Ingresó en la sesión ordinaria del pasado miércoles, con origen en el bloque de concejales de la UCR. ENTERESE.
Texto completo del proyecto de Ordenanza y detalles de lo que podría convertirse en el reglamento de funcionamiento del Concejo Deliberante Juvenil:
PROYECTO DE ORDENANZA
Ciudad de Federal, mayo de 2024
Visto:
La ordenanza N°1163 / 22, que establece la creación del programa educativo Concejo Deliberante Juvenil de la Municipalidad de Federal, y:
Considerando:
Qué la ordenanza N° 1163 / 22, creó programa educativo Concejo Deliberante Juvenil en el ámbito de la Municipalidad de Federal.-
Qué la ordenanza N° 1163 / 22, faculta al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal a sancionar un Reglamento del Concejo Deliberante Juvenil.-
Que el Concejo Deliberante Juvenil será un programa educativo tendiente a propiciar acciones que alienten a la participación ciudadana en los estudiantes de escuelas secundarias.-
Que el programa educativo Concejo Deliberante Juvenil será un espacio concreto para la formación cívica de jóvenes de nuestra ciudad.-
Que el Concejo Deliberante Juvenil será un entorno formativo, en donde los estudiantes de las escuelas secundarias podrán exponer ideas, analizar situaciones de su entorno inmediato, detectando problemas y aportando posibles soluciones.-
Que el Concejo Deliberante Juvenil será un programa que alentará a los jóvenes de Federal a involucrarse.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FEDERAL, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1°).- Aprobar el ANEXO I de la presente ordenanza, en donde se establece el Reglamento del Concejo Deliberante Juvenil de la Municipalidad de Federal.-
Artículo 2°).- De forma.-
ANEXO I REGLAMENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERAL
TITULO I GENERALIDADES
Art. 1°: El Concejo Deliberante Juvenil de la Municipalidad de Federal es un programa educativo no vinculante, desarrollado mediante una metodología de simulación legislativa. Tendrá dependencia funcional de la Señora o Señor Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal.
Art. 2°: El Concejo Deliberante Juvenil de la Municipalidad de Federal tendrá el tratamiento de tal y sus miembros serán denominados Concejales Juveniles.
Art. 3°: Para integrar el cuerpo del Concejo Deliberante Juvenil de la Municipalidad de Federal, las y los jóvenes deberán presentar un trabajo de investigación, y análisis de antecedentes legislativos que culmine con un anteproyecto de los previstos en este reglamento. Los participantes deberán ser estudiantes de nivel secundario, en todas sus orientaciones y especialidades, de educación técnica y agrotécnica, escuelas secundarias de jóvenes y adultos (E.S.J.A.), escuelas de educación integral; todas pertenecientes a la Provincia, ya sean públicas, públicas de gestión privada o privadas; siempre y cuando los participantes no sean mayores de 20 años, o bien posean esa edad durante la edición del programa al que se han inscripto y conserven la situación de alumnos regulares durante el ciclo lectivo vigente.
Art. 4°: El Concejo Deliberante Juvenil de la Municipalidad de Federal estará compuesto por igual cantidad de bancas que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal. TÍTULO II REDACCION Y PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Art. 5°: Todo asunto que presenten las y los aspirantes a Concejales Juveniles deberá ser en forma de un anteproyecto de ordenanza, de resolución, de comunicación o decreto, según el caso que corresponda a cada trabajo.
Art 6°: Se presentará en forma de anteproyecto de ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio. Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.
Art 7°: Se presentará en forma de anteproyecto de resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Art 8°: Se presenta en forma de anteproyecto de comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
Art 9°: Se presentará en forma de anteproyecto de decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
Art 10°: Los postulantes deberán realizar una pre-inscripción online completando el formulario que se enviará a todas las instituciones escolares que se encuentran dentro del ejido. La inscripción se completa con la presentación del Anteproyecto que la escuela participante deberá remitir al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal, firmado y foliado por las autoridades de la institución y también con la presentación en formato digital. Los plazos de inscripción y presentación de los trabajos serán determinados y debidamente comunicados por la Presidencia del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal. TÍTULO III DE LA ELECCIÓN ESCOLAR
Art 11°: La elección de los anteproyectos que participarán del Concejo Deliberante Juvenil de la Municipalidad de Federal, será realizada el día y horario, que establezca la Presidencia del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal, previamente dispuesto en la convocatoria formal mediante un Decreto del Concejo Deliberante.
