Así lo resolvió el Consejo General de Educación a través de la Resolución N° 1052.
DESCARGAR RESOLUCIÓN N°1052-25 CGE Rechaza Recursos de Revocatoria
En la misma se lee que a fojas 44 “el Departamento Estadística y Evaluación Educativa emite informe en el cual establece que, cotejando la ubicación de las escuelas georeferencialmente y habiéndose realizado el estudio técnico pertinente, en el cual se analizaron los datos declarados por los Supervisores de Zona José Luis MARTÍNEZ y Elio PARELLA, como también por los Directores Departamentales de Escuelas, corresponde encuadrar al establecimiento educativo en el grupo “D” – “muy desfavorable”. La clasificación anterior era de zona inhóspita.
CLASIFICACIÓN O RECLASIFICACIÓN DE ESCUELAS POR ZONA DE UBICACIÓN
Es el trámite por el cual se establece el agrupamiento al cual pertenece un servicio educativo (de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, de gestión pública o privada), basándose en un estudio técnico de la zona en la que se encuentra ubicado el mismo, teniendo en cuenta aspectos como: I) Aspectos geográficos (distancia, medios, tipos de caminos, ubicación del Servicio). II) Aspectos administrativos (aspirantes al ingreso a la docencia). III) Aspectos Socio-culturales (medios de comunicación, servicios terciarios, provisión de agua, luz, etc.) IV) Permanencia en la escuela por razones del medio.
Los servicios educativos se agrupan en las siguientes clasificaciones:
A) Favorable.- Cuando en la localidad existan concurrentemente: 1.- Servicios asistenciales básicos permanentes 2.- Provisión regular de alimento; prendas de vestir y combustibles 3.- Medios de comunicación regulares (transportes, postales y Teléfono) 4.- Hospedaje (hoteles, pensiones públicas o privadas)
La escuela que no esté situada en el centro urbano pero que por su situación goce directamente de los beneficios del mismo, se considerará de ubicación favorable.
B) Alejadas de radio urbano.- Las que funcionan en lugares cercanos a centros urbanos pero que tienen dificultades para obtener algunos de los beneficios señalados para las escuelas del grupo “A”
C) Desfavorable.- Los que funcionan en lugares distantes de los centros urbanos y no cuenten con dos de las condiciones indicadas para las del grupo “A” y tuvieran dificultades para lograrlas con facilidad en dichos centros.
• D) MUY DESFAVORABLE.- LAS QUE FUNCIONAN MUY ALEJADOS DE CENTROS URBANOS Y NO CUENTEN CON TRES DE LAS CONDICIONES INDICADAS PARA EL GRUPO “A”.-
E) Inhóspita.- Las que funcionan muy alejados de centros urbanos y no cuenten con ninguna de las condiciones indicadas para el grupo “A”.-
QUE DICE LA RESOLUCION DEL CGE:
VISTO:
El Recurso de Revocatoria interpuesto por M. Alejandra GÓMEZ, Secretaria General de Agmer Seccional Federal, contra la Resolución N* 1329/24 CGE., obrante a fojas 25/29; y
CONSIDERANDO:
Que interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos señalando que desde el punto de vista formal, el Recurso de Revocatoria procede contra toda resolución administrativa, que no sea de mero trámite, a fin de que la autoridad que la haya dictado la revoque por contraria decisión, además se debe interponer contra un acto o decisión y se encuentra contemplado en el Artículo 55° y siguientes de la Ley de Trámites Administrativos N° 7.060; y
Que el Recurso interpuesto resulta formalmente procedente en el marco del Artículo 55° de la citada Ley, atento a que fue presentado en tiempo y forma; y
Que a su vez, mediante el grabado N° 3055120 agregado a los autos principales, obrante a fojas 48/83, se agregaron Recursos de Revocatoria presentados por los Sres, Rosa María RAMÍREZ, Maricel BENEDETTI, María Laura CANOVAS, Graciela ZAPATA, Andrea FERREYRA, Silvana Luján LUNA, Vanesa GOMEZ, Fabio FERNÁNDEZ, Agustín RUIZ, Gonzalo Joel TABORDA, Daiana NIETO, Alexis PROTZMAN, Gabriel GONZÁLEZ, Lucas BONOMI, Miriam OSUNA, Lorena BELLA,
