Fue por iniciativa del bloque de la UCR del Concejo Deliberante de Federal. Por acuerdo de bloques se lo aprobó sobre tablas y por unanimidad. LEA QUE DICE EL TEXTO DE LA ORDENANZA APROBADA.
Texto completo:
VISTO:
La necesidad de incorporar la Gestión de Riesgo como nuevo enfoque en la administración de las emergencias y desastres, de acuerdo a la Ley Nacional Nro.27287 –SINAGIR- (Adherida por la Pcia. ER por Ley 10581 (2018) y su Decreto Reglamentario 383//2017.
Y, CONSIDERANDO:
Que la actual normativa a nivel Nacional ha cambiado la perspectiva para abordar la temática de la protección civil, manteniendo los principios esenciales.
Que, reunidos en Asamblea, los referentes de las Instituciones de la Ciudad, de las Juntas de Gobierno y Comunas asumieron la prioridad de conformar una Junta Coordinadora de Protección Civil, con el objetivo de trabajar en la prevención, ejecución y recuperación ante cualquier tipo de siniestro; delinear un plan de acción y protocolo para actuar de manera organizada e inmediata, evitando, de este modo, la superposición de funciones y dispersión de esfuerzos; generar la “Conciencia y cultura de Prevención” trabajando en los barrios, difundiendo por redes sociales, desarrollando campañas, capacitando a la población, etc. (VER ANEXO ACTA N° 1)
Que, sobre la base de la autonomía propia de la Ley Orgánica de Municipios y la Carta Orgánica de Municipios, al conformar la Junta Coordinadora Municipal de Protección Civil y Gestión de Riesgos, se contemplen cuestiones específicas sobre género, ambiente, manejo responsable y sostenible del suelo, administración de los recursos hídricos, etc.
Que es necesario
– organizar todo lo relacionado con el sistema de gestión de riesgo y protección civil en el nivel local, estableciendo responsabilidades y protocolos de acción,
– crear un Sistema de Protección Civil, Coordinación de Protección Civil y de una Junta Municipal, un Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM), que aseguren la completa y eficiente utilización de todos los recursos con que cuenta La Municipalidad de la Ciudad de Federal ante una emergencia.
Que ante determinados eventos que acontecen en el municipio, existen aquellos previsibles, de generación lenta y los que se producen en forma instantánea,
Que ambos pueden ser gestionados teniendo en cuenta sus orígenes, la magnitud y los recursos disponibles para hacer frente a los mismos,
Que cualquier emergencia se puede volver un desastre, cuando las mismas desbordan la capacidad de autodefensa de una población.
Que es fundamental legislar al respecto, teniendo en cuenta las normativas vigentes de reciente creación, como la Ley Nacional Nro. 27.287 que crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) a la cual la provincia de Entre Ríos se adhirió.
Que existen situaciones locales como inundaciones, sequías, granizos, accidentes, etc que requieren planificar, e incluir la Protección Civil dentro de las polí¬ticas públicas para mitigar los efectos que el cambio climático y/o cualquier otro acontecimiento pueda llegar a producir.
Que la Ciudad de Federal está atravesada por la Ruta Nacional N° 127, con permanente circulación de Vehículos internacionales de gran porte, con cargas potencialmente peligrosas.
Que es imprescindible que la Municipalidad adecue sus normativas a este nuevo escenario de riesgo local, provincial y nacional, lo que permitirá contar con las herramientas necesarias.
Que la gestión integral del riesgo, tiene como objetivo integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos de gobierno, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones, destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación, para hacer frente a situación que pudieran afectar a los habitantes del municipio.
Que la gestión local del riesgo, es el proceso en el que los actores locales logren reducir el nivel de riesgo local y establecer las condiciones para que esa reducción sea sostenible y plenamente integrada a los procesos de desarrollo.
