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Economia

QUÉ DICE EL DECRETO: LÍMITES Y PLAZOS: LA LETRA CHICA DE LAS RETENCIONES CERO ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO

Publicada: 23/09/2025 6:18 AM
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En un intento por conseguir dólares antes de las elecciones, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el Gobierno dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre.

El decreto está firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Los principales puntos del decreto

La baja de retenciones alcanza a todos los cereales y las oleaginosas

Regirá hasta que se llegue a un valor liquidado de US$7.000 millones, con fecha límite el 31 de octubre.

Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas hasta tres días hábiles después efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior

El decreto argumenta que la medida es para “continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior a fin de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país”

También dice que “los derechos de exportación constituyen un impuesto distorsivo” y que “deben ser reducidos hasta que puedan ser eliminados en su totalidad”

Además, justifica la baja de retenciones con el objetivo de “dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales”

La lista de productos incluídos en las retenciones cero

Cereales

Trigo duro, para siembra
Trigo duro, excepto para siembra
Los demás trigos, para siembra
Los demás trigos, excepto para siembra
Cebada cervecera, sin tostar
Cebada cervecera, tostada
Las demás cebadas
Maíz para siembra
Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
Los demás maíces
Sorgo (excepto para siembra)

Productos de Molienda

Harina de trigo
Harina de maíz
Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
Sémola y semolinas de trigo duro
Sémola y semolinas de maíz
Las demás sémolas y semolinas de cereales
Granos aplastados o en copos de maíz
Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
Malta sin tostar, en grano
Malta sin tostar, en harina
Malta tostada, en grano
Malta tostada, en harina
Fécula de trigo
Fécula de maíz
Gluten de trigo

Semillas y frutos oleaginosos

Habas de soja, para siembra
Habas de soja, excepto para siembra
Semillas de girasol, excepto para siembra
Harina de soja

Grasas y aceites

Aceite de soja en bruto, incluso desgomado
Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l
Aceite de soja refinado, en otros envases
Los demás aceites de soja refinados
Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado
Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l
Aceite de girasol refinado, en otros envases
Aceite de maíz en bruto
Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l
Aceite de maíz refinado, en otros envases
Grasas y aceites vegetales hidrogenados
Grasas y aceites animales hidrogenados
Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados
Margarina (excluida la margarina líquida)
Grasas y aceites vegetales para untar
Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles
Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)
Otros aceites y grasas vegetales, usos varios
Glicerina en bruto
Glicerina, incluso purificada

Azúcares

Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg
Glucosa, en polvo, en otros envases
Glucosa, en solución
Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg Los mismos jarabes, en otros envases Fructosa química pura Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %
Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %
Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.
Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.
Preparaciones alimenticias diversas
Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales
Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.
Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.
Idem trigo, de otra forma.
Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.
Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.
Idem soja, de otra forma.
Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.
Idem girasol, de otra forma.
Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.
Idem otros aceites vegetales, de otra forma.
Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.
Idem, con base en leche.
Idem, con base en cereales.
Idem, con base en oleaginosas.
Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.
Idem, con base en otras materias vegetales.
Las demás preparaciones para alimentación animal.
Productos químicos orgánicos
Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).
Lecitinas y sus derivados.
Materias albuminoideas, enzimas
Gluten de maíz.
Productos diversos de las industrias químicas
Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

El decreto completo

#pagina12 #federalaldia #radiointegracion905

Etiquetas:QUÉ DICE EL DECRETO: LÍMITES Y PLAZOS: LA LETRA CHICA DE LAS RETENCIONES CERO ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO
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MARTIN ABDALA

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