Lelia ALCARAZ, Rosana Lorena OSUNA, Julieta Melina GARCÍA, Santiago KRENZ, Verónica Elena PUIGARNAU, Luciana AVA, Silvana TABORDA y Magalí KILSTEIN; y
Que dichos Recursos planteados anteriormente junto al presentado a fojas 25/29 son de idéntico tenor, por lo que amerita y corresponde resolver todos los remedios procesales mediante el dictado de una sola norma legal; y
Que a fojas 44 el Departamento Estadística y Evaluación Educativa emite informe en el cual establece que, cotejando la ubicación de las escuelas georeferencialmente y habiéndose realizado el estudio técnico pertinente, en el cual se analizaron los datos declarados por los Supervisores de Zona José Luis MARTÍNEZ y Elio PARELLA como también por los Directores Departamentales de Escuelas, corresponde encuadrar al establecimiento educativo en el grupo “D” – “muy desfavorable”; y
Que en dicho informe se concluye que la sumatoria de todos los ítems arroja un resultado de 107 puntos, lo que determina en conclusión la clasificación del establecimiento educativo de referencia que se ajusta a la tabla de conversión de puntaje aportada como documental por los propios reclamantes; y
Que por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda el rechazo de los Recursos de Revocatoria interpuestos a fojas 25/29 y 48/83;
Que en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Vocalía del Organismo interesa el dictado de la presente, en los términos allí sugeridos; y
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 263 y 264 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y por los Artículos 166°, 167° y 168° de la Ley de Educación Provincial N* 9890;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1″.- Rechazar los Recursos de Revocatoria interpuestos por los Sres. María Alejandra GÓMEZ, Secretaria General de Agmer Seccional Federal, -DNI N* 20.950.710, Rosa María RAMÍREZ -DNI N* 27.810.996, María Evelina BENEDETTI -DNI N* 35.217.881, María Laura CANOVAS -DNI N* 25.123.779, Graciela ZAPATA -DNI N*
22.696.989, Andrea FERREYRA -DNI N* 32.745.160, Silvana Luján LUNA -DNI N* 32.619.296, Vanesa GOMEZ -DNI N* 32.745.134, Fabio FERNÁNDEZ -DNI N* 21.582.724, Agustin RUIZ O CONNOR -DNI N* 31.482.163, Gonzalo Joel TABORDA -DNI N* 39.259.140, Daiana Mirna NIETO -DNI N* 33.992.413, Alexis PROTZMANN -DNI N? 29.171.648, Gabriel GONZÁLEZ -DNI N* 34.226.412, Lucas BONOMI -DNI N* 38.571.759, Miriam OSUNA -DNI N* 30.483.289, Lorena BELLA -DNI N* 38.309.175, Lelia ALCARAZ -DNI N* 40.161.718, Rosana Lorena OSUNA -DNI N* 32.410.870,
Julieta Melina GARCÍA -DNI N* 34.679.403, Santiago KRENZ -DNI N* 26.408.013, Verónica Elena PUIGARNAU -DNI N* 31.706.632, Luciana AVA -DNI N* 32.291.285, Silvana TABORDA -DNI N* 29.574.972 y Magalí KILSTEIN -DNI N* 22.831.968 contra la Resolución N* 1329/24 CGE, en virtud de lo expuesto precedentemente.-
ARTÍCULO 2″.- Registrar, comunicar y remitir copia a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Dirección de Asuntos Jurídicos, AGMER Seccional Federal y girar las actuaciones al Departamento Mesa General de Entradas para que proceda a notificar formalmente a los Sres. GÓMEZ, RAMÍREZ, BENEDETTI, CANOVAS, ZAPATA, FERREYRA, LUNA, GOMEZ, FERNÁNDEZ, RUIZ O CONNOR, TABORDA, NIETO, PROTZMANN, GONZÁLEZ, BONOMI, Miriam OSUNA, BELLA, ALCARAZ, Rosana Lorena OSUNA, GARCÍA, KRENZ, PUIGARNAU, AVA, TABORDA y KILSTEIN, conforme Resolución N* 2768/24 CGE de lo resuelto en la presente.-
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN ENTRE RIOS
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