Se dictó la conciliación obligatoria en el conflicto laboral planteado en la empresa. Rige la medida por 15 días y supone la reincorporación inmediata de los trabajadores. Se impone al gremio dejar sin efecto las medidas de acción directa.
El Gobierno de Entre Ríos, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno y Trabajo, dictó la conciliación obligatoria en el conflicto entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de Concepción del Uruguay (STIA) y la empresa Granja Tres Arroyos S.A., correspondiente a su planta La China de Concepción del Uruguay.
La medida se adoptó mediante la Resolución N.º 363/2026 STySS, en el marco de la Ley N.º 14.786, ante la magnitud del conflicto y la necesidad de preservar un ámbito institucional de diálogo. Regirá por 15 días hábiles, a partir de las 14 horas del jueves 13 de agosto.
Reincorporación
La resolución ordena retrotraer la situación al estado previo a la comunicación de los despidos, efectuada desde el viernes 7 de agosto. En ese marco, se intimó a Granja Tres Arroyos S.A. a reincorporar de manera inmediata a los trabajadores despedidos desde las 00:00 horas de ese día, y a abstenerse de cualquier represalia contra el personal o la organización sindical.
El sindicato y los trabajadores, por su parte, fueron intimados a dejar sin efecto toda medida de acción directa y a retomar las tareas de manera normal y habitual mientras dure la conciliación. El incumplimiento de lo dispuesto podrá derivar en las sanciones previstas por la normativa laboral vigente.
Audiencia
La Secretaría de Trabajo fijó una audiencia de conciliación para el jueves 20 de agosto a las 12 horas, en su sede de calle Buenos Aires 166 de Paraná, a la que deberán asistir representantes de ambas partes con poder de decisión suficiente. La medida busca “preservar la paz social y encauzar el conflicto dentro del marco institucional correspondiente”.
En paralelo, el Gobierno provincial desarrolló distintas acciones para asistir a los más de 900 trabajadores de Granja Tres Arroyos, cuya actividad está paralizada desde el 26 de mayo. Entre ellas, la entrega de 1.900 módulos alimentarios, la gestión de 825 solicitudes de subsidios de $200.000 —cuyos pagos ya comenzaron y se ampliarán a 1.075 trabajadores—, una tarifa social de energía eléctrica para 525 trabajadores durante dos bimestres y la gestión de una prórroga y refinanciamiento de su deuda con Enersa.
También se elaboró un protocolo con el Hospital J.J. Urquiza para la atención y provisión de medicamentos a trabajadores con enfermedades crónicas afiliados al STIA, cuya obra social quedó desfinanciada por la falta de pagos de la empresa.
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LA JUSTICIA SUSPENDIÓ EL PROTOCOLO DE SAN ISIDRO QUE IMPONÍA TRABAS PARA ACCEDER AL ABORTO LEGAL
El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro hizo lugar a la mayoría de los pedidos de Amnistía Internacional y ordenó dejar sin efecto el protocolo municipal que incorporaba requisitos no previstos en la Ley 27.610. El municipio deberá garantizar el acceso dentro de los plazos legales y resguardar la intimidad de quienes soliciten la práctica.
La Justicia ordenó al municipio de San Isidro suspender un protocolo ilegal que impedía a las mujeres poder acceder al aborto en los centros de salud municipales. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 2 hizo lugar a la mayoría de los puntos de la medida cautelar presentada por Amnistía Internacional y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito exigiendonoslas que el municipio garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los plazos amparados por la ley nacional y con resguardo de la intimidad de las personas que soliciten la práctica.
Cuatro años de aborto legal: faltan medicamentos y habilitaron consejerías ilegales para disuadir a las mujeres
La resolución establece que las intervenciones deberán realizarse de acuerdo con la Ley 27.610, el Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y la Guía de la Provincia de Buenos Aires.
Al fundamentar su decisión, la jueza María Paula Vénere señaló que la interrupción del embarazo es una prestación especialmente sensible al paso del tiempo y que las demoras burocráticas pueden terminar impidiendo, en los hechos, el ejercicio del derecho. En esta instancia preliminar, consideró suficientemente acreditado que el protocolo municipal incorporaba exigencias que no están previstas en la Ley 27.610.
“La organización del sistema de salud no es jurídicamente neutra: cuando se diseña o se aplica de modo tal que retarda, fragmenta, descoordina u obstaculiza el acceso efectivo a prestaciones de salud sexual y reproductiva, puede comprometer la responsabilidad estatal y configurar una forma de violencia institucional u obstétrica”, señaló la jueza en su fallo.
El caso se inició en junio, cuando Amnistía Internacional presentó una demanda contra la Municipalidad de San Isidro para solicitar la suspensión del protocolo municipal.
En noviembre de 2024, una nota de elDiarioAR dio cuenta de como la gestión de Ramón Lanús venía poniendo trabas para el cumplimiento de la Ley 27610 que garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Además, se sumó la aparición de distintos grupos antiderechos que montaron un Consultorio de Maternidades Vulnerables del Hospital Municipal Materno Infantil donde se intentaba convencer a las mujeres de no abortar.
El fallo de Vénere da cuenta de la imposición de intervenciones psicológicas, obstáculos adicionales para acceder a la interrupción legal del embarazo por la causal salud, mecanismos que podían comprometer la confidencialidad y circuitos administrativos susceptibles de generar demoras indebidas.
La magistrada analizó esas barreras en el marco de las desigualdades estructurales que afectan a mujeres y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su autonomía corporal, su salud integral y su derecho a una vida libre de violencias. En ese sentido, sostuvo que la organización del sistema sanitario no es jurídicamente neutra cuando su diseño o aplicación retarda, fragmenta, descoordina u obstaculiza el acceso efectivo a prestaciones de salud sexual y reproductiva, y advirtió que esas prácticas pueden comprometer la responsabilidad estatal y configurar violencia institucional u obstétrica.
El fallo también cuestionó el alcance que el protocolo municipal le otorgaba a la causal salud para acceder a la interrupción legal del embarazo. Según la resolución, ese concepto debe ser interpretado de manera integral e incluir sus dimensiones física, psíquica y social, de acuerdo con los estándares establecidos por la normativa vigente.
La organización del sistema de salud
La Justicia no hizo lugar a uno de los pedidos formulados por Amnistía Internacional: que, en esta instancia preliminar, se ordenara garantizar las interrupciones del embarazo también en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS). La jueza consideró que no corresponde definir ahora un esquema específico de distribución territorial de la prestación sin contar con mayor prueba y debate.
Sin embargo, la decisión tampoco avala la política municipal de concentrar la atención exclusivamente en el Hospital Materno Infantil. Por el contrario, establece que la suspensión del protocolo obliga al municipio a organizar sus servicios de salud de manera compatible con la Ley 27.610 y con el resto del marco normativo vigente.
De esta manera, la resolución busca impedir que requisitos administrativos, circuitos internos o decisiones sobre la organización del sistema sanitario se conviertan en obstáculos para acceder de manera efectiva y oportuna al aborto en San Isidro.
“Esta resolución constituye un precedente muy relevante porque deja en claro que la organización administrativa de un sistema de salud nunca puede justificar el desconocimiento de derechos reconocidos por ley”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
La representante de la organización cuestionó además que las restricciones hayan sido establecidas mediante un protocolo municipal. “Ningún municipio puede pretender reescribir una ley nacional”, afirmó Belski, quien reclamó que San Isidro cumpla de manera inmediata con lo ordenado por la Justicia y garantice el cumplimiento de la legislación vigente.
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