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Provinciales

NUEVOS JEFES COMUNALES: SI SON EMPLEADOS PÚBLICOS PODRÁN COBRAR LOS DOS SUELDOS

Publicada: 02/01/2020 10:34 PM
un paso adelante en el tiempo
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La ley establece que cobrar dos sueldos del Estado es incompatible, pero la modificación amplía las excepciones, por lo tanto los empleados públicos que accedan a un cargo electivo ejecutivo o legislativo en comunas o municipios, podrán recibir ambas remuneraciones en simultáneo.

En el texto original de la ley N° 7.413, de Incompatibilidades de Empleados Públicos, la excepción regía solamente para el caso de una persona que se desempañara en un cargo electivo deliberativo municipal, en simultáneo con el de empleado de la administración pública provincial o nacional, sus entes descentralizados, autárquicos o empresas del Estado.

Con los cambios establecidos a través de la ley Nº 10.755, esa excepción se extiende también a los cargos electivos ejecutivos y legislativos en comunas o municipios.

La iniciativa –de autoría del entonces senador Ángel Giano– recibió críticas de parte de Nicolás Mattiauda (en ese momento senador, hoy diputado), quien consideró “inadmisible que haya excepciones y se puedan cobrar dos sueldos del Estado a la vez”.

Esos cuestionamientos fueron respondidos por el coordinador de Juntas de Gobierno, José Bantar, quien argumentó que los cambios respondían a que “la sanción de la Ley de Comunas y su regulación, incorporó nuevos actores que pueden estar comprendidos” en la excepción de la incompatibilidad.

En esa oportunidad Bantar también aclaró que “lo que se está regulando no es la posibilidad de percibir dos sueldos, sino que, en determinadas Comunas o Municipios considerados chicos, donde no se cuenta con tantos recursos, los vicepresidentes municipales, los presidentes comunales y concejales, perciben por su función una remuneración que está por debajo del sueldo mínimo vital y móvil, por lo que les resulta imposible desempeñar sus funciones atento a que no cubren sus necesidades básicas”.

Por eso aseveró que “se trata solamente de mantener su lugar en el empleo público, siempre que revista esta calidad según escalafón al momento de ser elegido, y que no tenga incompatibilidad horaria para desempeñar ambas tareas”.

La modificación fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 10 de diciembre pasado, y promulgada y registrada ese mismo día, bajo el número 10.755.

El texto modificado

Con la promulgación de la ley modificatoria, Nº 10.755, el Artículo 1º de la norma queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- El personal de la Administración Pública Provincial que a la fecha de la presente ley, desempeñe más de un empleo en la misma o en la Administración Pública Nacional, Municipal o Comunal, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos. No se reputará incompatible en los términos que prescribe esta ley el desempeño simultáneo en un cargo electivo de Vicepresidente Municipal, Presidente Comunal, Cargo Deliberativo Municipal o Comunal, Tesorero y Secretario de Comuna, con el de Empleado de la Administración Pública Provincial o Nacional, sus Entes Descentralizados, Autárquicos o Empresas del Estado, siempre que este último sea anterior al cargo electivo y que no se incurra en una evidente incompatibilidad horaria. A tal efecto el Poder Ejecutivo reglamentará el plazo, modo, forma, la modalidad y cantidad del importe para concretarse, dictando las medidas que aseguren el cumplimiento de la ley”. (APFDigital)

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