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Concejo Deliberante

FEDERAL: EL BLOQUE DE LA UCR PRESENTÓ UN PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE USO RESPONSABLE DE PIROTECNIA

Publicada: 13/11/2025 6:05 AM
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Fue parte del temario de la sesión ordinaria de este miércoles del Concejo Deliberante de Federal. La iniciativa tiende a “regular y restringir el uso, la venta y la manipulación de artículos de pirotecnia en el ejido municipal, priorizando la seguridad, la salud y el bienestar de las personas y los animales, y promoviendo festejos responsables y sin estruendos”. El proyecto no se leyó, pero el Concejal radical, Guillermo Luna Androsiuk, se refirió al respecto.

En cuanto al proyecto girado a comisión, el edil Guillermo Luna Androsiuk pidió la palabra para expresar:

• Estamos convencidos de que Federal puede avanzar hacia festejos más responsables, hacia festejos más sanos, también para la comunidad, para las personas que tienen alguna deficiencia, de las personas con discapacidad, los animales tanto domésticos como silvestres.

• Así trata un poco de eso el proyecto, tratar de regular, no de prohibir por prohibir, ni tampoco decir pirotecnia cero, porque no hay ninguna legislación vigente que hable sobre ese tema; pero sí tratar de regular y de restringir el uso y manipulación de pirotecnia.

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA.

VISTO:

La necesidad de garantizar el uso responsable y seguro de la pirotecnia en el ejido de la ciudad de Federal, riorizando la salud, la seguridad y la convivencia armónica de los vecinos y vecinas; y

CONSIDERANDO:

Que el uso inadecuado o descontrolado de artículos de pirotecnia puede provocar incendios, accidentes y lesiones, además de generar impactos auditivos y emocionales en personas y animales;

Que los estruendos producidos por la pirotecnia sonora afectan especialmente a personas con discapacidad auditiva o del espectro autista, adultos mayores, bebés, pacientes cardíacos, personas con crisis de ansiedad o pánico, y animales domésticos y silvestres;

Que es deber del Estado Municipal promover festejos más responsables, seguros y respetuosos, impulsando la educación, el control y la participación ciudadana;

Que la Ley Nacional N* 24,304 y la Ley Provincial N*10.282 facultan a los municipios a dictar normas complementarias o restrictivas para proteger la seguridad y la salud pública;

Que la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) es la autoridad nacional competente en materia de pirotecnia, y que la Constitución Provincial en su artículo 240, reconoce la autonomía municipal para legislar sobre seguridad, salud y bienestar general;

Que resulta oportuno y necesario actualizar la normativa local —derogando la Ordenanza N* 458/92—, acompañando los avances legislativos, técnicos y sociales sobre la materia;

Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERAL sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1*: La presente ordenanza tiene por objeto regular y restringir el uso, la venta y la manipulación de artículos de pirotecnia en el ejido municipal, priorizando la seguridad, la salud y el bienestar de las personas y los animales, y promoviendo festejos responsables y sin estruendos.

ARTÍCULO 2*: La Municipalidad de Federal adopta el principio de pirotecnia responsable y sin ruido, entendiendo que su uso debe ser seguro, controlado y respetuoso del entorno, priorizando la concientización y la educación comunitaria.

ARTÍCULO 3″: No se permitirá en todo el ámbito del Municipio la venta, tenencia con fines de comercialización, y el uso particular de artículos de pirotecnia de alto impacto sonoro o explosivo. De igual manera se prohíbe toda forma de venta ambulante o callejera de pirotecnia, cualquiera sea su tipo o denominación. Solo podrán autorizarse —en forma excepcional y previa autorización municipal — espectáculos lumínicos de bajo impacto sonoro, organizados por instituciones públicas o privadas bajo control municipal.

ARTÍCULO 4*: La Municipalidad podrá autorizar espectáculos lumínicos de bajo impacto sonoro en eventos públicos o privados, siempre que:

+ Se garantice la seguridad del público y de las instalaciones;

* Se cuente con personal o empresas habilitadas;

* Se realicen en zonas seguras y horarios adecuados; y

+ Se cuente con la asesoría de los Bomberos Voluntarios sobre la correcta ubicación de los dispositivos de seguridad, como los matafuegos, en el área del evento, de acuerdo con las normativas de seguridad y prevención de incendios.

ARTÍCULO 5*: El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará de manera permanente campañas educativas y preventivas, en coordinación con instituciones educativas, sanitarias y organizaciones protectoras de animales, para promover festejos sin pirotecnia sonora y con alternativas seguras como luces o espectáculos artísticos.

ARTÍCULO 6″: La Secretaría de Gobierno y Hacienda será la autoridad de aplicación y podrá:
* Inspeccionar locales y eventos;

« Decomisar productos prohibidos;

« Labrar actas de infracción; y

* Aplicar sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.

ARTÍCULO 7”: Los fondos recaudados por sanciones se destinarán exclusivamente a programas de concientización, educación ambiental y protección animal, que fomenten una cultura de festejos sin pirotecnia sonora.

ARTÍCULO 8″: La aplicación de la presente ordenanza será gradual durante los primeros seis (6) meses desde su promulgación, priorizando la información, la prevención y el acompañamiento a los vecinos y comercios en la adecuación a la nueva normativa.

ARTÍCULO 9”: Derógase la Ordenanza N* 458/92 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10″: De forma.
#federalaldia #radiointegracion905

Etiquetas:FEDERAL: EL BLOQUE DE LA UCR PRESENTÓ UN PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE USO RESPONSABLE DE PIROTECNIA
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