Que la responsabilidad del municipio en la materia, parte de la planificación estratégica y determinación sobre usos del suelo, la formulación e inclusión de estrategias de prevención y mitigación en todas las acciones de planificación urbana, entre otros aspectos.
Esta Ordenanza pretende, por lo tanto, unificar y adaptar los estamentos municipales a fin de tener organizada la Protección Civil en el municipio y poder garantizar la salvaguarda de la vida y los bienes.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FEDERAL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
TÍTULO I: DE LA PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL
ARTÍCULO Nº 1: El/ la Intendente/a Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Protección Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.
ARTÍCULO Nº 2: La Protección Civil es aquella parte integrante de la seguridad pública que, mediante la Gestión Integral del Riesgo, se ocupa de prevenir o reducir el impacto de amenazas de cualquier origen que puedan afectar a la población, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios, a través de planes de contingencia y protocolos operativos que comprendan todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo, incluyendo el manejo de la crisis y la recuperación.
ARTÍCULO Nº 3: Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Protección Civil, serán requeridas acciones a los órganos de la administración pública municipal, a los entes estatales, provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción como también a las entidades privadas, las cuales deberán colaborar en la forma y medida que les sea requerida.
ARTÍCULO Nº 4: Todos los habitantes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Protección Civil.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO Nº 5: A los fines de la Protección Civil el/la Intendente/a Municipal deberá:
a) Determinar las políticas particulares de Protección Civil en el ámbito Municipal de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con la Nación.
b) Establecer planes y programas de Protección Civil en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
c) Disponer la integración de los sistemas de alerta, alarma y telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.
d) Organizar los servicios de Protección Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal.
e) Establecer acuerdos de «ayuda mutua» con los municipios vecinos
f) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Protección Civil, implementando los acuerdos de cooperación interinstitucional.
g) Fijar los objetivos y orientación, en materia de Protección Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación de los agentes públicos y de la población en general.
h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres de origen natural, antrópico o socio natural.
i) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro.
ARTÍCULO Nº 6: Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza, el Intendente Municipal podrá:
a) Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Protección Civil.
b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en un Coordinador del COEM.
c) Declarar en «Estado de Emergencia” a parte o la totalidad de la jurisdicción y disponer su cesación.
d) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Protección Civil.
e) Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
f) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
g) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Protección Civil.
h) Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas para hacer frente a las necesidades de la emergencia.
ARTÍCULO Nº 7: El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal, en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste le confiere la presente Ordenanza.
ARTÍCULO Nº 8: Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art.1° de la presente Ordenanza, créase bajo la dependencia directa del/la Intendente/a, el COEM (Centro de Operaciones de Emergencias Municipal) como órgano de gestión de respuesta operativa y la Dirección de Protección Civil, como órgano de coordinación y ejecución.
ARTÍCULO Nº 9: El COEM será presidido por el/la Intendente/a Municipal, quien dispondrá nombrar un secretario/a ejecutivo: coordinador/a de Protección Civil.
ARTÍCULO Nº 10: La Coordinación de Protección Civil tendrá la misión, funciones y estructura orgánica que establezca el/la presidente/a Municipal.
ARTÍCULO Nº 11: Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Protección Civil, serán atendidas con los siguientes recursos.
a) Los que anualmente se destinen en el presupuesto de la Municipalidad.
b) Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial o Nacional.
c) Donaciones y legados.
ARTÍCULO Nº 12: se inhabilita, en todo el ámbito de la ciudad, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Protección Civil de la Ciudad, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Protección Civil.
ARTÍCULO Nº 13: Se impide en toda la jurisdicción de la Municipalidad, el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Protección Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.
TÍTULO III: CREACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO Nº 14: La Coordinación de Protección Civil dependerá del/la Intendente/a Municipal constituyendo un organismo técnico operativo.
