Al utilizar este sitio, usted acepta los términos y condiciones política de privacidad and terminos de uso.
Acepto
Federal Al DíaFederal Al DíaFederal Al Día
  • 👉Categorías
    • 🏠Locales
    • 🏘️Provinciales
    • 🇦🇷 Nacionales
    • 👮Policiales
    • 🚜Municipales
  • 🧰Servicios
    • ⚕️Farmacias de turno
    • 🪦Necrológicas
    • 🗳️ Encuestas
    • ☎️ Telefonos Útiles
    • 🗃️Archivos de Noticias
    • 🗺️ Mapa de Federal
  • 📻Radio en vivo!
Notificaciones Mostrar más
TamañoAa
Federal Al DíaFederal Al Día
TamañoAa
Search
  • 👉Categorías
    • 🏠Locales
    • 🏘️Provinciales
    • 🇦🇷 Nacionales
    • 👮Policiales
    • 🚜Municipales
  • 🧰Servicios
    • ⚕️Farmacias de turno
    • 🪦Necrológicas
    • 🗳️ Encuestas
    • ☎️ Telefonos Útiles
    • 🗃️Archivos de Noticias
    • 🗺️ Mapa de Federal
  • 📻Radio en vivo!
Follow US
judiciales

LA JUSTICIA POR TERCERA VEZ DECLARÓ CONSTITUCIONAL LA LEY DE EMERGENCIA

Publicada: 23/11/2020 11:23 PM
un paso adelante en el tiempo
Compartir
Compartir

El Superior Tribunal de Justicia respaldó por tercera vez la constitucionalidad de la ley 10806 de Emergencia.

En los autos “Cook Carlos y otros C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otra- el Tribunal rechazó los argumentos de la actora y confirmó la legitimidad de la norma con base en la doctrina de la emergencia.

El Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, indicó que “es la tercera vez que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con diferentes integraciones, ratifica la constitucionalidad de la ley 10806. El primer caso fue “Rombolá”, una jubilada docente, mientras que en “Pabón de Espeleta” y “Cook” los actores fueron jubilados del Poder Judicial”.

El funcionario sostuvo que, “de esta manera, se va consolidando la jurisprudencia del máximo Tribunal provincial en el sentido de la constitucionalidad de la norma, dada la evidente crisis sanitaria, que produce efectos directos en el nivel de actividad económica y la recaudación”.

En el reciente caso “Cooke”, el Tribunal estuvo constituido por los doctores Gabriela María del Carmen Ceballos, María Susana Benítez, Alejandro Daniel Canavesio, Martín Julián Acevedo Miño Y Enrique Marciano Martínez.

Martínez, Canavesio y Benítez conformaron los votos de la mayoría quienes no se limitaron a realizar un examen de admisibilidad sino que fueron al fondo de la cuestión y revisaron los requisitos de constitucionalidad de las leyes de emergencia conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema exige que las leyes superen los test de oportunidad, esto es que exista una situación de emergencia; finalidad. La declaración de emergencia debe atender al bienestar general; legalidad. Debe ser declarada por Ley del Congreso, sin perjuicio de las delegaciones que válidamente pueden depositarse en el Poder Ejecutivo; Temporalidad. La restricción de los derechos debe ser temporal ya que, al menos teóricamente, siendo la situación de emergencia transitoria, ya que es un hecho extraordinario, las restricciones deben seguir la suerte de aquella; Proporcionalidad. Los medios utilizados deben ser razonablemente proporcionales a las características de la emergencia; No discriminación. Las restricciones no pueden estar dirigidas a un grupo de personas o a una persona individual o a un sector, ya que de otra manera se estaría violando la regla del art. 16 de la CN que expresa, en su segunda parte que “Todos los habitantes son iguales ente la ley …”

El Tribunal, por mayoría, entendió que todos los requisitos están presentes en la ley 10806 por lo que se pronunció por su constitucionalidad. (dgip)

Compartí esta noticia 👉
Facebook X Whatsapp Whatsapp Reddit Telegram Threads Correo Electrónico Copiar Link Imprimir
ENERSA
HCDER
SenadoER
DESCARGA NUESTRA APP myTurner ESCUCHANOS EN VIVO
FEDERAL DIGITAL
MARTIN ABDALA

También te podría gustarte

judicialesProvinciales

JUEZ CONDENÓ AL IOSPER Y LE ADVIRTIÓ QUE EVITE LOS AMPAROS DE SALUD

27/03/2025

ESPIONAJE ILEGAL-ARA SAN JUAN: PASÓ AL 26 DE ABRIL LA AUDIENCIA POR EL POSIBLE PROCESAMIENTO DE MACRI

10/04/2022
judicialesLocales

SERÍA INMINENTE LA REMISIÓN A JUICIO DE LA CAUSA POR PECULADO EN LA QUE ESTA IMPUTADO UN EX FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERAL

20/05/2025
judiciales

ESTE VIERNES SERÁ INHÁBIL JUDICIAL POR EL DÍA DE LA ABOGACÍA

28/08/2025
Dev: Fernando S. Brandolini
  • Facebook
  • 🫡 Ingresar
Welcome Back!

Sign in to your account

Nombre de Usuario o Correo Electrónico
Contraseña

perdí mis datos