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Nacionales

UNA JUEZA DE CHACO HIZO LUGAR A CAUTELAR QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY IVE EN LA PROVINCIA

Publicada: 28/01/2021 11:34 PM
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La medida fue dictada por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia.

Una jueza chaqueña hizo lugar a una medida cautelar presentada por particulares que pidieron la suspensión en la provincia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una medida que fue interpretada como “antidemocrática” por representantes de organizaciones feministas, informaron fuentes judiciales.

“Este tipo de cautelares evidencian la trinchera antidemocrática, que suspende el ejercicio de un derecho y la implementación de una política pública sanitaria sin hacer un control mínimo, serio, de admisibilidad y procedencia de la acción”, dijo a Télam Soledad Deza, abogada tucumana feminista que representó y logró la liberación de Belén, la joven que estuvo presa en esa provincia a causa de un aborto espontáneo.

Deza aludió a la cautelar admitida por la jueza de feria Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, que hizo lugar a una presentación para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en la provincia de Chaco.

En su presentación, los actores y actoras solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma recientemente aprobada en el Congreso y sostuvieron que el art.15 inc.1 de la Constitución de Chaco garantiza “el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción, a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana”.

“Este tipo de cautelares evidencian la trinchera antidemocrática, que suspende el ejercicio de un derecho y la implementación de una política pública sanitaria sin hacer un control mínimo, serio, de admisibilidad y procedencia de la acción”

En su fallo, la jueza Aucar de Trotti manifestó que “si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma”.

La magistrada entendió que “la apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas antes mencionadas”, en referencia al texto constitucional de la provincia de Chaco, de la Constitución nacional, pactos internacionales y a la ley de protección integral de la niñez N°26.061.

Deza, por su parte, afirmó que este tipo de demandas “son una aventura jurídica, la legitimación activa es muy seria en un proceso y está decisión omite ese análisis como también el de la legitimación pasiva y la inexistencia inocultable de caso”.

“Es una vergüenza jurídica propia del activismo conservador que se alía para mudarse al Poder Judicial cuando perdió en el debate legislativo. Previsible la demanda, pero no deja de sorprender la connivencia judicial al desconocer la supremacía constitucional y prestarse a este juego destinado al fracaso, pero que tanto daño hace a la sociedad y las instituciones”, señaló la abogada que preside el colectivo MujeresXMujeres de Tucumán.

La cautelar dictada por la jueza chaqueña contrastó con una medida adoptada hace diez días en Salta, en la que el juez federal Julio Leonardo Bavio rechazó hacer lugar a una medida para suspender la Ley IVE.

El fallo de Bavio desestimó por “improcedente” el planteo de una cautelar presentada por un grupo personas “pro vida” entre las cuales estaba la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador, junto a Gladys Moisés de Martínez, Mónica Elizabeth Medina, Miguel Armando Miranda, Andrés Rafael Suriani, Héctor Favio Zerpa, René Luis Castellón y Jorge Daniel Roldán.

El escrito reclamaba que un fallo establezca claramente, frente a estas normas, que el “ser humano existe desde el momento de la concepción” y que el niño no nacido “tiene derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado”.

El juez Bavio determinó que el pedido era “improcedente, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Thomas’ del 15/06/2010”, a la vez que explicó que excede a su competencia suspender una norma sancionada por el Poder Legislativo.

Según dijo a Télam Tere Cubells, diputada provincial del Frente Chaqueño, el gobierno de Chaco todavía no fue notificado oficialmente de la medida. (telam.com.ar)

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