El diputado nacional Jorge Lacoste (UCR-Entre Ríos) presentó un proyecto de ley en la cámara de Diputados de la Nación, tendiente a actualizar la norma vigente para la adquisición de automotores nuevos destinados a personas con discapacidad y con el objetivo de promover la plena integración social.
Los beneficios, con la nueva reconstrucción de los regímenes actuales también son extensivos a las instituciones sin fines de lucro dedicadas al cuidado y recuperación de la salud y a la integración de personas con discapacidad que tengan reconocimiento de la autoridad de aplicación.
En ese sentido el legislador entrerriano explicó que se pretende avanzar “con una integración real de las personas con discapacidad a la sociedad y que el Congreso de la Nación se debe abocar a tratar la actualización de una normativa que fue importante en su época pero merece una revisión que adopte la ampliación de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad”, según comentó en los fundamentos de su iniciativa.
De igual modo, Lacoste resaltó que los cambios en este tipo de propuestas “no solo reconocen a la beneficencia como un acto noble, individual o colectivo, sino que incorpora la ética de la solidaridad en beneficio de los más desprotegidos como un valor común de la sociedad”.
Los artículos más significativos que sufrirían modificaciones se refieren a exención de recargos de cambio de automóviles para lisiados e importación de automotores y en ese sentido Lacoste destacó como cambio relevante de su propuesta “quese subsidie en forma parcial el monto para la adquisición de automotores nuevos, con o sin adaptaciones, en los casos que el grupo familiar que integra el hogar de la/s persona/s con discapacidad carezcan de recursos suficientes y el automotor sea un recurso imprescindible para el traslado del beneficiario que necesite tratamientos para la atención y recuperación de la salud”.
Así también, hizo referencia al límite económico de los beneficios cuando el valor del automotor, sin adaptaciones, a adquirir no supere el monto de un millón de pesos.
DETALLES. El articulado del proyecto de ley señala entre los mas destacados que el objeto es el de facilitar la adquisición de automotores, con o sin adaptaciones, para uso y/o disfrute de personas con discapacidad se establece un régimen de beneficios con la finalidad de promover la plena integración social de las mismas.
Las personas con discapacidad son los beneficiarios del régimen que se establece, accediendo por si mismos o por terceros autorizados por la autoridad de aplicación.
Los beneficios también son extensivos a las instituciones, sin fines de lucro, dedicadas al cuidado y recuperación de la salud y/o a la integración de personas con discapacidad, que tengan reconocimiento de la autoridad de aplicación.
La Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, es la autoridad de aplicación del régimen de beneficios, siendo responsable de la implementación y de la coordinación con los organismos y ministerios del Gobierno Nacional, con las provincias y sus municipios, y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el capítulo referido a los Beneficios, se destacan la exención de gravámenes por la adquisición de automotores nuevos, con o sin adaptaciones, sobre los siguientes: Impuesto al Valor Agregado (IVA), texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y sobre Impuestos Internos, texto sustituido por Ley 24.674 y sus modificaciones.
Franquicias:Exención de gravámenes a la importación de automotores nuevos adaptados o de los mecanismos y/o objetos necesarios para realizar las adaptaciones, cuando solo puedan ser adquiridos en el exterior, sobre los siguientes: Derechos de importación; Tasas estadísticas; y Tasas por derechos portuarios.
En las leyes de Presupuesto General de la Nación se incluirán partidas para: Subsidiar en forma parcial los intereses devengados por préstamos obtenidos en bancos oficiales para la adquisición de automotores nuevos, con o sin adaptaciones.
También se introducen estímulos para subsidiar en forma parcial el monto para la adquisición de automotores nuevos, con o sin adaptaciones, en los casos que el grupo familiar que integra el hogar de la/s persona/s con discapacidad carezcan de recursos suficientes y el automotor sea un recurso imprescindible para el traslado del beneficiario que necesite tratamientos para la atención y recuperación de la salud.
La autoridad de aplicación podrá otorgar los beneficios cuando el valor del automotor, sin adaptaciones, a adquirir por el beneficiario para uso y/o disfrute personal no supere el monto de un millón de pesos incluyendo impuestos, sin flete o gastos de patentamiento.
El límite a los beneficios se actualizará en forma semestral aplicando el “Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)” elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de la República Argentina.
Las instituciones reconocidas son exceptuadas del límite fijado en el artículo anterior, cuando adquieran automotores especialmente equipados para traslados de enfermos o heridos (ambulancias) o para el traslado de grupos de personas con discapacidad (utilitarios, mini buses, buses o colectivos).
ACCESO A BENEFICIOS. La persona con discapacidad, por si misma o por terceros, o la institución reconocida presenta la solicitud de beneficio acompañada de la siguiente documentación según el caso:
Exenciones fiscales. Presupuesto o factura pro-forma del concesionario oficial donde conste el precio a consumidor final (incluye impuestos, sin flete ni gastos de patentamiento) con detalle de los montos correspondientes de IVA e Impuestos Internos por los que se pretende la exención;
Franquicias. Nota con explicación sobre la imposibilidad de adquirir el automotor adaptado en el país y/o los mecanismos y objetos necesarios para una adaptación, presupuesto o factura pro-forma del importador donde conste el precio FOB correspondiente más el detalle de los gravámenes por los que se pretende la exención.
Estímulos para préstamos. Nota de banco oficial donde conste que el solicitante es sujeto de crédito; con detalle del monto, desarrollo y condiciones del préstamo al que puede acceder.
Estímulos para adquisición. Nota con explicación de los tratamientos que debe realizar el beneficiario y estudio socio-económico del grupo familiar que integra el hogar.
Cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, o carezca de recursos y/o ingresos para la adquisición, o se encuentre impedida para ser titular del dominio del automotor, las exenciones fiscales, franquicias y estímulos pueden ser utilizados por una persona con responsabilidad parental; un pariente directo que integre el hogar o por una persona designada, por sentencia judicial, como curador o como apoyo con responsabilidad de guarda. La autoridad de aplicación extenderá la autorización correspondiente para el uso del beneficio a través de un tercero, siempre y cuando se garantice el objeto y finalidad de la presente ley.
El proyecto de ley consta de 33 artículos que también refieren a prorroga de la aprobación,adquisición del automotor, desistimiento de la operación, limitación a los derechos reales del dominio, límite a la transmisión del dominio, registración del automotor, excepción al límite a la transmisión del dominio y otras disposiciones relativas al espíritu de la ley.
Asimismo se invita a las provincias, a sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, otorgando exenciones fiscales sobre gravámenes (impuestos, tasas, etc.) que se impongan a la adquisición de automotores realizados por el presente régimen de beneficios.