El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Concepción del Uruguay homologó el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes y condenó a tres años de prisión condicional a un contratista agropecuario de Federal. Le ordenó, tal lo acorado, que en concepto de reparación e indemnización del daño material y moral causado, el ahora condenado, abone la suma de $ 22.000,000, en un solo pago.
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Concepción del Uruguay, en composición unipersonal en la vocal subrogante Noemí Berros, dispuso homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa y declaró a CAG, autor material y penalmente responsable del delito de Trata de persona mayor de 18 años con fines de explotación laboral, en la modalidad de captación y traslado, mediando abuso de su situación de vulnerabilidad.
La causa se inició por denuncia del 15 de diciembre de 2021 por el delegado Departamental de la localidad de Federal de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Entre Ríos, Gonzalo Cruz Olier, ante la Fiscal Auxiliar del Juzgado Provincial de dicha jurisdicción, dando cuenta de la inspección realizada el 14 de diciembre de 2021 en el establecimiento rural Las Piedras perteneciente a la empresa Doña Inés SA, ubicado en la zona de Distrito Banderas, Departamento Federal de la provincia de Entre Ríos, “ocasión en que se relevaron 9 trabajadores de dicha empresa”.
La sentencia
Así, Berros, que no dudó, más allá del reconocimiento que el juicio abreviado requiere para su procedencia, de que “no caben dudas que CAG sabía lo que hacía y así lo quería; actuó con voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo”, por lo que lo condenó a la pena acordada de tres años de prisión de cumplimiento condicional y le impuso como reglas de conducta: fijar un domicilio que no podrá mudar sin dar cuenta al Tribunal, y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (Dcaep). También ordenó, tal cual se acordó entre las partes, abonar a la víctima, LCT, en concepto de reparación e indemnización del daño material y moral causado, la suma de $ 22.000,000, en un solo pago y mediante transferencia y/o depósito bancario a la cuenta de titularidad de LCT…, la que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días de ser notificado de la presente…” y le impuso las costas causídicas en su totalidad al condenado.
Berros, para dictar sentencia, analizó que la víctima “es oriundo de Misiones, que hace 20 años residía en Entre Ríos, habiendo llegado por sus propios medios en búsqueda de trabajo. Que hacía más de 10 años su hermanastro le presentó a CAG quien, en ese momento, era jefe de su hermano y le comentó que tenía trabajo para ofrecerle”. También sopesó que “es analfabeto, sabe leer y escribir con dificultad, al igual que sabe contar el dinero con dificultad. Que tenía una hija de 25 años de edad que residía en la provincia de Chubut con la abuela materna y que actualmente no tenía relación debido a que tuvo que viajar a diferentes provincias en búsqueda de trabajo para poder ayudarla económicamente y fue perdiendo contacto con ella. Que no tenía familiares que lo ayudaran, ni tampoco vivienda propia, por lo que pernoctaba en sus lugares de trabajo temporales”.
Las partes acordaron que CAG “habría captado y trasladado a la víctima mayor de 18 años de edad -al menos- desde el año 2011 hacia distintos campos hasta diciembre de 2021 con fines de explotación laboral, por lo que la conducta del nombrado debe encuadrarse, en la figura prevista por el artículo 145 bis del Código Penal según ley 26.364, esto es trata de una persona mayor de 18 años con fines de explotación laboral, habiendo mediado aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, debiendo responder como autor”.
La firma
La sentencia consignó que según “la planilla del sistema registral de datos de AFIP correspondiente a la empresa Doña Inés SA, en el que figura que realiza las siguientes actividades: cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche; invernada de ganado bovino, excepto el engorde en corrales (feed lot); cultivo de cereales NCP, excepto los de uso forrajero; cultivo de oleaginosas NCP, excepto soja y girasol; cultivo de maíz; cultivo de soja; cultivo de trigo; y servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados NCP.
Tras analizar el acuerdo, Berros sostuvo que “en definitiva: como dije más arriba, concluyo en que el comprobado comportamiento de GAG debe recalar en el delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación laboral, en las modalidades de captación y traslado, mediando abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima…, sin la agravante de mención”.
Como agravantes, la jueza valoró “la intensidad del injusto, como la afectación irrogada al bien jurídico protegido (la libertad y la dignidad) y la lesión producida a derechos humanos fundamentales de la víctima”. Asimismo, computó como agravante que “al momento del hecho GAG era ya una persona adulta (45 años), con una familia constituida, con una ocupación consolidada como contratista agropecuario…, esto es, con un pasar económico desahogado, lo que debió incidir para que ajustara su conducta a derecho”. Con igual sentido de agravación valoró “el propósito de lucro que lo impulsó en su ilícito accionar”.
