El caso, investigado por el fiscal Nicolás Morabes ante el juez Emir Artero, tiene como imputado por homicidio culposo al también policía y compañero de la víctima, Juan Carlos Cerrudo, para quien la Fiscalía solicitó una pena de cinco años de prisión efectiva. El hecho tuvo lugar en septiembre de 2025 en un campo de Feliciano, donde Benítez (de la Brigada de Abigeato) sufrió un disparo mortal en la cabeza. Por su parte, la familia y su querella cuestionan la hipótesis del accidente debido a contradicciones en el relato del acusado. LA DEFENSA HABÍA APELADO LA REMISIÓN A JUICIO. – COMO HABÍA SIDO EL DESGRACIADO SUCESO –
En Junio pasado la Fiscalía había solicitado que la causa fuera a girada a Juicio, pero la Defensa del Imputado apeló ese pedido. Finalmente salió la Resolución de la Vocal N° 2 del Tribunal de Juicio de Paraná, que da lugar al inicio del Juicio contra Cerrudo.
La siguiente es la historia que cuenta la Fiscalía fundamentando el pedido de Juicio en la causa “CERRUDO CARLOS S/ HOMICIDIO CULPOSO:
• HECHO: “En fecha 13 de septiembre de 2025,aproximadamente entre las 13:00 y las 15:00 hs., en el establecimiento rural “La Emilia”, sito sobre Ruta Provincial N.º 2, Departamento San José de Feliciano, se encontraban los funcionarios policiales César Raúl Benítez y Carlos Cerrudo, quienes habían concurrido al lugar a bordo de una camioneta FORD modelo F100, presumiblemente con fines de caza. En dichas circunstancias, Benítez habría descendido del vehículo y se habría ubicado en el lateral izquierdo de la camioneta, mientras que Cerrudo permanecía del lado derecho, desde donde manipulo un rifle calibre .22 que se hallaba en el interior de la caja del rodado. Durante esa maniobra, el arma se habría accionado accidentalmente, efectuando un disparo que atravesó la chapa del lateral derecho de la caja del vehículo, donde se constató un orificio con residuos de plomo, bario y antimonio en su cara interna, impactando el proyectil en la región frontal izquierda del cráneo de Benítez, provocándole lesiones gravísimas que posteriormente derivaron en su fallecimiento en el Hospital Masvernat de Concordia. De los informes técnicos y pericias incorporadas, se desprende que el disparo fue realizado desde el interior de la caja hacia el exterior, no registrándose signos de disparo a corta distancia ni residuos de pólvora en las manos de los intervinientes. En base a tales elementos, y con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, puede sostenerse que el suceso se habría producido por una maniobra imprudente y negligente de Carlos Cerrudo, al manipular un arma de fuego sin observar las medidas de seguridad correspondientes, dando lugar al resultado fatal”. La conducta antes descripta encuadra -prima facie- en el delito de: HOMICIDIO CULPOSO -art. 84 CP del Código Penal-, del que deberá responder CERRUDO JUAN CARLOS en carácter de AUTOR -art. 45 del Código Penal.
FEDERAL AL DÍA agrega archivos de Pedido de Fiscalía y Resolucion de Tribunal de Juicio de Paraná.
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