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SE ESTABLECIÓ LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE BARBIJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE SALUD

Publicada: 02/01/2023 11:30 PM
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En el marco de la estrategia integral de control de Covid-19, el Ministerio de Salud de Entre Ríos emitió el documento COES 140, que actualiza las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias agudas en establecimientos sanitarios y para el personal que se desempeña en dichos espacios.

En virtud de la situación epidemiológica que impera actualmente, caracterizada por la circulación de virus Influenza y el aumento de la circulación de Covid-19, el Ministerio de Salud de Entre Ríos emitió el documento COES 140, a partir de cual actualiza las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias agudas en establecimientos de salud y para personal sanitario en el marco de la estrategia integral de control de Covid-19.

A partir del documento, se estableció como obligatorio el uso de barbijo quirúrgico en instituciones de salud en todos los pacientes y acompañantes, para reducir la exposición a virus respiratorios. Asimismo, esta medida alcanza al personal de salud que está en contacto con pacientes (independientemente del cuadro clínico del mismo) o que realiza tareas de asistencia directa a pacientes con infecciones respiratorias.

Al mismo tiempo, el personal de salud que ingresa a la sala de internación también debe utilizar el tapaboca. Se recomienda el uso de barbijos N95 o de nivel superior para los procedimientos invasivos que pueden provocar aerosolización (tales como intubación, toma de muestras respiratorias o aspiración de secreciones: hisopado, oro faríngeos/nasofaríngeos).

Diagnóstico de Covid-19

Por su parte, el documento también contempla criterios de priorización para el diagnóstico de Covid-19 en personas con enfermedad respiratoria que pertenezcan a los siguientes grupos: mayores de 50 años y con condiciones de riesgo; personas que residan, trabajen o asistan a ámbitos que por las características propias presentan mayor riesgo de transmisión o generación de brotes; personal de salud; centros de personas institucionalizadas, instituciones carcelarias; quienes trabajen o presten cuidado a personas vulnerables, y personas con antecedente de viaje en últimos 14 días en una región en la que esté circulando una variante de interés o de preocupación que no estén circulando en el país.

Esta población priorizada también incluye a personas con necesidad de internación por infección respiratoria aguda identificando casos moderados y graves; fallecidos sin causa definida; casos inusitados; en ocasión de investigación y control de brotes (previa consulta con los Departamentos de Vigilancia y Control). (Prensa Ministerio de Salud)

Etiquetas:SE ESTABLECIÓ LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE BARBIJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE SALUD
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