En enero, el personal de casas particulares cobrará el incremento salarial acordado del 7%.
Este aumento salarial impacta directamente sobre aquellas trabajadoras que cobran su salario de manera mensual. En noviembre del año pasado, ya habían recibido un incremento del 6% que se vio reflejado en los sueldos de diciembre.
Los nuevos valores
De acuerdo a la Resolución 4/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, la escala salarial queda de la siguiente manera a partir de diciembre y es efectiva para cobrar con los sueldos de enero:
Primera categoría. Personal de asistencia y trabajo no terapéutico:
Hora con retiro: $275,5
Hora sin retiro: $308
Mensual con retiro: $34.935
Mensual sin retiro: $38.931,5
Segunda categoría. Caseros
Hora: $275,5
Mensual: $34.935
Tercera categoría. Tareas específicas
Hora con retiro: $292
Hora sin retiro: $320,50
Mensual con retiro: $35.806,5
Mensual sin retiro: $39.859
Cuarta categoría. Supervisor
Hora con retiro: $309
Hora sin retiro: $338
Mensual con retiro: $38.541
Mensual sin retiro: $42.930,5
Quinta categoría. Tareas generales
Hora con retiro: $256
Hora sin retiro: $275,5
Mensual con retiro: $31.416,50
Mensual sin retiro: $34.935
Vacaciones y adicional de 1% por antigüedad
Según información de la AFIP, se debe abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del personal doméstico, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto es por antigüedad y estará incluido en los recibos como un nuevo ítem.
El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado y la antigüedad se considera desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como un año completo al 1° de septiembre de 2021.
Además, las empleadas domésticas deben tener vacaciones pagas todos los años. Las vacaciones se calculan según la antigüedad.
Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos.
Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos.
Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos.
Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos.
Más de 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
Más de 20 años: 35 días.