Art 12°: El equipo participante en el Concejo Deliberante Juvenil estará compuesto por una o un aspirante a Concejal Juvenil titular, una o un aspirante a Concejal Juvenil suplente, dos docentes en carácter de asesor.
Art 13°: Las y los estudiantes de cada una de las instituciones educativas del ejido municipal, podrán participar en el Concejo Deliberante Juvenil en carácter de autores titular y suplente, con un solo proyecto que represente a su escuela en el departamento.
Art 14: Las y los estudiantes participantes del Concejo Deliberante Juvenil no podrán volver a presentar proyectos en otras ediciones de este programa.
Art 15°: Cada instancia de elección estará conducida por un jurado de tres (3) personas como mínimo, constituido al efecto mediante un Decreto del Concejo Deliberante. Este jurado será el encargado de seleccionar los proyectos que participarán del Concejo Deliberante Juvenil.
Art 16°: Ningún miembro del jurado podrá ser docente de alguno del establecimiento educativo que participe del Concejo Deliberante Juvenil, ni familiar, directo o indirecto, de los aspirantes a Concejales Juveniles o docentes asesores o ambos.
Art 17°: La evaluación de los anteproyectos que participarán de la instancia del Concejo Deliberante Juvenil se realizará mediante rúbricas, confeccionadas por la Presidencia del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal.
Art 18°: Para la evaluación de los anteproyectos presentados se establecen los siguientes criterios: En la Rúbrica N° 1 de evaluación del trabajo escrito: Presentación: coherencia lógica del texto, redacción, ortografía. Originalidad: en el carácter innovador y tratamiento del tema y de la regulación. Factibilidad: Competencia, viabilidad económica, perspectiva de implementación: Utilidad pública: Beneficios de la implementación de la norma. En la Rúbrica N° 2 de evaluación de la defensa del trabajo: exposición oral y defensa.
Art 19°: Cada Rúbrica deberá estar acompañada por una valoración numérica.
Art 20°: En caso de empate entre dos o más anteproyectos, el Jurado definirá por votación directa él trabajo que participará del Concejo Deliberante Juvenil.
Art. 21°: El fallo del jurado será inapelable. TITULO IV INICIO DE LAS SESIONES
Art. 22°: “Las sesiones del Concejo Deliberante Juvenil serán llevadas a cabo en la oportunidad, días y horas que establezca la Presidencia del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal.
Art. 23°: Las y los Concejales Juveniles no podrán repetir su mandato ni extenderse en el mismo más de un año desde la fecha en que se integraron al cuerpo en calidad de tales. TITULO V INTEGRACIÓN AL CONCEJO JUVENIL
Art. 24°: El o la Presidente o Presidenta del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal presidirá la sesión preparatoria de manera transitoria a los efectos de tomar juramento a la totalidad de los Concejales Juveniles, que lo prestarán según los siguientes términos: “¿Jura por la Patria, su honor y creencias o principios religiosos (…) y ante el pueblo que lo ha elegido para desempeñar fielmente el cargo de concejal de la Municipalidad de Federal, observando y haciendo observar la constitución nacional, provincial, la leyes y la legislación municipal?” A lo que responderá: “Si juro”, agregando quien le toma el juramento “Si no lo hiciera, que la Patria se lo demande”.
Art. 25°: Con posterioridad al juramento de las y los Concejales Juveniles seleccionados, el Concejo Deliberante Juvenil designará un/a presidente, un/a vicepresidente o 1° y vicepresidente 2°; entre las y los Concejales Juveniles titulares, una Secretaria o Secretario y una Prosecretaria o Prosecretario, electos por simple mayoría de votos de los presentes en forma nominal entre las y los Concejales Juveniles suplentes. Una vez elegidas esas autoridades y, previo juramento, asumirán el cargo correspondiente, caducando en sus funciones simultáneamente con las de su mandato como Concejales Juveniles.