La Coordinación de Protección Civil, frente a un incidente mayor o desastre, estará a cargo de la fase operativa de todos los recursos humanos y materiales destinados a al evento, estando en condiciones de poner en funcionamiento un Centro o Comando Operativo de Emergencias (COE) o un Sistema de Comando de Incidente (SCI), según corresponda. El voluntariado y demás actores seguirán las directivas e indicaciones de las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en la crisis, en sus tareas de apoyo.
ARTÍCULO Nº 15: La Coordinación de Protección Civil tendrá a su cargo:
1) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas, previstas en ocasión de emergencias y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
2) Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencia en el ámbito municipal.
3) Establecer y promover acuerdos de ayuda mutua con los municipios limítrofes o zonas de influencia.
4) Fomentar la creación y funcionamiento de asociaciones voluntarias.
5) Entender en todo lo atinente a las actividades del cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
6) Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción Municipal que sobre Protección Civil se establezcan.
7) Participar en los programas de acción del Gobierno en los temas que requieran la Protección Civil.
8) Elaborar y proponer el Plan Estratégico Institucional, de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Municipal.
8) Producir el o los proyectos del Plan de Emergencia Municipal que se deberá actualizar según hipótesis de emergencias existentes.
9) Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal.
10) Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Protección Civil deba impartir el/la Intendente/a Municipal y el COEM.
11) Realizar estudios para determinar el potencial Municipal susceptible de ser empleado para la Protección Civil.
12) Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Protección Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este Municipio.
13) Crear una Comisión Permanente para el estudio y prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés específico en el tema.
14) Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente del COEM, dependencias comunales y entidades civiles, o entidades que tengan relación directa con el tema de Protección Civil.
15) Elaborar el Plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Protección Civil, para la normalidad y para la emergencia.
ARTÍCULO Nº 16: La Coordinación de Protección Civil estará compuesta de la siguiente manera:
• Área Gestión de Riesgos, establece los estudios, análisis, investigación y prácticas para realizar acciones de mitigación, reducción de riesgos de desastres y su recuperación. Es un proceso continuo e intermunicipal para evitar o minimizar los riesgos a los que está expuesta la población y su entorno.
Está destinado a fomentar la previsión en todos los niveles de gestión municipal, analizando y estudiando los riesgos, además de adoptar medidas orientadas a promover la cultura preventiva en el municipio y en la población, intervenir en las políticas de planificación, aportando ideas concretas para la reducción del riesgo.
El Área de la Gestión de Riesgos de la Dirección de Protección Civil del Municipio de la Ciudad de Federal dependerá del Coordinador de Protección Civil, con un/a responsable a cargo.
Las funciones del área de Gestión de Riesgos, son las siguientes:
Funciones
1.- Integrar los esfuerzos de los distintos actores, de manera que exista una acción coordinada en todos los sectores tanto públicos como privados.
2.- Definir políticas de monitoreo y seguimiento de los riesgos y amenazas en el Municipio.
3.- Elaborar y mantener actualizada una base de datos técnicos, geológicos, hídricos, sísmicos y sociales que componen el entorno geográfico de las áreas del Municipio.
4.- Diseñar y someter a consideración de la Junta Municipal de Protección Civil, los planes de Mitigación y Recuperación o reubicación de las comunidades ubicadas en áreas de riesgo, enmarcados dentro del Plan de Emergencia Municipal.
5.- Diseñar estrategias para incorporar al área de Gestión de Riesgos como elemento fundamental de la Coordinación de Protección Civil Municipal.
6.- Otras que la Junta Municipal/el COE establezca.
• Área Operaciones, coordina las acciones de respuesta ante situaciones de emergencias y/o desastres, compuesto por:
• Comunicaciones
• Planeamiento Operativo
• Logística
Es el área a través del cual se centralizan, coordinan acciones y procedimientos tendientes a dar una respuesta coordinada con todos los organismos gubernamentales y privados. La administración y manejo de la emergencia ante la ocurrencia de un evento adverso, será el apoyo principal del COEM.