Como atenuantes consideró que “el imputado carece de antecedentes penales”, por lo que entendió que “la pena justa, adecuada y proporcional a su culpabilidad por el hecho no puede superar –a mi criterio- el mínimo de la escala, correspondiendo imponerle entonces la pena de tres años de prisión”. Señaló que “siendo ésta la primera condena que debe afrontar CAG…, lo que esta magistratura pudo advertir en la audiencia y según se desprende de las constancias de la causa, resulta inconveniente aplicar al encartado una pena de prisión de cumplimiento efectivo”.
El caso
Las presentes actuaciones reconocen sus inicios en la denuncia efectuada el 15 de diciembre de 2021, por el delegado Departamental de la localidad de Federal de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Entre Ríos, Gonzalo Cruz Olier, en la que expresó que “cumpliendo las tareas como Delegado Departamental del Trabajo y Seguridad Social del Departamento Federal, ante una denuncia de empleados de un establecimiento rural nos constituimos junto a dos empleados de la Delegación del Trabajo (Parella Marcos y Meichtry Manuel) el 14 de diciembre de /2021 a las 10:50 en el establecimiento rural Las Piedras perteneciente a la Empresa Doña Inés SA, ubicado en zona de Distrito Banderas. Departamento Federal y en el lugar encontramos a los empleados que manifestaron que las condiciones de habitabilidad no eran buenas, esta conversación fue en el casco de la estancia con el Mayordomo LAM y su concubina, además cinco empleados que estaban ahí (RH, QJ, VJP, GRC, PL) quienes relatan que las condiciones ahí no eran buenas, constatamos las condiciones de habitabilidad y les preguntamos si ellos eran todos los empleados o si había más y nos manifestaron que sí, que había más y que se encontraban en pésimas condiciones”.
El relato del funcionario consignó: “Les pedimos que nos indiquen el lugar y nos llevan hasta donde estaban, al llegar al primer puesto nos encontramos con LCT, de aproximadamente 45 años que no sabe leer ni escribir, con domicilio en Distrito Banderas, que estaba viviendo en una choza construida con dos palos enterrados cubiertos por silo bolsas, sin agua potable ni energía eléctrica, además sin ningún tipo de mobiliario ni utensilio para sobrevivir, dejamos constancia de que se encontraba en condiciones indignas e inhumanas sin amparo ante las condiciones climáticas y expresó que hace 10 años que vive ahí, y que se encarga de cortar postes para alambrado y que él estaba trabajando ahí desde el año 2011…”.
El 22 de diciembre de 2021 el Juez instructor libró orden de allanamiento, requisa y secuestro en el establecimiento rural “Las Piedras”, que se realizó el 23 de diciembre cuando los efectivos de Gendarmería Nacional Argentina se presentaron en el establecimiento mencionado, con el apoyo de personal dependiente del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
La sentencia consignó que “algunos trabajadores hicieron referencia a un hecho sucedido unos 15 días aproximadamente anteriores al allanamiento, donde una brigada policial de la ciudad de Federal efectuó un allanamiento en el lugar, debido a una denuncia por el hurto de varios animales que radicó Manfredini, y encontraron residiendo en la parte posterior a LCT, de aproximadamente 48 años, que había sido traído y empleado por CAG”.
Añadió que “algunos de los trabajadores señalaron a CAG como el dueño de una parte del campo allanado y que el mismo arrendaba un sector posterior a la estancia y era responsable de las tareas de tala de árboles para la confección de postes de alambrado para la estancia de M”.
También se destacó que “los trabajadores que hicieron tal señalamiento manifestaron que CAG traía personas que estaban en situación de calle para que trabajasen para él” y expresaron que “dos de estas personas traídas por CAG solían acompañarlo en sus tareas en el predio, pero que la situación de LCT era radicalmente distinta porque él se hallaba solo y aislado al fondo del predio”.
De las evidencias valoradas surgió que LCT “se encontraba solo realizando las tareas de tala, sin vivienda, sin alimentos, sin agua, sin luz, sin elementos de seguridad, sin vestimenta apropiada o protección, manifestaron que no sabían cuánto dinero en concepto de sueldo le daba CAG, pero que ‘era una miseria’ que no le alcanzaba para comprar lo necesario para alimentarse”.
