Es en relación a los pasajes gratuitos que por ley deben otorgar a personas con discapacidad, trasplantadas, pacientes en lista de espera y niños con cáncer. La norma formaliza que las empresas asumirán ese costo en su estructura financiera.
La Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte eliminó el régimen de compensaciones que desde 2018 permitía al Estado reembolsar parcialmente a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos que por ley deben otorgar a personas con discapacidad, trasplantados, pacientes en lista de espera y niños con cáncer. La norma dispone la supresión de esos pagos y formaliza que las empresas asumirán ese costo en su estructura financiera.
El texto oficial recalca que el derecho a la gratuidad de los boletos se mantiene vigente y exigible frente a las empresas. Sin embargo, en varias terminales del país las compañías empezaron a restringir la provisión de cupos gratuitos ante la falta de percepción de los fondos que hasta ahora abonaba el Estado.
La Secretaría fundamenta la medida en el Decreto 883/2024, que eliminó regulaciones del transporte automotor interjurisdiccional y habilitó la libertad tarifaria y de recorridos para los operadores. Según ese argumento, la nueva libertad de fijación de precios y recorridos elimina la causa estructural que motivaba el subsidio estatal.
Desde la asunción del presidente Milei, el precio del boleto mínimo de colectivo aumentó hasta 16 veces en distintas jurisdicciones, con subas máximas reportadas del 1.545% en algunos casos. En el mismo período, el Salario Mínimo, Vital y Móvil perdió 43% de su poder adquisitivo real; como resultado, los sectores de menores ingresos destinan ahora 17,3% de su sueldo al transporte, frente al 2,6% registrado en diciembre de 2023.
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