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Economia

RETROACTIVO A JULIO DE 2021: AUMENTO DE INTERNET, TELEFONÍA Y TV POR CABLE: DE CUÁNTO ES LA SUBA QUE AUTORIZÓ EL GOBIERNO

Publicada: 14/07/2021 10:29 AM
un paso adelante en el tiempo
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El Gobierno nacional autorizó un incremento del 5 por ciento retroactivo al mes de julio en los precios de los servicios de internet, telefonía y TV por cable. La decisión fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a través de la Resolución 862/2021, estableció que “los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un CINCO POR CIENTO (5%), en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas”.

Asimismo, el organismo que dirige Claudio Amrbosini fijó en $25 (con impuestos incluídos) el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,38 (con impuestos incluidos) el valor máximo del precio del segundo de voz; y en $5 (con impuestos incluidos), el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.

“Los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar los valores establecidos a partir de la publicación de la presente”, sostiene el texto y agrega que “los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios” serán definidos por el Enacom.

En el Artículo 3, se determinó que los licenciatarios de servicios de acceso a internet (SVA-I), de servicios de telefonía fija, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, también podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5 por ciento retroactivo al 1 de julio de este año.

Qué pasa con los aumentos previos no autorizados

La Resolución apunta que cualquier aumento que las empresas hayan hecho y que supere los valores autorizados por el Enacom “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

En los casos de que algún usuarie tenga facturas impagas con un aumento no autorizado por el Enacom, la Resolución indica que “las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio”.

El año pasado, el Gobierno congeló el precio de los servicios de telecomunicaciones por considerarlo esencial y prohibió los cortes por falta de pago. A principios de este año habilitó un aumento general del 5 por ciento para enero, y otro de hasta el 7 ciento en febrero para aquellas empresas que posean menos de cien mil accesos totales. Luego permitió incrementos en la telefonía fija y móvil, televisión por cable e Internet. (pagina12.com.ar)

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