Art. 26°: En caso de empate en la votación de cualquiera de las elecciones previstas en el artículo anterior, deberá repetirse la elección, concretándose ésta a los dos que hayan tenido mayor cantidad de sufragios. TITULO VI DE LAS SESIONES
Art. 27°: Las sesiones del Concejo Deliberante Juvenil serán la preparatoria y las ordinarias, se realizarán en el recinto Dr. Raúl Alfonsín del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal.
Art. 28°: El Concejo Deliberante Juvenil tendrá un periodo de sesiones ordinarias qué iniciará el 7 de agosto de cada año, y finalizará el 7 de septiembre de cada año.
Art. 29°: El Concejo Deliberante Juvenil tendrá un máximo de una (1) sesión ordinaria por semana.
Art. 30°: El Concejo Deliberante Juvenil estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros.
Art. 31°: Entiéndase por mayoría absoluta la que excede la mitad del número total de Concejales Juveniles presentes en la sesión.
Art. 32°: Entiéndase por mayoría simple o simple pluralidad de votos, más de la mitad de las y los Concejales Juveniles presentes. TITULO VII DE LAS Y LOS CONCEJALES JUVENILES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 33°: Las y los Concejales Juveniles Titulares están obligados a concurrir a todas las sesiones que celebre el Concejo Juvenil, como así también a las reuniones de Comisiones en las que estuvieren designados.
Art. 34°: Una o un Concejal Juvenil seleccionado suplente podrá reemplazar a su titular en forma transitoria, por una sesión o más, o definitivamente por renuncia o imposibilidad de la o el titular.
Art. 36°: son obligaciones de la o el presidente: 1º) Llamar al recinto o a reunión virtual a las o los Concejales Juveniles los días y horas fijados para sesionar. 2º) Dar cuenta de los asuntos entrados. 3º) Dirigir las sesiones de conformidad al reglamento. 4º) Llamar a los Concejales Juveniles al orden. 5º) Fijar las votaciones que corresponden en términos claros y precisos que admitan la negativa o afirmativa. 6º) Proclamar las decisiones del cuerpo juvenil.
Art. 37°: La o el Presidente del Concejo Deliberante Juvenil no discute ni emite opinión sobre el asunto que se delibera. Para poder hacerlo deberá bajar a una banca, reemplazando en la Presidencia del Cuerpo la o el Vicepresidente 1º, y en caso de ausencia de esta o éste, la o el Vicepresidente 2º.
Art. 38°: La o el Vicepresidente 1º y la o el Vicepresidente 2º reemplazará, en ese orden, a la o el presidente de sus funciones en los casos de ausencia.
Art 39°: En caso de ausencia de la o el Presidente, de la o el Vicepresidente 1º y de la o del Vicepresidente 2º, los miembros del cuerpo elegirán un presidente provisional.
Art. 40°: Las funciones de la Secretaria o Secretario y de la Prosecretaria o Prosecretario son las de asistir a la Presidenta o Presidente del Cuerpo en la programación y desarrollo de las sesiones.
Art. 41°: En el recinto de sesiones, la Secretaría o el Secretario ocupará la derecha de la Presidenta o Presidente, y la Prosecretaría el Prosecretario, a la izquierda.
Art. 42°: Son obligaciones de la Secretaría o el Secretario y la Prosecretaría el Prosecretario: 1º) Computar y verificar las votaciones, comunicando a la o el Presidente el resultado de las mismas con los votos en pro y en contra. 3º) Dar lectura durante las sesiones de todos los asuntos entrados, anteproyectos, dictámenes de comisión y cualquier otra documentación de interés del Concejo Deliberante Juvenil. TITULO VIII COMISIONES
Art. 43°: Habrá tres Comisiones de estudio y labor legislativa de los anteproyectos presentados por las y los Concejales Juveniles, denominadas: 1º) De Hacienda y Legislación General. 2º) De Desarrollo Social, Educación, Ciencia y Tecnología. 3º) De Obras Públicas, Desarrollo y Producción.
Art. 44°: Las comisiones estarán integradas de acuerdo a la temática correspondiente a los anteproyectos presentados por las y los Concejales Juveniles, dependiendo en última instancia de los criterios que fije la Comisión Organizadora.
