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Departamentales

SAUCE DE LUNA: RECLAMÓ EL PAGO DE DIETA DE CONCEJAL Y LE EMBARGARON EL SUELDO DOCENTE

Publicada: 16/04/2026 10:26 PM
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La concejal vecinalista de Sauce de Luna María José Etcheverry sufrió el embargo de su salario como docente luego de que el Juzgado de Paz de esa localidad del departamento Federal resolviera en un trámite exprés un pedido que llegó del Departamento Ejecutivo que comanda Alcides Alderete (PJ).

El juez de Paz de Sauce de Luna, Julio Gustavo Rein, dispuso la ejecución de honorarios en un pleito que inició la concejal Etcheverry en la Justicia por una liquidación errónea de su dieta y que perdió a nivel de los tribunales entrerrianos. Ahora, está con un recurso de queja en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el ínterin, el magistrado dispuso embargarle, en vez de su dieta como concejal, el importe que percibe por su trabajo docente, en una suma de $1.527.127,80 más el importe de $500.000, “estimados provisoriamente para nuevos gastos, intereses y costas del juicio”.

En enero último, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en su conformación de feria y el voto de los vocales Mariano Andrés Ludueña y Gabriela López Arango confirmó el rechazo al amparo presentado por la concejal María José Etcheverry, del bloque vecinalista en el Concejo Deliberante de Sauce de Luna, departamento Federal, que había acudido a la Justicia para lograr que el Ejecutivo le depositara los importes de las dietas corespondientes a los meses de noviembre y diciembre. La concejal cargará con las costas del proceso, superior a los $1,2 millones.

En primera instancia, la jueza de Instrucción de Federal Susana Irurzun había declarado abstracto el reclamo por entender que la demanda de Etcheverry había sido satisfecha por el Ejecutivo de Sauce de Luna, que enabeza el intendente Alcides Alderete (PJ), al liquidar las dietas de la concejal. La magistrada entendió que «de los antecedentes del caso surge a todas luces que la pretensión amparista se tornó abstracta puesto que la parte demandada reconoció lo adeudado, dio las razones que llevaron al Municipio a pagar fuera de termino, es decir que la decisión administrativa pretendida en esas actuaciones fue adoptada reconociéndose la deuda y cancelándola».

También expuso en su resolución:  »A modo de conclusión, si bien no hay constancia de notificación de  resolución alguna a la amparista que explique el retardo y otorgue garantías de cobro con una fecha estimada, lo que es una falencia de la parte demandada,  tampoco surge acreditado que antes de iniciar esta acción extraordinaria, heroica y residual en fecha anterior al 09/01/2025, se hayan realizado por la actora gestiones mínimas, como consultar el estado del reclamo si es que lo hizo, más alla de las presentaciones realizadas por el Concejo Deliberante, las que son genéricas e insuficientes a los fines de acreditar que se agoto la vía administrativa como condición previa a la interposición de la presente acción, y/o requerir u ofrecer como prueba en poder de la parte demandada, si es que lo hizo y no obraba en su poder prueba de ello, lo que le hubiese permitido conocer tal decisión y no instar esta instancia jurisdiccional. No satisface tal omisión la documental presentada que reitero es genérica».

Etcheverry apeló esa resolución y acudió ante el STJ, que volvió a confirmar el rechazo de la vía judicial para el planteo por las dietas.

Etheverry entendió que “el conflicto no ha perdido vigencia (no es abstracto), a pesar de que el Municipio alegue haber cancelado la deuda”, según se lee en la sentencia del STJ. Y argumentó que la Municipalidad e Sauce de Luna “efectuó pagos parciales e incorrectos”, y que en primera instancia, al declarar abstracto el reclamo la jueza Irurzun “incurrió en un error” al basarse solo en lo informado por la Comuna.

Pero el vocal Ludueña no halló razón en el planteo de la edil. En su voto sentenció que “el recurso no puede prosperar. En este sentido es dable señalar que no arriba controvertido que las dietas correspondientes a la actora en su carácter de concejal han sido abonadas por la accionada, como así también que el pago correspondiente a la dieta del mes de noviembre de 2025 fueron depositadas en fecha 9/01/2026 y las correspondientes al mes de diciembre de 2025 en fecha 12/01/2026”.

“Tal circunstancia resulta decisiva, pues importa la satisfacción del objeto inmediato de la pretensión ejecutiva, consistente en obtener el pago de las dietas impagas, tornando innecesaria la presecución del proceso en tanto no subsiste resistencia al cumplimiento de la obligación originalmente reclamada”, plante el pronunciamiento.

Y agrega que la declaración de “abstracción efectuada por la jueza de grado se muestra, desde esta perspectiva, como una consecuencia lógica y jurídicamente adecuada frente a la desaparición del interés que justificaba la apertura de la jurisdicción”.
#EntreRiosAhora #federalaldia #radiointegracion905

Etiquetas:SAUCE DE LUNA: RECLAMÓ EL PAGO DE DIETA DE CONCEJAL Y LE EMBARGARON EL SUELDO DOCENTE
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