La iniciativa presentada en el Concejo Deliberante, y que se incluyó en el Orden del Día de la octava sesión ordinaria del año, tiene el formato de Proyecto de Ordenanza. De prosperar deberán construirse espacios exclusivos para estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y similares en la vía pública. ENTÉRESE DONDE SE HA PROYECTADO DEBAN ESTAR UBICADAS.
Que dice el proyecto presentado por el Bloque de Concejales de Juntos por Entre Ríos.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de ordenar el tránsito vehicular en la ciudad y optimizar las zonas de ascenso y descenso de establecimientos educativos; conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N”24.449; a la Ley Nacional N* 22.431, y:
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del parque automotor requiere de un acompañamiento normativo que garantice y subsane los problemas de espacios para el estacionamiento y circulación.
Que es necesario establecer sectores exclusivos para el estacionamiento de motocicletas. Esto contribuye a la seguridad vial y a ordenar el tránsito urbano.
Que las Ordenanzas N*1018/2016 y la Ordenanza 1022/2017 establecen zonas de estacionamiento exclusivo y obligatorio para motocicletas, sin embargo, aún existen dársenas de estacionamiento construidas que carecen de un marco legal para su control, y sectores críticos que requieren de obra nueva para su ordenamiento.
Que se evidencia una gran dificultad en el acceso a la Escuela de Educación Secundaria N*11 “Roberto Aizenberg”, y en la Escuela Integral N*13 “Juan B. Quiroz”. Donde la unidad de transporte municipal para personas con discapacidad, no encuentra espacio para el descenso seguro de los niños y/o jóvenes estudiantes.
Que es fundamental garantizar la libre circulación y accesibilidad, especialmente en zonas escolares y para personas con discapacidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERAL
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART. 1”: Establézcase espacios exclusivos para estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y similares en la vía pública. Las que se denominan “Dársenas de Estacionamiento para Motocicletas”.
ART. 2”: Los espacios destinados deberán estar debidamente señalizados horizontal y verticalmente, serán exclusivos las 24 hs del día.
ART. 3”: Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas fuera del espacio exclusivo “Dársena de Estacionamiento”, en un radio de al menos cien (100) metros, salvo expresa señalización que lo autorice.
ART. 4”: Los espacios exclusivos para motocicletas, no podrán ubicarse en:
a) Zonas de ascenso y descenso de establecimientos educativos.
b) Paradas de transporte público.
c) Ochavas
d) Rampas y accesos para personas con discapacidad.
e) Sectores de carga y descarga.
ART. 5”: Se dispone para la instalación de “Dársenas de Estacionamiento para Motocicletas” los últimos diez (10) metros anteriores a la esquina, o en los lugares que a criterio técnico de las áreas municipales intervinientes se considere pertinente y no produzcan entorpecimiento a la normal circulación y libre acceso a los frentistas residentes.
Conforme y adaptables a las siguientes ubicaciones:
a) Calle Hipólito Yrigoyen, entre las calles Rivadavia y Colateral A. Almada, sobre la margen norte de la calzada: (frente al Polideportivo Municipal)
b) Calle Mitre, entre Rivadavia y Echagúe, sobre la margen norte de la calzada, frente al Instituto de Educación Superior D- 235.
c) Calle Rivadavia, entre calle 25 de mayo y Av. Urquiza, sobre la margen este de la calzada, frente a la Escuela de Educación Técnica N*23 “Caudillos Federales”.
d) Calle Rivadavia, entre calle Güemes y calle Seghezzo, sobre la margen este de la calzada, frente a la Escuela de Educación Primaria N*52 “Maximio S. Victoria”.
ART. 6”: Se dispone que cada “Dársenas de Estacionamiento para Motocicletas” tendrá las siguientes dimensiones mínimas: 10 metros de largo, paralelos al cordón; y 1,50 metros de ancho, perpendiculares al cordón. El DEM podrá disponer de dimensiones mayores según las necesidades del lugar.
ART. 7”: Otorgar carácter de exclusividad y obligatoriedad para estacionamiento de motocicletas a las dársenas existentes, que se ubican en:
a) Calle Echague entre calle Mitre y calle 25 de mayo, sobre vereda oeste, frente Escuela de Educación Secundaria N*2 “José M Estrada”.
b) Calle Paraná (margen oeste): entre Boulevard Antelo y calle 9 de Julio, anexo a la vereda del Palacio Municipal.
c) Calle Antelo, entre calle Santa Rosa y Paraná, sobre vereda sur, frente a la Escuela de Educación Primaria N*30 “Sagrado Corazón de Jesús”.
d) Calle Artussi, entre calle Güemes y calle Seghezzo, sobre vereda oeste.
ART. 8”: Adecuar las dársenas de estacionamiento vehicular en calle 25 de mayo, entre Av. Belgrano y calle Rivadavia, permitiendo la instalación de una “Dársena de Estacionamiento para Motocicletas”, las cuales adquirirán el carácter de obligatoriedad y exclusividad otorgados por la presente norma. Queda facultado el DEM para realizar las adaptaciones y señalizaciones correspondientes.
ART. 9”: Crease zonas de ascenso y descenso exclusivo para personas con discapacidad frente a la Escuela de Educación Secundaria N*11 “Roberto Aizenberg”, y en la Escuela Integral N*13 “Juan B. Quiroz”. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos particulares en dichas zonas.
ART. 10%: Facultar al DEM a determinar dimensiones y ubicaciones de las zonas de ascenso y descenso exclusivo para personas con discapacidad.
ART. 11”: Señaléticas; el DEM deberá instalar la cartelería con las siguientes leyendas:
“EXCLUSIVO MOTOS 24 HS”, y “ASCENSO Y DESCENSO EXCLUSIVO — PRIORIDAD DISCAPACIDAD”.
ART. 12”: De forma
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