El proyecto ingresado en la sesión ordinaria de este miércoles, dice en relación a de los negocios que desarrollan sus actividades comerciales en la nocturnidad, que resulta imperioso modificarla atendiendo a la demanda de los comerciantes, y porque la normativa en vigencia, en algunos aspectos no es clara y presenta inconsistencias, por lo que es necesario adecuarla y actualizarla a los tiempos que corren, atendiendo a los cambios sociales, especialmente en relación a la venta, expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas. ESCUCHE UN RESUMEN DE LA NORMA Y LEALA COMPLETA.
En la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Federal, realizada este miércoles, y a la que asistió la totalidad de los ediles que integran el cuerpo; se dio entrada a un temario que incluyó siete puntos, entre ellos el Proyecto de Ordenanza del Bloque oficialista, con el que se pretende realizar algunas modificaciones al funcionamiento de la actividad que incluye a kioscos, maxikioscos, drugstores, despensas y otros.
Algunas de las normativas que se establecerán, si se aprueba la Ordenanza, es que en Kioscos, Maxi kioscos, Drugstores, despensas, estaciones de servicios y (autoservicios mixtos) se permitirá la venta, consumo, expendio, suministro, donación, o entrega en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las 08:00 Horas hasta las 02:00 Horas, los Kioscos, maxi kioscos, drugstores, despensas, estaciones de servicios pueden permanecer abiertos las 24 horas.
Además se prohíbe a menores de 18 años, las 24 horas: la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas, se prohíbe en Maxi kioscos, despensas, drugstores y autoservicios mixtos con o sin poli rubros y estaciones de servicios la venta consumo, expendio, suministro, donación o entrega, durante las 24 horas de bebidas alcohólicas fraccionadas (Tragos). El único rubro que tiene autorización para la venta y expendio de bebidas alcohólicas fraccionadas es el bar, por lo tanto, los kioscos, maxi kioscos, despensas, drugstores, autoservicios mixtos que no tengan habilitado el anexo correspondiente no podrán hacerlo.
Los kioscos, maxi kioscos, despensas, drugstore, autoservicios mixtos, que cuenten con servicio de reparto a domicilio (delivery) deberán contar con la habilitación comercial para el rubro.
Se dispone en todo el territorio de la Municipalidad de Federal la Prohibición de efectuar Concursos y/o Competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas. Se prohíbe el expendio o promoción de Bebidas Alcohólicas cualquiera sea su graduación, en la modalidad conocida como “Canilla Libre” en locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile, clubes, pubs y bares o espectáculos eventuales. Se entiende por “Canilla Libre” a la entrega ilimitada de bebidas alcohólicas, ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado. Las consumiciones de bebidas que correspondan a la entrada de los comercios mencionados en el párrafo anterior, no podrán ofrecer más de Una (1) Bebida con Alcohol.
El proyecto estipula además las sanciones por incumplimientos, y dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente una campaña de difusión para que los comerciantes incluidos dentro de la presente y el público en general, tomen conocimiento acabado de la norma. –
La presente ordenanza deroga toda normativa que, hasta el momento de la promulgación de esta, regulara íntegramente la materia en cuestión.
La sesión ordinaria de este miércoles estuvo presidida por Rubén Alfredo Wetzel, y otros de los puntos incluidos en el temario fueron:
-Proyecto de Ordenanza del D.E.M., referente acuerdo Intermunicipal Justicia Contravencional de Faltas Municipalidades de Federal y de C. Bernardi) – Fue girado al Concejo en Comisión –
-Nota Escuela Técnica “Caudillos Federales”, solicitando la declaración de Interés Municipal de la 10° Expotécnica Año 2.022, que se realizará en la escuela el próximo 11 de noviembre. A propuesta del edil Christian Duarte (PJ), el punto fue tratado sobre tablas y aprobado con el voto de la totalidad de los concejales; y ante la presencia de un grupo de personas de la comunidad educativa del establecimiento de 25 de Mayo y Rivadavia.
-Las notas de la Escuela D203 solicitando presente con motivo Acto de Egresados, y de un vecino, sobre medida preliminar requerida Asunto obrante en la Comisión de Hacienda, Finanzas y Tierras, pasaron a las comisiones sin haberse leído.
-Proyecto de Minuta de Comunicación Bloque Cambiemos referente Servicio de Agua Corriente. En la misma se reclama dar una urgente solución a los vecinos de Cortada Torancio de esta ciudad; por la insuficiente presión de agua y muchas veces la falta total en la red de agua potable. Se agregó que dicho inconveniente data ya desde hace un período de tiempo bastante prolongado lo que dificultaría en gran manera a los frentistas del Barrio Francisco Ramírez de la citada Cortada Torancio. Se instar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos a efectuar la urgente solución ejecutando los medios necesarios para solucionar en breve la escases del vital elemento.
