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Legislativas

DIPUTADOS SESIONÓ PARA QUE INGRESE LA REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL LABORAL

Publicada: 06/10/2026 9:11 PM
un paso adelante en el tiempo
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Tomó hoy estado parlamentario en la Cámara Baja y fue girado a comisión el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo que modifica aspectos centrales del proceso laboral entrerriano. La iniciativa elimina la obligación del empleador condenado de depositar el capital, intereses y costas u ofrecer bienes suficientes a embargo para poder apelar. También, crea un cuerpo de tres médicos para toda la provincia y establece la aplicación obligatoria del baremo del sistema de riesgos del trabajo.

Por el feriado por la patrona de la ciudad, la Cámara Baja realizó la XV sesión ordinaria este martes por la tarde para acelerar el ingreso en el hemiciclo de la reforma promovida por el gobernador Rogelio Frigerio al Código Procesal Laboral. La iniciativa fue a las comisiones De Asuntos Constitucionales, Juicio Político Y Peticiones, Poderes Y Reglamento; y a la de Trabajo.

La reforma del Código Procesal Laboral modifica garantías y procedimientos que inciden directamente sobre los trabajadores que recurren a la Justicia, particularmente en las condiciones para apelar una sentencia y en los juicios derivados de accidentes y enfermedades laborales.

En los fundamentos, el Ejecutivo explica que el texto “tiene por objeto introducir diversas modificaciones en el proceso laboral de la provincia de Entre Ríos, orientadas a fortalecer las garantías del debido proceso, asegurando el acceso efectivo a la instancia revisora; adecuar el sistema pericial médico a la legislación nacional sobre riesgos del trabajo y dotar al funcionamiento de la justicia laboral de mayores niveles de razonabilidad y objetividad”.

El gobierno presenta la iniciativa como una reforma destinada a “fortalecer las garantías del debido proceso”, “asegurando el acceso efectivo a la instancia revisora”, adecuar el sistema de pericias médicas a la legislación nacional y otorgar a la Justicia laboral “mayores niveles de razonabilidad y objetividad”.

En los fundamentos se afirma que las modificaciones forman parte de “una misma política legislativa” y que se pretende que “la especial protección reconocida a los trabajadores” se desarrolle dentro de “un proceso equilibrado, técnicamente confiable y respetuoso de las garantías constitucionales de todas las partes”.

Sin embargo, uno de los principales instrumentos utilizados para alcanzar ese denominado “equilibrio” será eliminar una garantía económica que actualmente debe cumplir el empleador condenado para poder apelar.

Actualmente, para conceder el recurso de apelación al empleador condenado existe un requisito patrimonial que consiste en “depositar el capital de condena”, junto con las sumas estimadas para responder a intereses y costas, u “ofrecer bienes a embargo suficientes” para garantizar esos conceptos. Ese requisito es el que el Ejecutivo propone eliminar. Para justificarlo, sostiene que “el derecho al recurso constituye una manifestación sustancial del debido proceso, del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva”. También argumenta que la revisión por un tribunal superior permite “controlar la correcta aplicación del derecho”, examinar la valoración de hechos y pruebas y “corregir eventuales errores de juzgamiento”.

A partir de ese razonamiento, el Ejecutivo considera que el acceso a una instancia superior “no debe encontrarse obstaculizado por un requisito netamente económico”.

La mirada del proyecto está puesta, en este punto, sobre las dificultades que esa garantía puede generar para el empleador condenado. Según el gobierno, la legislación actual produce “un trato diferenciado entre los empleadores según su capacidad económica”, ya que quienes poseen “liquidez suficiente” o bienes disponibles pueden conseguir la revisión de la sentencia, mientras aquellos que no cuentan con esos recursos quedan privados de esa posibilidad.

Por otro lado, los fundamentos avanzan incluso sobre la alternativa que actualmente tiene el empleador de ofrecer bienes como garantía. Según el Ejecutivo, esa posibilidad “tampoco elimina la restricción económica para acceder al recurso”, debido a que puede originar controversias relacionadas con “la titularidad, valuación, suficiencia, disponibilidad y situación registral de los bienes ofrecidos”.

Para el gobierno, esas discusiones “postergan la concesión del recurso”, incrementan los costos y trasladan el debate desde el contenido de la sentencia hacia cuestiones patrimoniales. La propuesta es que la protección del eventual cobro quede en manos de las herramientas cautelares existentes. Es decir, se pasa de una garantía económica exigida como condición general para apelar a la utilización de medidas cautelares según las circunstancias particulares de cada expediente.

“Elimina el aseguramiento anticipado de la totalidad de la condena”

Es el propio mensaje del Ejecutivo el que sintetiza con mayor claridad el efecto de la reforma. “La reforma no desconoce el carácter alimentario de los créditos laborales ni reduce su tutela”, asegura el Gobierno. También sostiene que no elimina las facultades de los jueces para adoptar medidas cautelares o “prevenir maniobras de insolvencia”.

Pero inmediatamente reconoce el cambio sustancial: la iniciativa “elimina el aseguramiento anticipado de la totalidad de la condena como condición general para obtener su revisión”.

Así, si la reforma es aprobada, el empleador que recibió una sentencia adversa podrá recurrirla sin tener que depositar previamente todo el capital, intereses y costas ni garantizar necesariamente esos conceptos mediante bienes suficientes como condición para que se conceda la apelación.

El Ejecutivo considera que, de esa manera, “la admisibilidad del recurso de apelación” dependerá de “requisitos procesales objetivos y no de la capacidad económica del recurrente”.

Desde la posición del trabajador aparece la contracara de esa decisión: luego de obtener una sentencia favorable, ya no tendrá necesariamente asegurada la totalidad del crédito antes de que comience la revisión del fallo.

Accidentes laborales: las pericias cambiarán de manos
Por otro lado, la reforma también modifica sustancialmente el funcionamiento de los juicios relacionados con accidentes y enfermedades laborales.

El nuevo artículo 90 establece que, cuando se trate de reclamaciones fundadas en la legislación de riesgos del trabajo, “los dictámenes periciales médicos estarán a cargo de un Cuerpo Especializado de Profesionales Médicos dependiente del Poder Judicial”.

La posibilidad de recurrir a otros profesionales quedará reservada para situaciones excepcionales. El proyecto dispone que, cuando no existan profesionales de la disciplina o especialidad requerida, “el juez podrá designar excepcionalmente al perito por sorteo”.
#AIM #federalaldia #radiointegración905

Etiquetas:DIPUTADOS SESIONÓ PARA QUE INGRESE LA REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL LABORAL
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