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CONCEJO DELIBERANTE DE FEDERAL: PROPONEN SE CONSTRUYAN “LOMOS DE BURRO” EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD

El proyecto de Ordenanza ingresó este miércoles, con la firma de concejales del oficialismo, y fue girado para el tratamiento de la Comisión de Obras y Servicios Públicos. LEA DONDE SE SOLICITA LA CONSTRUCCIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD.

Texto completo de la iniciativa oficialista:

PROYECTO DE ORDENANZA – BLOQUE DE CONCEJALES UCR

VISTO
La necesidad de garantizar la seguridad vial en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO

Que es una atribución de este Cuerpo crear normas que se refieran a la seguridad pública;

Que no sólo es un derecho sino un deber ocuparse de la seguridad de nuestra ciudad;

Que nuestra responsabilidad es a su vez mayor porque la ciudadanía nos ha honrado con su mandato;

Que el ejercicio responsable de nuestra función hace que dispongamos las normas necesarias para la seguridad y tranquilidad de nuestros vecinos;

Que algunas calles, en ciertas ocasiones, son utilizadas, consciente o inconscientemente, por los conductores para transitar a velocidades inadecuadas;

Que uno de los medios para que los conductores circulen a menor velocidad y con más precaución es la construcción de reductores de velocidad llamados “lomos de burro”;

Que los vecinos se han manifestado expresando el peligro existente y la necesidad imperiosa de colocar reductores de velocidad;

Que dichos reductores, contando con la debida señalización, no constituyen peligro alguno para los conductores ni para sus vehículos;

Que seguramente estos “lomos de burro” serán un canal adecuado y razonable para reducir el número de accidentes de tránsito;

Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FEDERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Constrúyanse reductores de velocidad de tipo “lomos de burro” en las calles Perón, Cepeda, Hipólito Irigoyen y en otras calles que se consideren necesarias.

ARTÍCULO 2º: Dótense a cada uno de ellos, los ya existentes y los nuevos, de su correspondiente señalización.

ARTÍCULO 3º: La distancia entre un reductor y otro, así como su colocación, exacta ubicación y dimensión, deberá ser evaluada y resuelta por la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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