-Proyecto de Resolución bloque de Concejales Justicialistas otorgando “Distinción H. Concejo Deliberante”. Esta iniciativa, a pedido de la Concejal Patricia Padilla, del bloque donde se originó el proyecto, pidió no se leyera hasta tanto tomara conocimiento de la distinción la persona que será distinguida.
El Concejo Deliberante volverá a reunirse el sesión ordinaria el 9 de noviembre. (Federal al Día)
TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS NEGOCIOS UBICADOS EN LA PLANTA DE LA CIUDAD DE FEDERAL
VISTO:
La necesidad de regular el funcionamiento de determinados negocios ubicados en la planta de la ciudad de Federal y;
CONSIDERANDO:
Que luego de un análisis exhaustivo de la normativa vigente referida al funcionamiento y horarios de los negocios que desarrollan sus actividades comerciales en la nocturnidad resulta imperioso modificarla atendiendo a la demanda de los comerciantes;
Que la normativa, en algunos aspectos no es clara y presenta inconsistencias por lo que es necesario adecuarla y actualizarla a los tiempos que corren atendiendo a los cambios sociales, especialmente en relación a la venta, expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERAL, ENTRE RÍOS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ESTABLECER el funcionamiento para los kioscos, maxi kioscos, drugstores, despensas y autoservicios mixtos ubicados en la Ciudad de Federal, E.R.
Artículo 1°) Se considera Kiosco al Local de Venta de Golosinas envasadas que sin rebasar la línea de edificación municipal y sin acceso al público expenden dichos productos en forma directa a la vía pública.
Además de los productos propios, se permite la venta en pequeña escala de artículos de precio reducido, de uso práctico y bebidas. –
Artículo 2°) Se considera Maxi kiosco, Drugstore, Despensa y Autoservicio mixto con o sin poli rubros, al local con Acceso de público, que comercializa Productos y/o Artículos de Kiosco.
– Los maxi kioscos, drugstore, despensas que paguen el uso del espacio público podrán tener sillas y vender bebidas para consumir en el lugar, cumpliendo la normativa respectiva que el uso del espacio público implica para el expendio de bebidas.
– Se podrá anexar la venta, comercialización y/o expendio de alimentos frescos de elaboración en el lugar siempre y cuando cuente con la habilitación comercial e inspección bromatológica correspondiente. –
Artículo 3°) Se establecen las siguientes normativas:
Inc. 1°) En Kioscos, Maxi kioscos, Drugstores, despensas, estaciones de servicios y (autoservicios mixtos) se permite la venta, consumo, expendio, suministro, donación, o entrega en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las 08:00 Horas hasta las 02:00 Horas.
*Kioscos, maxi kioscos, drugstores, despensas, estaciones de servicios pueden permanecer abiertos las 24 horas.
Inc. 2°) Se prohíbe a menores de 18 años, las 24 horas: la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas.
Inc. 3°) Se prohíbe en Maxi kioscos, despensas, drugstores y autoservicios mixtos con o sin poli rubros y estaciones de servicios: la venta consumo, expendio, suministro, donación o entrega, durante las 24 horas de bebidas alcohólicas fraccionadas (Tragos).
-El único rubro que tiene autorización para la venta y expendio de bebidas alcohólicas fraccionadas es el bar, por lo tanto, los kioscos, maxi kioscos, despensas, drugstores, autoservicios mixtos que no tengan habilitado el anexo correspondiente no podrán hacerlo. –
Artículo 4°) Los kioscos, maxi kioscos, despensas, drugstore, autoservicios mixtos, que cuenten con servicio de reparto a domicilio (delivery) deberán contar con la habilitación comercial para el rubro. –
Artículo 5°) Se dispone en todo el territorio de la Municipalidad de Federal la Prohibición de efectuar Concursos y/o Competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.
Se prohíbe el expendio o promoción de Bebidas Alcohólicas cualquiera sea su graduación, en la modalidad conocida como “Canilla Libre” en locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile, clubes, pubs y bares o espectáculos eventuales. Se entiende por “Canilla Libre” a la entrega ilimitada de bebidas alcohólicas, ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado.
Las consumiciones de bebidas que correspondan a la entrada de los comercios mencionados en el párrafo anterior, no podrán ofrecer más de Una (1) Bebida con Alcohol. –
Artículo 6°) La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a las siguientes sanciones, en concordancia a lo determinado por el código tributario municipal de faltas:
a) A la primera infracción debidamente comprobada: FALTA LEVE.
b) En caso de reincidencia: FALTA LEVE Y CLAUSURA por siete (07) días hábiles.
c) En caso de una tercera infracción: FALTA GRAVE Y CLAUSURA por catorce (14) días hábiles.
d) En caso de una nueva infracción: FALTA GRAVE Y CLAUSURA por treinta (30) días hábiles. –
Artículo 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de difusión para que los comerciantes incluidos dentro de la presente y el público en general, tomen conocimiento acabado de la norma. –
Artículo 8°) La presente ordenanza deroga toda normativa que, hasta el momento de la promulgación de esta, regulara íntegramente la materia en cuestión. –
Artículo 9°) De forma.-