También se consideró que los trabajadores señalaron que CAG “le descontaba dinero para los costos de la nafta y aceite para el uso de la motosierra. Manifestaron que los únicos elementos con los que contaba para trabajar eran un hacha y una motosierra. Indicaron que residía en un espacio cubierto con palos y nylon y que dicho espacio era de muy baja altura, que el hombre solo podía permanecer allí si estaba acostado o agachado”.
También agregaron que “había sufrido la amputación de algunos dedos durante los 10 o 11 años que había permanecido trabajando en esas condiciones de abandono y explotación por parte de CAG”.
Berros analizó también que “quienes expresaron la situación sufrida por LCT manifestaron que, tras una inspección en el predio allanado, CAG lo había expulsado del predio, ‘después de la inspección lo sacó y lo dejó afuera de la tranquera’–dijeron- por la parte trasera del predio” y que “algunos de los trabajadores expresaron que ellos estaban angustiados y preocupados por la víctima porque sabían de su condición de abandono, que no contaba con familia, y ellos habían generado un vínculo con él tras los años de su permanencia en el lugar”. Además evaluó que aquellos relataron que “ellos le alcanzaban agua, comida, ropa, cosas básicas porque estaba en condiciones de mucho deterioro pero que si llovía mucho nadie le alcanzaba nada”.
Descargo
CAG, en su defensa, manifestó: “Yo soy contratista agropecuario, trabajo en la estancia Las Piedras de la firma Doña Inés haciendo trabajo agropecuario. La imputación es falsa. De ninguna manera vive gente en las condiciones que me acaban de decir. La estancia está bien con viviendas cómodas para la gente”.
Añadió que su “trabajo es hacer servicios de los que me pida. Entiendo que la imputación es por represalia hacia mí. Este problema empezó porque yo di conocimiento de un robo de hacienda y de ahí se hizo la denuncia, se encontraron las pruebas de los animales que robaron y de ahí tomaron represalia”.
Indicó que “al señor LCT lo conocí un día que me esperaba en la entrada del campo para pedirme trabajo, acordamos de trabajar uno o dos días por mes cuando yo necesitaba juntar la madera. Nunca vivió en la estancia, vivía en casa de una vecina de apellido Vidal y ellos lo arrimaban a la entrada del portón cuando tenía que trabajar y entraba conmigo al campo, a la tarde salía y se iba a la casa de la vecina”.
CAG sostuvo que “cuando hago ese descubrimiento del robo de hacienda aparecen las inspecciones, la dirección de trabajo, hacen un recorrido y encuentro que habían plantado una choza con dos palos y un silo bolsa, estaban recién enterrados los palos, tierra suelta, el pasto natural como que no vivía nadie, por eso digo que fue plantado por represalia”.
No obstantes el descargo, la jueza analizó que “las conclusiones a las que arribó la Licenciada en Trabajo Social, Griselda Silvina Gottig, fueron que LCT vive en una situación de indigencia, en una vivienda construida con materiales descartables, sin servicios, sin ambientes adecuados. Y que los ingresos que percibe por mes no alcanzan para cubrir sus necesidades básicas”.
También que “el acta de inspección en la cual se deja constancia que ‘… se advierten falencias en cuanto a la higiene y seguridad provistas por las viviendas otorgadas al personal, tales como falta de mochila para la descarga de agua en el baño del encargado, humedad en todas las paredes, toma corrientes en mal estado, falta de cielo razo en la cocina del personal, tres trabajadores durmiendo en una habitación de aproximadamente 4 x 3 metros”.
Ya en el “puesto” donde trabajaba y vivía LCT, se constató que “se le otorga como vivienda una choza construida con dos palos enterrados, cubierto por silo bolsa, no se le otorga agua potable, energía eléctrica ni tampoco ningún mueble y/o utensilio como para sobrevivir, se encuentra en condiciones indignas e inhumanas sin ningún tipo de amparo ante las condiciones climáticas y expuesto a todo tipo de riesgo laboral, como alimento se observan menudos de pollo colgando sobre la rama de un árbol sin ningún tipo de refrigeración”.
También que “la cama son dos colchones tirados sobre el piso, no tiene puerta, no tiene ningún tipo de mueble, no se le otorga baño, ningún tipo de sanitario, piso de ladrillos asentado sobre tierra, otra habitación que se usa de cocina, sin ningún tipo de muebles, carece de gas/ energía eléctrica/ agua potable, cielorazo, como único sistema de conservación se utiliza una conservadora en aparente estado deteriorado, a criterio de quienes suscriben la presente las condiciones son inhumanas e indignas…”.
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