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LegislativasProvinciales

Aprueban aumento de sueldos y fondos para Juntas de Gobierno

Publicada: 29/12/2017 12:42 AM
un paso adelante en el tiempo
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El Senado dio sanción definitiva a un proyecto del Ejecutivo que modifica los fondos que gira la Provincia a las Juntas de Gobierno. Por un lado se incrementará la asignación anual de recursos y, por otro, las remuneraciones. Detalles.

El Senado dio sanción definitiva a un proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la ley 7.555, mediante la cual se regula el marco normativo de las Juntas de Gobierno, en los aspectos referidos a la compensación económica que reciben algunos de sus integrantes, lo que acontece desde 2007.

Por estos días se ha considerado, como esos pagos no han sido actualizados, que surge evidente la necesidad que se recomponga la cuantía de los mismos, entendiendo que resulta oportuno establecer como referencia el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

También se propone hacer cambios sobre la asignación anual de fondos que el Tesoro Provincial aporta a las Juntas de Gobierno. Estos cambios se comenzarán a aplicar a partir de enero de 2018.

El proyecto aprobado en forma definitiva:

Artículo 1°: Modificase el Articulo 1 de la Ley Número 10.467, que modifica el artículo 14 de la Ley Número 7.555 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Juntas de Gobierno dispondrán de una asignación anual de fondos provenientes del Tesoro Provincial, que será efectivizada mensualmente, graduada de acuerdo a la población del Centro Rural y al valor del salario básico vigente para el personal de la Administración Pública, conforme a la siguiente escala:

– Categoría I: 53 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

– Categoría II: 35 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

– Categoría III: 23 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.

– Categoría IV: 13 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.”

Artículo 2°: Modificase el Artículo 1 de la ley número 9.786, que modifica el Artículo 5 de la ley número 7.555 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Juntas de Gobierno estarán constituidas por el siguiente número de miembros: siete (7) las categorías I y II; 5 (cinco) las categorías III y IV. Los miembros de las Juntas de Gobierno serán electos por el voto universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos domiciliados en la jurisdicción correspondiente que figuren en el padrón electoral y estén habilitados para sufragar. La lista ganadora se adjudicará la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno y el resto se distribuirá entre las restantes listas participantes por el sistema de repartición proporcional denominado D´Hont.

Quien encabece la lista de candidatos de la lista ganadora ejercerá la función de Presidente de la respectiva Junta de Gobierno. En la primera reunión de la Junta de Gobierno se elegirán de entre los miembros, por simple mayoría, un secretario y un tesorero. El desempeño del cargo en la Junta de Gobierno será honorario, excepto el de Presidente, Secretario y Tesorero, que serán compensados en forma mensual de la siguiente manera:

  1. a) Categoría I; Presidente… $4.330,00

Secretario… $1.476,67

Tesorero… $1.476,67

b)Categoría II; Presidente… $ 3.445,65

Secretario… $1.148,09

Tesorero… $1.148,09

  1. c) Categoría III; Presidente… $2.707,17

Secretario… $902.03

Tesorero… $902.03

  1. d) Categoría IV. Presidente… $2.215,00

Secretario… $553,75

Tesorero… $553,75

El pago de la compensación no es incompatible con el desempeño de un cargo de agente público ni obligará a rendición de cuentas”.

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