Explican que resulta necesario e imperioso mejorar y facilitar el desplazamiento para las personas discapacitadas y/o con movilidad reducida: ancianos, coches y/o triciclos infantiles, peatones con bolsos y/o valijas con rueditas, carritos de compras, etc., facilitando el ascenso y descenso en los lugares destinados al cruce peatonal.
PROYECTO DE ORDENANZA BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.314, La Ley Provincial N° 9891
Y CONSIDERANDO:
Que las leyes mencionadas establecen un sistema de protección y promoción integral a las personas con movilidad reducida, tendiente a lograr la integración social y el desarrollo personal, la equiparación de accesibilidad y de oportunidades.
Que mejorar la calidad de vida de toda la población y, en especial, de las personas con alguna discapacidad constituye un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes.
Que, con respecto a la inclusión en el entorno físico, se cuenta en algunos puntos de la ciudad con rampas de acceso a veredas y algunos espacios verdes, pero que resultan insuficientes y/o inadecuadas para garantizar recorridos caminables y la continuidad en la circulación.
Que es necesario adaptar las esquinas con estas rampas en las calles y en los espacios verdes más transitados, para ir garantizando con el paso del tiempo, el libre desplazamiento de toda la ciudadanía.
Que, en algunos sectores de nuestra ciudad, las rampas existentes se encuentran mal diseñadas o en mal estado de conservación impidiendo su utilización.
Que, si bien en su momento se han construido rampas en distintas esquinas, la mayoría se encuentran únicamente en zona centro. Según relevamiento realizado existe un déficit de rampas en un total de cuatrocientas cincuenta (450) aproximadamente.
Que resulta necesario e imperioso mejorar y facilitar el desplazamiento para las personas discapacitadas y/o con movilidad reducida: ancianos, coches y/o triciclos infantiles, peatones con bolsos y/o valijas con rueditas, carritos de compras, etc., facilitando el ascenso y descenso en los lugares destinados al cruce peatonal.
Que como Estado Municipal debemos garantizar la libre y segura circulación en todos los ámbitos.
Que es necesario contar con la herramienta normativa que establezca la posibilidad de su construcción.
Que es entendible que, tanto operativa como financieramente, es difícil su concreción de manera inmediata.
Que es facultad de este Organismo el dictado de la presente normativa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Federal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Disponer la construcción de rampas de acceso en las esquinas que se encuentren consolidadas con cordón cuneta y pavimento.
Artículo 2º: Eliminar o adecuar toda barrera arquitectónica que se encuentre en vías de circulación peatonal.
Artículo 3º: De forma.
Bloque de Concejales de la UCR
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