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FEDERAL: LICITAN LA CONCESIÓN DE LA PARRILLA COMEDOR DE DONOVAN Y COLECTORA DR. ROBERTO BERARDO

Publicada: 18/06/2026 6:00 AM
un paso adelante en el tiempo
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El municipio de Federal publicó la Licitación Publica N° 2 de 2026, para otorgar la Concesión para la explotación, administración y funcionamiento de la Parrilla de su propiedad, por un plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por otros dos. El canon mensual para su explotación serpa de 800 mil pesos, actualizándose semestralmente por el índice del IPC.

La apertura de los sobre de los oferentes se hará el próximo 29 de junio a las 11:30 horas.

CONOZCAN ALGUNAS DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 0233/26:

BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

PLAZO DELA CONCESION

ARTÍCULO 15: El Concedente otorga la Concesión para la explotación, administración y funcionamiento de la Parrilla por un plazo de tres (3) años, contado a partir de la firma del Contrato de Concesión.

El Concedente podrá prorrogar la Concesión, por el término de dos (2) años, si lo considera oportuno y conveniente, la cual deberá ser debidamente justificada. Para ello, con una anterioridad no menor a sesenta (60) días del vencimiento del plazo de la Concesión, el Concesionario deberá haber pedido al Concedente la prórroga indicando el plazo solicitado, entendiéndose que la solicitud no genera derecho a que el plazo se entienda prorrogado automáticamente.

CANON

ARTÍCULO 16: Se define como canon el pago mensual y actualizable que realizará el Concesionario por la explotación de la Parrilla de la que resultase adjudicatario a través de esta licitación pública.

El mismo consiste en una suma que se abonará directamente a la Municipalidad de Federal, por cada mes de la Concesión. Dicha suma no sufrirá disminución por ninguna causa, al contrario se deberá actualizar conforme el IPC en forma semetral.

ARTÍCULO 17: Monto del Canon:

El canon se fijará en PESOS y será pagado en dicha moneda en Tesorería Municipal con las condiciones que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se establece para este acto licitatorio un canon mensual base de Pesos: Ochocientos mil ($800.000,00)

ARTÍCULO 18: Fecha de pago del Canon:

El Concesionario abonará el canon mensualmente por adelantado del 1 al 10 de cada mes.

En caso de que el vencimiento de pago resultare en día no hábil, el mismo podrá efectuarse el primer día hábil siguiente. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

ARTICULO 19: Fecha de iniciación del pago del canon

El canon correspondiente al mes de inicio de la explotación, para el caso de que no comience el día uno, será equivalente a la proporción del número de días faltantes hasta el Último día del mes inclusive, con relación a la totalidad de días de éste.

ARTICULO 20: Incumplimiento del pago del Canon

Una vez vencida la fecha de pago del canon sin que éste se hubiere verificado, el Concesionario deberá abonar un interés punitorio mensual cuya tasa será equivalente el uno por mil (1%o) diario, durante los veinte (20) primeros días; del dos por mil (2%0) diario durante los diez (10) días siguientes y del tres por mil (3%o) diario transcurridos más de treinta (30) días desde el vencimiento del plazo. La suma resultante deberá ser depositada conjuntamente con el canon.

La Municipalidad de Federal podrá rescindir el Contrato de Concesión por falta de pago de TRES (3) mensualidades consecutivas o CINCO (5) alternadas, durante el plazo de la Concesión, previa intimación para que en el plazo de CINCO (5) días regularice su situación.

ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 21) Efectuar inspecciones bromatológicas cuando lo considere necesario.
Verificar las condiciones de mantenimiento del inmueble y de la parquización existente, bajo pena de rescindir el contrato, sin indemnización alguna.

DEBERES DEL CONCESIONARIO

ARTÍCULO 27: El Concesionario tendrá derecho al uso del bien de dominio público concedido, la administración y explotación comercial bajo su exclusiva responsabilidad, respetando las condiciones, excepciones y restricciones detalladas en el presente Pliego.

ARTÍCULO 28: El Concesionario deberá:

1. Recibir bajo inventario los elementos de propiedad municipal que usara en el cumplimiento de su tarea, los que serán devueltos al finalizar la relación contractual en perfecto estado de uso, previa aceptación de conformidad por el municipio.

2. Prestar el servicio de la parrilla durante todos los días de la semana.

3. Asegurar la igualdad en el uso de las instalaciones de la Parrilla concesionada, aplicando estrictamente el principio de no discriminación en lo que respecta su vinculación con los consumidores.

4. Realizar un óptimo e integral mantenimiento de las áreas comprendidas en la presente licitación. Asimismo deberá acatar las normas vigentes que regular la clasificación de residuos respetando los días previstos para el depósito y posterior retiro de los mismos.

5. Implementar el cobro por tarjetas de crédito y débito.

6. Instalar, operar y mantener las instalaciones y equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan en cada caso la materia.

7. Asumir, a partir de la toma de tenencia, la responsabilidad por todos los daños y perjuicios que se causaren al Concedente o a terceros como consecuencia del Contrato de Concesión, o el incumplimiento de las obligaciones en el mismo asumidas.

8. Cumplir con las sanciones y penalidades que le aplique el Concedente.

9. Adoptar todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de las personas y bienes que transiten en su ámbito.

10. Realizar los trabajos de mantenimiento y conservación del local y espacios objeto de la Concesión a su exclusivo cargo y costo, aceptando que la Municipalidad ejerza una vigilancia y control constante en previsión de posibles deterioros o destrucción de instalaciones o espacios concesionados. Si ello ocurriese deberá proceder a su inmediata reparación, también por su exclusiva cuenta y cargo. Su incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a la resolución unilateral del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

11. Asumir el costo de la energía eléctrica consumida en la explotación de la concesión.

12. Solicitar autorización por escrito a la Municipalidad, para realizar cualquier construcción, reparación o mejora del local o espacios concedidos, no contempladas en la propuesta adjudicada. Todas las mejoras que el Concesionario incorpore, que adquieran condición de inmueble por accesión o que por su naturaleza no sean susceptibles de desvincularse sin causar daños a las instalaciones, quedarán incorporadas a las mismas.

ARTICULO 29: Toda mejora que el adjudicatario introduzca en las instalaciones, serán útiles o voluntarias y pasarán a ser propiedad municipal, no pudiendo el adjudicatario reclamar indemnización algunas por estas mejoras.

ARTÍCULO 30: Queda prohibido para el concesionario:

1) Promocionar, vender o explotar juegos de azar o juegos de salón por dinero.

2) Ceder el contrato a terceros sin el consentimiento por parte del Municipio, ya sea a título oneroso o gratuito.

3) Efectuar mejoras en las instalaciones, sin antes solicitar autorización por parte del municipio.
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Etiquetas:FEDERAL: LICITAN LA CONCESIÓN DE LA PARRILLA COMEDOR DE DONOVAN Y COLECTORA DR. ROBERTO BERARDO
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