictadas a partir de la aparición del COVID-19.
Recordamos el pliego de reivindicaciones y demandas resuelto:
Rechazar la vuelta a la presencialidad en este contexto de emergencia sanitaria y de curva ascendente de casos de coronavirus;
Demandar la inmediata convocatoria a dar continuidad a la paritaria salarial.
Exigir inmediata convocatoria a comisiones de infraestructura y condiciones laborales.
Que en lo salarial se garantice un aumento que equipare la inflación resguardando nuestro poder adquisitivo.
Exigir inmediata derogación de la ley de emergencia.
Cobertura sindical para los compañeros y compañeras que vuelven a la presencialidad
De acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Const. Nacional y 5 de la Ley 23551, AGMER decreta paro parcial para los día lunes 2, martes 3, miércoles 4, lunes 9 y viernes 13 de noviembre, del grupo de trabajadores y trabajadoras que deban prestar sus servicios de modo presencial según lo dispuesto por la Resol. 2727/20 CGE y sus complementarias y modif., por no encontrarse dadas las condiciones mínimas de bioseguridad y salubridad laboral en el marco de las disposiciones Nacionales, Provinciales y locales dictadas a partir de la aparición del COVID-19.- .Sustento ley 23551 Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos. d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
(agmer.org.ar)