El Área Operaciones de la Dirección de Protección Civil del Municipio de Federal dependerá del Coordinador de Protección Civil del Municipio.
Las funciones son las siguientes:
1. Diseñar y llevar a la práctica el Plan de Acciones y actividades Municipales (Emergencia, Contingencia), en conjunto con cada uno de los organismos competentes, en materia de atención de emergencias.
2. Centralizar la dirección y control de la ocurrencia de cualquier evento mediante la implementación de un comando incidente en escena.
3. Preparar formas y procesos para recibir, evaluar, desplegar y distribuir información que permita la toma de decisiones oportunas.
4. Definir las medidas conducentes para el restablecimiento de las actividades normales dentro del Municipio haciendo énfasis en las Líneas Vitales.
5. Diseñar y coordinar el desarrollo de una red de comunicaciones que garantice su permanencia en el área de cobertura, abarcando las diferentes instancias involucradas en la atención primaria del evento en el Municipio de Federal.
6. Establecer los mecanismos de detección, alerta y alarma en áreas de riesgos potenciales, así como las acciones de prevención, mitigación y atención necesarias.
7. Realizar el relevamiento de recursos (humanos, materiales, económicos).
8. Administrar el parque automotor asignado.
9. Realizar el mantenimiento de vehículos y de herramientas a utilizar durante la emergencia.
10. Organizar los espacios a utilizar por el COE con los elementos que necesita para su funcionamiento y conocer los edificios alternativos cuyos espacios podrían ser utilizados.
11. Reconocer los edificios, espacios, etc. que pueden ser utilizados como Centros de Evacuados.
12. Tener los insumos para realizar el soporte administrativo en la emergencia.
• Área Capacitación, adopta acciones de prevención, capacitación, formación, entrenamiento, difusión y promoción.
Está destinada a sensibilizar, prevenir y preparar a la comunidad del Municipio, así como capacitar al personal Municipal, de la Coordinación de Protección Civil, de los servicios integrantes del Sistema, de acuerdo a los escenarios de su jurisdicción. Para lo cual deberá realizar un diagnóstico de las necesidades de capacitación y adoptar medidas orientadas a promover la Cultura Preventiva en la población, interviniendo en las políticas de formación, aportando ideas concretas para fortalecer a la comunidad y al sistema expuesto a riesgos.
El Área Capacitación de la Dirección de Protección Civil del Municipio dependerá del Coordinador de Protección Civil con un/a responsable a cargo.
Funciones
Las funciones de Capacitación son las siguientes:
1. Actuar como un mecanismo multiplicador de las políticas preventivas y adoptadas por la Junta Municipal de Protección Civil del Municipio en concordancia con los lineamientos establecidos por la Protección/Defensa Civil Provincial y Nacional dentro del marco del SINAGIR.
2. Realizar diagnósticos de necesidades de capacitación de acuerdo a los escenarios de su jurisdicción
3. Diseñar un Plan de Capacitación de Protección Civil considerando el diagnóstico y las políticas de la institución.
4. Investigar los recursos humanos disponibles capacitados que puedan colaborar en la ejecución del Plan de Capacitación de Protección Civil
5. Promover la capacitación, formación y entrenamiento en materia de Protección Civil al personal del municipio, del Concejo Deliberante, Institutos educativos, organismos integrantes del sistema, la comunidad en general.
6. Evaluar la aplicación de los conocimientos en situación de emergencia o desastre.
ARTÍCULO Nº 17: Ante situaciones de emergencia declarada, constituido el COEM, el Coordinador del mismo, automáticamente pasará a ocupar la función de secretario/a Ejecutivo de la misma, y reportará directamente a Intendente/a Municipal o a quien este designe.
ARTÍCULO Nº 18: Derógase toda Ordenanza o Norma Legal anterior a la presente.
ARTÍCULO Nº 19: De forma.
Bloque Concejales UCR – Municipalidad de Federal
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