Entérese que dice el Proyecto de Ordenanza del DEM, que tomó estado parlamentario en la sesión ordinaria de este miércoles del HCD.
PROYECTO DE ORDENANZA:
Visto:
La necesidad de preservar, proteger y valorar, y transmitir a las generaciones presentes y futuras el patrimonio cultural material e material de la ciudad Federal; y:
Considerando:
Que el patrimonio cultural constituye un elemento fundamental de la identidad, memoria histórica y sentido de pertenencia de la comunidad;
Que actualmente la ciudad no cuenta con una normativa local específica destinada a la protección integral de su patrimonio cultural, material e inmaterial;
Que existen antecedentes de reconocimiento patrimonial a nivel provincial, tales como la declaración del edificio de la ex estación del ferrocarril como patrimonio material, y del festival Nacional del Chamamé como patrimonio cultural inmaterial, Decreto provincial N° 3187 y decreto provincial N° 3186/25, respectivamente;
Qué vecinos e instituciones de la comunidad han manifestado su preocupación respecto de la pérdida progresiva de bienes, prácticas, expresiones y espacios representativos de la historia e identidad local;
Que resulta deber del Estado Municipal promover políticas públicas tendientes a la conservación, protección, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural local;
Que la preservación patrimonial no implica únicamente la conservación edilicia sino también la protección de tradiciones, saberes, festividades, expresiones artísticas, prácticas sociales y culturales que conforman la identidad de la comunidad:
Por ello:
La presidenta municipal de la ciudad de Federal Entre Ríos, en uso de sus facultades que le confieren la Ley Orgánica de Municipios, eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1°: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Régimen de Protección, Preservación, Conservación, Salvaguarda, Promoción y Difusión del Patrimonio Cultural, Material e Inmaterial de la ciudad de Federal.
Artículo 2°: DEFINICIÓN
Se entiende por patrimonio cultural municipal al conjunto de bienes, manifestaciones, expresiones, conocimientos y prácticas que posean valor histórico arquitectónico, cultural, artístico, arqueológico, documental, paisajístico, simbólico, social o identitario para la comunidad local.
Artículo 3°: PATRIMONIO MATERIAL
Forman parte del patrimonio cultural, material, edificios y construcciones de valor histórico, o arquitectónico, monumentos, sitios y espacios públicos; objetos, documentos, archivos y colecciones, bienes muebles e inmuebles vinculados a hechos relevantes de la historia local.
Artículo 4°: PATRIMONIO INMATERIAL
Forman parte del patrimonio cultural, inmaterial, tradiciones y expresiones orales, música, danzas y manifestaciones artísticas, festividades y celebraciones populares, saberes, oficios y técnicas tradicionales, prácticas culturales y sociales representativas de la identidad local.
CAPÍTULO 2°: REGISTRO MUNICIPAL DE PATRIMONIO
Artículo 5°: CREACIÓN
Se crea el Registro Municipal del Patrimonio Cultural, Material e Material de la ciudad Federal.
Artículo 6°: FINALIDAD
El registro tendrá por finalidad Identificar, documentar, catalogar y resguardar los bienes y manifestaciones patrimoniales del municipio.
Artículo 7°) INCORPORACIÓN
La incorporación de bienes o manifestaciones al registro podrá realizarse por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, por propuesta del Honorable Concejo Deliberante, por solicitud de instituciones intermedias, o por representación de vecinos de la comunidad.
Artículo 8°: EVALUACIÓN
La evaluación de las propuestas deberá contemplar valor histórico, valor cultural o simbólico, antigüedad, relevancia social o comunitaria, representatividad identitaria, estado de conservación.
CAPÍTULO 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 9º: DESIGNACIÓN
Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, el área municipal que el departamento ejecutivo determine, con competencia en cultura y patrimonio.
Artículo 10°: FUNCIONES
Serán funciones de la autoridad de aplicación administrar el registro municipal, elaborar inventarios patrimoniales, promover acciones de conservación y difusión, asesorar sobre intervenciones en bienes protegidos, coordinar actividades educativas y de concientización, y gestionar programas y convenios con organismos provinciales y nacionales.
CAPÍTULO 4°: PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 11°: BIENES PROTEGIDOS
Los bienes declarados patrimoniales no podrán ser demolidos, alterados o modificados sustancialmente sin autorización previa de la autoridad de aplicación.
Artículo 12°: INTERVENCIONES
Toda intervención sobre bienes patrimoniales deberá respetar sus características esenciales, valor histórico y criterios de conservación.
Artículo 13°: SEÑALIZACIÓN DEL MUNICIPIO
Podrá disponer la colocación de señalítica identificatoria en los bienes y espacios declarados patrimoniales.
Artículo 14°: PROMOCIÓN
El municipio promoverá actividades culturales educativas y turísticas destinadas a difundir y fortalecer el patrimonio local.
CAPÍTULO 5°: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Artículo 15°: CONSEJO ASESOR
Créase un Consejo Asesor Honorario de Patrimonio Cultural integrado por representantes del Estado Municipal, instituciones educativas, culturales, historiadores, artistas y vecinos interesados.
Artículo 16°: FUNCIONES DEL CONSEJO
El consejo tendrá funciones consultivas y de asesoramiento en materia patrimonial, pudiendo emitir recomendaciones no vinculantes.
CAPÍTULO 6°: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17°: REGLAMENTACIÓN
El Departamento Ejecutivo Municipal eleva adjunto el reglamento que se pretende para la presente Ordenanza el cual se agrega como Anexo 1.
Artículo 18°: DIFUSIÓN
El municipio deberá promover campañas de difusión y concientización sobre la importancia de preservar el patrimonio cultural local.
Artículo 19°: De forma. Comuniquese, publíquese, regístrese y archivese.
Presidenta Municipal Alicia Oviedo
Secretario de Gobierno y Hacienda Carlos Ayala
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