Art. 45°: De entre las y los Concejales que resulten integrantes de cada Comisión se elegirán un Presidente y un Secretario, siendo el primero dirija sus reuniones.
Art. 46°: Las Comisiones necesitarán para funcionar, la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, lo mismo que para poder dictaminar sobre un anteproyecto o asunto.
Art. 47°: Todo anteproyecto despachado por una Comisión será puesto a disposición de la Secretaria, quien dará cuenta del mismo al Concejo Deliberante Juvenil en la sesión siguiente a su dictamen.
Art. 48°: Todo anteproyecto presentado será enunciado en la lectura de los asuntos entrados y sin más trámite girado en la Comisión respectiva, salvo moción de preferencia en contrario. TITULO IX DEL ORDEN DE LA PALABRA
Art. 49°: La o el Presidente concederá la palabra al Concejal Juvenil que la pida en el siguiente orden: 1°) A la o el Concejal Juvenil autor del anteproyecto en tratamiento. 2°) Al miembro informante de la Comisión que hubiese dictaminado sobre el anteproyecto en tratamiento. 3°) A la o el Concejal Juvenil que pretenda sostener una discusión en general sobre un anteproyecto. 4°) A la o el primer Concejal Juvenil que la pida de entre los demás.
Art. 50°: La Fundamentación de un anteproyecto deberá circunscribirse a los hechos o motivos que lo originan, sus causas, consecuencias, objetivos y beneficios.
Art. 51°: La intervención de las o los Concejales Juveniles que no sean autores de los anteproyectos en tratamiento deberá ser concreta y circunscribirse a las razones que se invocan en el artículo anterior, evitando todo tipo de diálogo con el autor o con cualquier otro/a Concejal Juvenil.
Art. 52°: Los Concejales Juveniles, en sus intervenciones, se dirigirán siempre a la Señora Presidenta o al Señor Presidente del cuerpo, quién se dirigirá a ellos por el nombre de la escuela que corresponda: “Sr/Srta. Concejal Juvenil por la Escuela …” TITULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESIÓN Y EL ORDEN
Art. 53°: Cuando el cuerpo hubiese pasado a cuarto intermedio y no reanudando la sesión el mismo día ésta quedará levantada de hecho.
Art. 54°: Cuando una sesión no se hubiese logrado el quórum reglamentario para funcionar en la fecha ya determinada, esta se dará por fracasada.
Art. 55°: Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas, las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos a su Cuerpo o sus miembros. Llegado el caso, la o el Presidente exigirá el retiro de inmediato de las indicaciones, caso contrario y a pedido de cualquier Concejal Juvenil.
Art. 56°: Quedan prohibidas las discusiones en forma de diálogo y las alusiones a temas fuera de contexto que abarquen el asunto o anteproyecto en discusión. Llegado el caso, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal advertirá de ello a quien estuviese fuera de lugar (Art. 71° y 72°)
Art. 57°: Ningún Concejal Juvenil podrá ser interrumpido mientras esté en el uso de la palabra, salvo que la o el Presidente lo permita con autorización de éste. La o el orador también podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden.
Art. 58°: Si una Concejal Juvenil pretendiera no haber salido de la cuestión, lo decidirá inmediatamente una votación por simple mayoría de votos y sin discusión.
Art. 59°: Si se suscitan dudas respecto al resultado de una votación cualquier Concejal Juvenil podrá pedir rectificación ante lo cual la o el Presidente hará repetir la votación la que se practicará con los mismos Concejales Juveniles que hubiesen tomado parte de ella.
Art. 60°: Si una votación resultase empatada por segunda vez consecutiva decidirá el Presidente o quien ejercerá la Presidencia al momento.
Art. 61°: Ningún Concejal Juvenil podrá dejar de votar, salvo con autorización del cuerpo, a través de una votación por simple mayoría, previo fundamento de los motivos
Art. 62°: La sola participación en la edición del Concejo Juvenil por parte de los establecimientos educativos implica la aceptación plena de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En caso de dudas será de aplicación supletoria el Reglamento de la Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Federal.