EL MUNICIPIO PODRÁ UTILIZAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE HAYAN SIDO ABANDONADOS/SECUESTRADOS Y SE ENCUENTRAN BAJO SU CUSTODIA
El proyecto de Ordenanza que propone el agregado de un inciso a la Ordenanza 1055/2018, menciona que “en este marco, y teniendo en cuenta que el depósito municipal se encuentra repleto de vehículos y chatarras, y los vehículos en desuso se convierten en chatarras, provocando vectores de contaminación ambiental”, por lo que se pretende que, quienes estén en condiciones de ser utilizados, podrán ser derivarlos a distintas dependencias municipales que necesiten medios de movilidad. También el municipio podrá “destinar a distintas dependencias municipales, con o sin desguace, partes de las unidades, a los fines de mantenimiento del Parque Automotor de la municipalidad de Federal”. LEA EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE ORDENANZA.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ordenanza N° 1055/2018, y
Considerando:
Que mediante la misma la municipalidad de Federal se adhiera las disposiciones provinciales número 10.295 y 10.332, las cuales se establecen el régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito;
Que además la adhesión a la ley nacional número 26.348, que fija el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, respectivamente;
Que en este marco, y teniendo en cuenta que el depósito municipal se encuentra repleto de vehículos y chatarras, y los vehículos en desuso se convierten en chatarras, provocando vectores de contaminación ambiental, y;
Que además existen vehículos en condiciones aceptables de ser reutilizados para diferentes fines;
Que por lo aquí expresado, y dado el estado de deterioro en que se encuentra el parque automotor municipal, y que se advierte la necesidad en las diferentes dependencias de la municipalidad de contar con movilidad a fin de lograr optimización en el desarrollo de las tareas el Departamento Ejecutivo Municipal, considera viable modificar parcialmente la Ordenanza mencionada en vistos;
Por ello:
La presidenta municipal de Federal en uso de sus facultades y sus atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de Municipios, eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1°) Modificar la Ordenanza N° 1055/18, incorporando el artículo N° 5 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
-Artículo N° 5 bis: Afectación al uso del Estado municipal a los fines de preservar el medio ambiente y en resguardo de la salud pública los moto-vehículos y automotores abandonados en dependencias municipales o secuestrados por imperio del poder de la policía de la municipalidad de la ciudad de Federal y que se encuentran bajo su custodia; serán sometidos a los siguientes procedimientos:
Descontaminación: entendido como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente, como baterías, fluidos y similares.
Desguace: entendido como la extracción de los elementos ferrosos.
Compactación: entendido como proceso de destrucción que convierte en chatarras a los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares.
Subasta: cuando fueron abandonados por el plazo de seis meses. La adquisición en subasta estará vedada para funcionarios o agentes municipales, y sus familiares en primer grado.
Afectación al uso del Estado municipal: con la intervención del juzgado de faltas con los siguientes fines específicos:
1-Derivarlos a distintas dependencias municipales que necesiten medios de movilidad y así lo soliciten ante la autoridad de aplicación.
2-Destinar a distintas dependencias municipales con o sin desguace partes de las unidades, a los fines de mantenimiento del Parque Automotor de la municipalidad de Federal.
Podrán ser afectados a dichas finalidades una vez que hayan transcurrido tres meses del desde el secuestro o del acta que constate el abandono del vehículo en la vía pública.
Al efecto deberá quedar acreditado que se han practicado las medidas tendientes a la individualización y notificación al propietario o tenedor legítimo.
Esta afectación será bajo la responsabilidad del Estado municipal y los vehículos asignados deberán destinarse exclusivamente a la función que le competa a la dependencia a la que se afectan, con el cargo de identificación y contratación de seguros de responsabilidad civil.
Todos los gastos administrativos derivados de los procedimientos citados serán imputados al propietario de la cosa y una vez determinada su cuantía se expedirá el título pertinente a los efectos de su cobranza. La autoridad de aplicación siempre podrá optar por la ejecución fiscal de los créditos devengados por los bienes secuestrados. Entiéndase que en todos los artículos de la ordenanza número 1055/2018, donde mencione a los automotores o vehículos, será aplicable también a todo vehículo, moto-vehículo y automotor que se encuentre en la misma situación.
Artículo 2°) Comuníquese, publíquese, regístrese y archive.
(#federalaldia) Imagen Ilustrativa.