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TEXTUAL. EL ANTEPROYECTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN ENTRE RIOS

Publicada: 14/03/2026 12:08 AM
un paso adelante en el tiempo
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La iniciativa prevé que el Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales. El texto punto por punto.

Se conoció, este viernes, el anteproyecto por el cual se pretende reformar el sistema previsional. De este proceso se ha hablado mucho. El presidente de la Caja de Jubilaciones, Gastón Bagnat, hace un largo tiempo viene acercando a los diferentes sectores la idea que se debatirá en la Legislatura.

“Las disposiciones contenidas en la presente propuesta no afectarán derechos adquiridos ni alterarán la situación previsional de quienes ya se encuentran jubilados o pensionados al momento de la sanción de la ley”, dice el encabezado del anteproyecto, en rigor un resumen, de la reforma previsional al que tuvo acceso Página Política.

El primer punto asegura que se sostendrá el 82% del bruto liquidado y se tomará como base de cálculo la “historia laboral real” del conjunto de haberes de los 30 años de aportes, tomando como metodología la de cargo por antigüedad a valores actuales.

Los regímenes especiales, el gran tema, tendrá el siguiente tratamiento y en base a la aplicación de la actual Ley 8732. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial los afiliados con 57 o 53 años según se trate de varones o mujeres respectivamente y 25 años de servicios:

-En trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infecto-contagiosas.

-En tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas.

-Los docentes con 54 años o 52 según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y 25 años de servicios al frente directo de alumnos.

-Los afiliados que hubieran cumplido 45 años de edad y 20 de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al 33% siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los 10 años de actividad, inmediatos anteriores al cese.

-Los afiliados con 45 años y 20 de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la Ley 8281.

-Los afiliados, con cuarenta y cinco (45) años de edad y 20 de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.

“Los afiliados que alcancen la edad y los requisitos para acceder a la jubilación mediante los regímenes especiales podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad que consideren conveniente dentro del régimen general. En caso de optar por acceder al beneficio previsional especial, deberán continuar efectuando los aportes personales correspondientes al sistema hasta cumplir los requisitos de edad previstos para la jubilación ordinaria común. Dichos aportes tendrán carácter solidario y se destinarán al financiamiento del sistema previsional”, dice el texto.

Movilidad

Los haberes de los beneficios serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Se aplicará la misma metodología de todos los sistemas previsionales de movilidad por índice. Se propone índices que agrupen a la totalidad de los escalafones y que garanticen las variaciones sectoriales de los haberes de activos y acompañarlas.

El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los sectores y la metodología para calcular los índices. Se tomará parámetros provinciales y la fórmula aplicada desde 2021 por la Nación (ley 27.609). La movilidad se aplicará sobre los haberes previsionales a partir del mes siguiente al que ingresaron al sistema previsional los aportes y contribuciones derivados de la variación salarial que motivó la movilidad.

Una vez otorgado el derecho, deberán completar los aportes exigidos para la jubilación ordinaria común a la fecha del otorgamiento del mismo. Treinta años hasta la implementación de la progresividad. El Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios

previsionales, topes máximos, a cargo de quienes perciban beneficios otorgados por el régimen previsional provincial, cuando circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas evidencien desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad del sistema. Las pensiones por fallecimiento e invalidez y edad avanzada serán “armonizados” con sistemas nacionales y provinciales actuales.
#PaginaPolitica #federalaldia #radiointegracion905

Etiquetas:TEXTUAL. EL ANTEPROYECTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN ENTRE RIOS
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