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Provinciales

EL STJ CONFIRMÓ UN FALLO POR INJURIAS EFECTUADO EN UN GRUPO DE FACEBOOK

Publicada: 13/04/2022 11:34 PM
un paso adelante en el tiempo
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La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por un ciudadano, contra otra persona, por entender que había sido injuriado en una publicación de Facebook.

En un fallo firmado por los vocales Juan Ramón Smaldone, Martin Francisco Carbonell y Gisela Nerea, resolvieron confirmar una sentencia el caso de “G.C.R. c/ S.G. s/Ordinario Daños y Perjuicios”, por lo cual ordenaron “Reenviar las presentes actuaciones al juzgado de origen a fin de que allí se determine el valor y la modalidad que corresponda asignar a la condena para la reparación de los daños sufridos por la parte actora”.

Entre otros fundamentos de la resolución dada a conocer ayer, se destaca que resulta insoslayable que la publicación y difusión de los contenidos en las redes sociales tienen un impacto y repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional.

En parte de las consideraciones, se planteó que en el reclamo por los daños sufridos como consecuencia de una publicación en un grupo de Facebook “deben tenerse en cuenta particularidades que no revisten otro tipo de publicaciones (tales como, publicaciones periodísticas en diarios) en las cuales se ejerce un debido control en lo que a su autoría refiere”. En este orden se planteó “a diferencia de lo que sucede con las opiniones vertidas por periodistas o ciudadanos en un medio informativo, las manifestaciones que se realizan en las redes sociales carecen de un debido control y, de tal suerte, se encuentran más permeables a la posible configuración de posteos (injuriantes o no) realizados a través de “perfiles truchos” construidos al efecto, sustracción de identidad, hackeo de cuentas, etc”. No obstante, en las circunstancias a analizadas “no implican un alejamiento del principio clásico de las cargas probatorias”, por lo cual se debe acreditar el presupuesto de hecho”, cuestión que los jueces consideraron probadas.

Etiquetas:EL STJ CONFIRMÓ UN FALLO POR INJURIAS EFECTUADO EN UN GRUPO DE FACEBOOK
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MARTIN ABDALA

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