Lo hizo el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos – Seccional Concordia. LEA EL COMUNICADO.
La Seccional Concordia del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Entre Ríos se manifiesta disconforme a la Ordenanza recientemente aprobada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia.
No nos parece que Prohibir sea la palabra ni la acción adecuada para resolver los distintos problemas de Maltrato Animal que a diario se ven o se reportan en nuestra Ciudad.
Tampoco creemos que Prohibir la Crianza de Razas específicas que se usan para distintos fines muchas veces por cariño y/o placer, otras por utilidad humanitaria (Lazarillos), utilidad pública (detección de drogas ilícitas, catástrofes) y razas para trabajo en el campo sea una actividad que debidamente supervisada por lo Profesionales Veterinarios sea o se transforme en ilícito por una Ordenanza.
Creemos que respetando las cinco libertades del Bienestar Animal, que son:
1. Libre de Sed, Hambre y desnutrición.
2. Libre de Incomodidad y exposición.
3. Libre de Miedo y Angustia.
4. Libre de dolor, lesiones y enfermedades.
5. Libre para expresar un comportamiento normal.
Se puede lograr tener criaderos no solo de calidad sino también con todas las prevenciones de Enfermedades actuales, garantizando así una futura vida como las Mascotas se merecen.
Por otro lado esta Ordenanza contradice normas de nuestra Constitución como los siguientes Artículos:
• Art. 14: derecho a trabajar, ejercer industria lícita y comerciar.
• Art. 16: principio de igualdad ante la ley.
• Art. 17: derecho de propiedad, incluyendo bienes muebles (como los animales).
• Art. 28: principio de razonabilidad de las leyes y reglamentos.
• Art. 31: jerarquía normativa – prevalecen la CN y leyes nacionales sobre normas locales.
• Art. 75 inc. 22: incorpora tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
• Art. 121: división de competencias – los municipios no pueden legislar sobre materias no delegadas expresamente.
También contradice normas del Código Civil y Comercial de la Nación:
• Art. 227: clasifican a los animales como bienes muebles.
• Art. 234: establecen que los bienes están dentro del comercio salvo que una ley nacional lo prohíba expresamente.
• Art. 958: reconoce la libertad de contratar sobre objetos lícitos
Leyes Nacionales
• Ley 22.939 (art. 11): reconoce el valor legal de los certificados genealógicos y el estatus jurídico nacional de los animales de pedigrí. Esta ley se aplica a ganado mayor y menor, incluyendo a los perros.
• Ley 14.346: sanciona el maltrato y la crueldad animal, pero no prohíbe la cría, tenencia ni comercialización si se realizan sin maltrato.
• Ley 22.421: regula la fauna silvestre. Los animales domésticos como perros y gatos no están comprendidos, por lo tanto su comercio no está restringido por esta ley.
• Ley 22.802 (Lealtad Comercial): regula la publicidad, pero no prohíbe publicitar bienes lícitos como animales domésticos.
Jurisprudencia
• CSJN – “Municipalidad de la Capital c/ Elortondo” (1888): se declaró inconstitucional una ordenanza municipal que restringía un comercio lícito.
• Jurisprudencia actual: la Corte ha reafirmado que los municipios pueden regular, pero no prohibir completamente una actividad lícita sin respaldo en ley nacional.
Jurisprudencia sobre la supremacía de normas superiores
La contradicción entre la ordenanza de Concordia y las normas de jerarquía superior previsiblemente debería resolverse a favor de estas últimas, de acuerdo con la jurisprudencia. Los tribunales argentinos han enfatizado que ningún reglamento u ordenanza municipal puede coartar derechos o libertades consagrados por leyes nacionales o por el Código Civil y Comercial, so pena de inconstitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido históricamente que las regulaciones locales (ejercicio del poder de policía municipal) deben guardar razonable coherencia con el marco legal nacional. Cuando una ordenanza invade la esfera reservada al Congreso o restringe derechos en forma incompatible con la ley federal, los jueces han declarado su invalidez. Por ejemplo, en el célebre caso “Municipalidad de la Capital c/ Elortondo” (CSJN, 1888) se anuló una disposición que obstaculizaba el ejercicio de un comercio lícito, sentando el principio de que la autoridad local no puede obstruir la libertad de comercio amparada por la Constitución. Más recientemente, la Corte y los superiores tribunales provinciales han reafirmado que el poder municipal de reglamentación no habilita a prohibir en absoluto una actividad legal, salvo que una norma de jerarquía superior lo autorice. Se exige que las ordenanzas no contradigan la ley nacional ni vacíen de contenido derechos fundamentales (trabajo, comercio, propiedad, etc.), y que las limitaciones locales sean razonables, proporcionadas y orientadas a fines legítimos.
En materia de animales, existe jurisprudencia que reconoce la validez de ordenanzas que regulan condiciones de venta o exhibición para proteger el bienestar animal, siempre que no prohiban totalmente la actividad comercial legal. Por ejemplo, la Suprema Corte de Mendoza avaló una ordenanza de Godoy Cruz que prohibía exhibir mascotas en vidrieras (para evitar su estrés), señalando que tal medida buscaba compatibilizar el comercio con el bienestar animal. Pero esa misma sentencia destacó que la ordenanza no prohibía la venta en sí, sino que la desalentaba bajo ciertos requisitos. Ello marca un límite: las municipalidades pueden reglamentar, pero no suprimir, el ejercicio de un comercio lícito. En contraste, la ordenanza de Concordia impone una prohibición absoluta de criar y comerciar, lo que difícilmente superaría un test de razonabilidad y jerarquía normativa ante la justicia, dado que vacía los derechos económicos sin distinción de situaciones y sin apoyo en una ley superior.
Por todo lo expuesto, creemos que la Regulación de una actividad Lícita como es la Cría de Mascotas para distintos fines, debe ser una sí, Regulada por la Municipalidad y supervisada por los Médicos Veterinarios quienes serán encargados de que principalmente el Bienestar Animal sea rigurosamente respetado.
M.V. Gustavo Blanchard
M.P. 613 C.M.V.E.R
Presidente de la Seccional Concordia
Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos
NOTICIA DE ARCHIVO: PUBLICADA EL 26-06-2025
CONCORDIA: POR UNANIMIDAD EL CONCEJO DELIBERANTE APRUEBO LA ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRÍA COMERCIAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
El Concejo Deliberante de Concordia llevó a cabo este jueves 26 de junio su 14ª Sesión Ordinaria, presidida por la viceintendente Lic. Magdalena Reta de Urquiza. Los trece ediles abordaron una agenda cargada de proyectos, destacándose la aprobación de una ordenanza histórica para la protección animal.
Adiós a la Cría Comercial
La principal novedad de la sesión fue la aprobación por unanimidad de una ordenanza que prohíbe la cría y comercialización de animales de compañía con fines lucrativos en todo el ejido de Concordia. La normativa, impulsada por el edil Felipe Sastre y consensuada con la organización Conciencia Animal, abarca específicamente a perros, gatos, hámsteres y cobayos.
“Es un avance importante en los derechos de los animales”, subrayó la viceintendente Reta de Urquiza. La ordenanza no solo prohíbe la crianza para la venta, sino también la comercialización de estos animales en veterinarias y pet shops, y la publicidad con fines lucrativos en cualquier medio. El objetivo es claro: combatir la explotación animal y fomentar la adopción responsable. El Departamento de Veterinaria Municipal será la autoridad de aplicación, y las infracciones serán sancionadas con multas de 30 a 50 juristas, cuyos fondos se destinarán a campañas de concientización y tenencia responsable.
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