Al utilizar este sitio, usted acepta los términos y condiciones política de privacidad and terminos de uso.
Acepto
Federal Al DíaFederal Al DíaFederal Al Día
  • 👉Categorías
    • 🏠Locales
    • 🏘️Provinciales
    • 🇦🇷 Nacionales
    • 👮Policiales
    • 🚜Municipales
  • 🧰Servicios
    • ⚕️Farmacias de turno
    • 🪦Necrológicas
    • 🗳️ Encuestas
    • ☎️ Telefonos Útiles
    • 🗃️Archivos de Noticias
    • 🗺️ Mapa de Federal
  • 📻Radio en vivo!
Notificaciones Mostrar más
TamañoAa
Federal Al DíaFederal Al Día
TamañoAa
Search
  • 👉Categorías
    • 🏠Locales
    • 🏘️Provinciales
    • 🇦🇷 Nacionales
    • 👮Policiales
    • 🚜Municipales
  • 🧰Servicios
    • ⚕️Farmacias de turno
    • 🪦Necrológicas
    • 🗳️ Encuestas
    • ☎️ Telefonos Útiles
    • 🗃️Archivos de Noticias
    • 🗺️ Mapa de Federal
  • 📻Radio en vivo!
Follow US
Nacionales

CÓMO ES LA NUEVA FÓRMULA PREVISIONAL QUE PROPONE EL GOBIERNO Y DEBATIRÁ EL CONGRESO

Publicada: 10/11/2020 11:07 PM
un paso adelante en el tiempo
Compartir
Compartir

La propuesta, que deberá ser analizada por ambas cámaras del Congreso, excluye a la inflación como método de ajuste y se determinará por la evolución de los salarios y de la recaudación impositiva. Regiría a partir de marzo próximo.

La nueva propuesta de movilidad previsional, que impulsa el gobierno nacional para que rija a partir de marzo del año próximo, prevé un ajuste semestral que se determinará a través de la aplicación de una fórmula proporcional conformada por la evolución de los salarios y la recaudación impositiva.

Dicha fórmula tiene como antecedente directo la establecida por la Ley N° 26.417 que estuvo vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017, y será puesta a consideración de la Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional por el Poder Ejecutivo con el objetivo de que comience a regir a partir del próximo año.

El proyecto es resultado de un trabajo conjunto que llevaron adelante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el Ministerio de Economía.

La futura fórmula buscará reemplazar a la suspendida Ley 27.426 -sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri- que ponía el eje en la evolución de la inflación, sin tener ninguna correlación entre la movilidad jubilatoria y los recursos disponibles.

En los dos años que tuvo vigencia la ley suspendida, el haber mínimo de los jubilados cayó un 19,5% en términos reales.

“La fórmula que se propone es sustancialmente la misma a la sancionada en el año 2008 y que resultó en una mejora sostenida en el poder adquisitivo de los jubilados y jubiladas hasta el año 2015”, señalaron fuentes del Palacio de Hacienda.

El proyecto que se pondrá a consideración del Parlamento excluye a la inflación como método de ajuste porque “no es deseable en la Argentina”, en virtud de la realidad que el país atraviesa “hace lustros” en materia inflacionaria, según se indicó.

“Una fórmula que incorpora a los salarios, implica que el ingreso de los pasivos acompañe al de los activos”

En los dos años que tuvo vigencia la ley suspendida, el haber mínimo de los jubilados cayó un 19,5% en términos reales..

La fórmula

“Una fórmula que incorpora a los salarios, implica que el ingreso de los pasivos acompañe al de los activos. La posición de la mayor parte de los especialistas es que la evolución de los salarios debe ser parte de la fórmula de movilidad”, destacó el informe.

Asimismo, se indica que la inclusión de la recaudación impositiva en la fórmula “permite compartir el crecimiento y, al mismo tiempo, cuidar la sustentabilidad fiscal”.

El Gobierno sostiene que el nuevo esquema “permitirá reducir el actual déficit previsional, dado que, si bien el salario real aumenta junto con el crecimiento económico, lo hace menos que los recursos tributarios”.

Otro elemento destacado es la incorporación de una cláusula de “legislación constante”, que establece que los cambios en la política tributaria o en las condiciones de acceso a los beneficios no tendrán efecto en la movilidad

Otro elemento destacado es la incorporación de una cláusula de “legislación constante”, que establece que los cambios en la política tributaria o en las condiciones de acceso a los beneficios no tendrán efecto en la movilidad.

En cuanto a los indicadores vinculados con la evolución salarial, se considera “adecuado” adoptar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), un índice de lo percibido por los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.

“La fórmula de movilidad debe contribuir a la estabilidad macroeconómica, en términos de la recuperación real y en su efecto positivo sobre la demanda, sin convertirse en un elemento desestabilizante”, indican desde el Gobierno.

Por su parte, la Anses se manifestó públicamente sobre este proyecto recordando que “con la suspendida Ley 27.426 aplicada en la última administración, los jubilados perdieron casi un 20 por ciento de capacidad de compra con respecto a la inflación”.

“La nueva fórmula de movilidad enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo busca recuperar la misma evolución de los haberes que alcanzaron los jubilados entre 2009 y 2017, cuando aumentaron el poder de compra un 26 por ciento”, concluye el comunicado de la Anses difundido este martes.

Compartí esta noticia 👉
Facebook X Whatsapp Whatsapp Reddit Telegram Threads Correo Electrónico Copiar Link Imprimir
ENERSA
HCDER
SenadoER
DESCARGA NUESTRA APP myTurner ESCUCHANOS EN VIVO
FEDERAL DIGITAL
MARTIN ABDALA

También te podría gustarte

“NUESTRO ÚNICO PACTO ES CON EL PUEBLO”: AXEL KICILLOF DESMINTIÓ UNA SUPUESTA CONVOCATORIA A LA OPOSICIÓN

21/07/2022

ALBERTO FERNÁNDEZ SUPERVISÓ DESDE OLIVOS LAS NUEVAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO

20/03/2020

EL SUBMARINO PERONISTA

07/04/2024

ATE y la CTA Autónoma realizaron paro y marchas contra los despidos en el Estado

05/01/2018
Dev: Fernando S. Brandolini
  • Facebook
  • 🫡 Ingresar
Welcome Back!

Sign in to your account

Nombre de Usuario o Correo Electrónico
Contraseña

perdí mis datos