La iniciativa se escribió en un proyecto de Ordenanza que tomó estado parlamentario en la sesión ordinaria de este miércoles del Concejo Deliberante. La iniciativa fue girada para el tratamiento de los ediles reunidos en comisión. LEA EL TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA.
Ciudad de Federal, 27 de Mayo de 2026
Proyecto de Ordenanza del Bloque Más para Entre Ríos
VISTO:
La necesidad de crear una comisión de prevención e intervención frente a situaciones de violencia laboral y violencia de género; y
CONSIDERANDO
Que la creación de esta comisión especial es un paso crucial hacia el fortalecimiento de un entorno laboral seguro y equitativo. Adoptar un Protocolo formal no sólo responde a obligaciones legales y éticas, sino que también fomenta un clima de respeto y dignidad que beneficia a toda la sociedad.
El propósito del Protocolo es establecer lineamientos claros para prevenir e intervenir en situaciones de violencia laboral y por motivos de género dentro del Concejo Deliberante como también en todos los ámbitos dependientes del Municipio de Federal, en consonancia con las normativas nacionales e internacionales vigentes. El alcance de la aplicación de dicho Protocolo es para todos los empleados del Concejo Deliberante como Muncipales, tanto en relaciones jerárquicas como entre pares.
La violencia laboral, en todas sus formas, constituye una de las violaciones más prevalentes de los derechos humanos en el ámbito laboral. Particularmente, la violencia por motivos de género representa un obstáculo al desarrollo económico y social, afectando principalmente a mujeres y personas de identidades de género diversas.
Una análisis desde los antecedentes normativos, pone sobre relieve la garantía del derecho a condiciones laborales dignas y justas, incluyendo el derecho a trabajar en un entorno libre de violencia y discriminación. Así, Tanto desde nuestra Constitución Nacional y los Tratados con jerarquía constitucional, como desde nuestra Constitución Provincial y legislación nacional y provincial específicas (Ley N° 17.722: De Eliminación de la Discriminación Racial, Ley N° 23.179: Contra la Discriminación a la Mujer, Ley N° 26.378: Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N° 24.632 Violencia contra la Mujer, Ley N° 23.313 Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ley N°10.768 de Entre Ríos, entre otras), abordan la violencia laboral y de género, e implementan medidas contra la discriminación, lo que nos permite avanzar en la elaboración de un Protocolo a la luz de dicha normativa, como medida concreta.
Datos y estadísticas sobre casos de violencia laboral y violencia de género en el lugar de trabajo evidencian la importancia del problema. Así se puede observar cómo la violencia laboral afecta la salud mental y física de las personas trabajadoras, además de su productividad y desarrollo profesional.
La falta de protocolos específicos y consistentes que guíen los procesos de prevención e intervención en casos de violencia laboral y por motivos de género es una realidad y podemos resolverla si avanzamos en la presente iniciativa, creando un espacio institucional especializado en el estudio y desarrollo de estrategias efectivas para prevenir la violencia laboral en general y por motivos de género en particular, diseñando un Protocolo que establezca procedimientos claros y accesibles para la denuncia, investigación y sanción de casos de violencia laboral.
Constituyen principios rectores de la elaboración de un Protocolo, garantizar el respeto a la dignidad de todas las personas, promover la igualdad efectiva y ausencia de discriminación, asegurar la privacidad de todos los implicados en el proceso y dar garantía de un proceso imparcial y justo.
Y atendiendo a los pasos con que se deberán contar para que un Protocolo sea efectivo, se propicia que contemple canales de denuncia confidenciales y accesibles, que se constituya un equipo especializado para llevar a cabo las investigaciones con plazos específicos para realizar investigaciones exhaustivas; que se tomen medidas sancionadoras ajustadas a la gravedad del hecho; que se contemplen estrategias de mediación y conciliación cuando sea apropiado.
Con el compromiso de proteger y promover los derechos humanos en el ámbito laboral, y atendiendo a los fundamentos del presente, es que instamos al Honorable Concejo Deliberante apoyar esta iniciativa.
POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES MÁS PARA ENTRE RÍOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: Crear una Comisión Especial denominada “Comisión de Prevención e Intervención en Casos de Violencia Laboral y de Género” en el ámbito del Concejo Deliberante como en el ámbito Municipal, con el propósito de redactar un Protocolo de actuación para la prevención e intervención en casos de violencia laboral y violencia laboral por motivos de género.
ARTÍCULO 2 °: La Comisión Especial estará integrada por 5 miembros como mínimo y si se conformara con miembros del Concejo Deliberante como personal municipal, deberán hacerlo con números impares, debiendo el oficialismo contar con mayoría. La misma será presidida por el concejal/a que presida la Comisión de AS. Generales y Laborales, teniendo en cuenta la paridad de género en la misma.
ARTÍCULO 3°: La Comisión tendrá como objetivos específicos:
a) Establecer criterios y pautas claras para la intervención inmediata en casos de violencia.
b) Proponer medidas preventivas y de concientización a ser implementadas en los espacios laborales.
c) Elaborar un Protocolo que contenga procedimientos específicos para promover acciones de prevención, orientación, atención, abordaje, erradicación y sanción de la violencia u hostigamiento laboral, discriminación, y violencias por motivos de género, que será aplicable a todos los miembros del Honorable Concejo Deliberante como los miembros que integran el Municipio de Federal, tanto en relaciones jerárquicas, en todos los niveles, como entre pares.
d) Establecer un programa de capacitación obligatoria en la temática de violencia laboral y en violencia de género de forma permanente y continua, cumpliendo así con lo las obligaciones previstas en la ley provincial N°10.768 y las normas constitucionales y convencionales suscriptas por nuestro país.
ARTÍCULO 4°: La Comisión deberá presentar un informe preliminar en un plazo no mayor de tres meses desde su constitución, y un informe final con el protocolo propuesto en un plazo máximo de seis meses.
ARTÍCULO 5°: La Comisión deberá convocar a expertos, u organizaciones de la sociedad civil u otras entidades relevantes para que colaboren en la elaboración del protocolo.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, y en estado archívese.
Bloque de Concejales “Más para Entre Ríos”
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