El pasado 14 de enero la Dra. Susana Irurzun, de Feria, había declarado abstracto un reclamo por el pago de dietas de la concejal vecinalista María José Etcheverry. El fallo fue apelado, por lo que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de Feria, rechazó la apelación e impuso costas a cargo de la actora. LEA EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA.
En la causa “ETCHEVERRY, María José C/ Municipalidad de Sauce de Luna S/ ACCION DE AMPARO”, Expte. N° 28188 (sobre apelación a sentencia de Juzgado de Garantías de Federal en Feria; el STJER reunido en la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de enero de dos mil veintiseis, reunidos, de manera virtual, los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Feria, a saber: las señoras Vocales Dras. GISELA NEREA SCHUMACHER, MARIA LUBUEÑO Mariano Andres GABRIELA LOPEZ ARANGO y el señor Vocal Dr. MARIANO ANDRES LUDUENO, asistidos de la Secretaria autorizante fueron traídas para resolver, las actuaciones: “ETCHEVERRY, María José C/ Municipalidad de Sauce de Luna S/ ACCION DE AMPARO”, Expte. N2 28188.
Practicado el sorteo de ley resultó que el tribunal para o era por entender quedó integrado en el siguiente orden: señor Vocal LUDUEÑO, señores vocales LÓPEZ ARANGO y SCHUMACHER.
Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existe nulidad?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué corresponde resolver respecto del recurso de apelación interpuesto?
TERCERA CUESTIÓN: ¿Cómo deben imponerse las costas?
Tras el debate y argumentaciones, que se expusieron en el fallo, el STJER en feria resolvió:
• ESTABLECER que no existe nulidad.
• RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2026 la que, por los fundamentos de la presente, se confirma.
• IMPONER las costas de esta instancia a la actora(art. 20 LPC).-
• REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Juan Manuel Benitez, por la intervención que le cupo ante esta alzada, en la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE CON SETENTA CENTAVOS ($733.211,70) equivalente a 10 juristas, y de la Dra. Antonella Giorgio en la suma de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($513.248,19) equivalente a 7 juristas.
NOTICIA DE ARCHIVO: Publicada por FEDERAL AL DIA el 14 de enero de 2026
SAUCE DE LUNA: LA JUSTICIA DECLARÓ ABSTRACTO UN RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LA CONCEJAL MARÍA JOSÉ ETCHEVERRY
La edil vecinalista, había reclamado el pago de las dietas de los concejales por los meses de Noviembre y Diciembre. Implica que “la situación o el derecho que motivó el reclamo ya se resolvió o desapareció durante el proceso, haciendo que el pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto sea inoficioso o innecesario, aunque no exime al tribunal de resolver sobre costas y honorarios”. LA JUEZA DE GRISELDA SUSANA IRURZUN, DE FERIA, INSTO A LA REFLEXIÓN A AMBAS PARTES, A TRABAJAR MANCOMUNADAMENTE Y FUNDAMENTALMENTE A RECOMPONER EL DIALOGO.
Este miércoles 14, la Jueza Irurzun dicto sentencia en el expediente «ETCHEVERRY, María José c/ Municipalidad de
Sauce de Luna s/ ACCION DE AMPARO» (nº 13 – FERIA).
En la sentencia la funcionaria judicial declaró abstracta la cuestión planteada, y reguló los honorarios de la Dra. Antonella GIORGIO y del Dr. Juan Manuel BENITEZ. La primera profesional fue patrocinante de la concejal, mientras que el segundo el municipio de Sauce de Luna.
En un tramo de la sentencia la Jueza instó a insto “a la reflexión a ambas partes, a trabajar mancomunadamente y fundamentalmente a recomponer el dialogo que es lo que en este caso se evidencia falló, y por ello hoy se llegó a una instancia judicial. El Estado Argentino es una REPÚBLICA y los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial son absolutamente indispensables para que un Estado Democrático funcione, socavar a cualquiera de ellos implica gravedad institucional, y debe evitarse en razón de las graves consecuencias que ello implicaría.”
QUE SIGNIFICA LA DECLARACIÓN DE ABSTRACTO: NI VENCEDORES…NI VENCIDOS
Falta de “Caso” o “Controversia”: La función de los jueces es resolver disputas actuales y concretas. Si el derecho reclamado ya fue satisfecho (por ejemplo, el DEM ya abonó las dietas que se le reclamaban) o si el daño se volvió irreversible, el juez considera que no hay nada real que decidir.
Sin Pronunciamiento de Fondo: El tribunal no se manifiesta sobre si el acto reclamado fue legal o ilegal, ni sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada. El proceso finaliza sin un “vencedor” o “vencido” técnico en cuanto al derecho.
Inoficiosidad del Fallo: Dictar una sentencia en estas condiciones se considera “inoficioso” o inútil, ya que no tendría efectos prácticos sobre la realidad del demandante.
Determinación de Costas: Aunque la cuestión sea abstracta, el juez debe decidir quién paga los gastos del proceso (costas). Generalmente, se aplican a quien dio motivo a la promoción de la demanda (por ejemplo, si la autoridad cumplió tarde con su obligación solo después de recibir la notificación judicial).
Sent Enc i a Feria Enero 2026 by Alejandro Brandolini




















