Este jueves a la mañana, en una nueva sesión del Concejo Deliberante local, aprobó el Proyecto de Ordenanza presentado por la concejal Silvina Ovelar, «Ficha Limpia» que promueve «la ética y transparencia en el gobierno local, asegurando un desempeño íntegro y confiable».
Sobre esto, la viceintendente de la ciudad y presidente del cuerpo legislativo, Lic. Magdalena Reta de Urquiza indicó que «es una gran satisfacción saber que, todos los funcionarios deberán cumplir con esta normativa” y destacó que esta iniciativa tuvo el aporte de los tres bloques de concejales.
Al respecto, Silvina Ovelar, concejal del bloque oficialista de Juntos por Entre Ríos, autora del proyecto, remarcó que es la clase política “la que debe dar ejemplos y marcar el camino por lo tanto quien no respete las leyes, en Concordia no podrá ejercer cargos públicos”.
La Ordenanza aprobada establece que quedan inhabilitados para ejercer los cargos municipales de: Secretarios; Subsecretarios; Directores; Jefes de Departamentos; Jefes de Área; Secretarios del Concejo Deliberante; Subsecretarios del Concejo Deliberante.
¿De qué trata?
En el texto de dicha normativa se establece en el Articulo N° 1:
“La inhabilitación para ejercer los cargos municipales” de: Secretarios, Subsecretarios Directores, Jefes de departamentos, Jefes de área Secretarios del Concejo Deliberante, Subsecretarios del Concejo Deliberante, aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia por los siguientes delitos dolosos graves, relacionados con hechos de corrupción o contra la integridad sexual de las personas:
a) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
b) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
c) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos); y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
d) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174, inciso 5º del Código Penal de la Nación.
e) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
f) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
g) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o cualquier otra notificada por la República Argentina en la materia.
Artículo N°2
Establecer como requisito para ocupar los cargos mencionados en el ARTÍCULO N° 1, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal de los siguientes documentos:
– Certificado de antecedentes penales.
– Libre deudor alimentario.
– Comprobante de libre deuda de impuestos municipales.
– Declaración Jurada Patrimonial.
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