Mediante Decreto se flexibilizaron diferentes actividades.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Mediante el decreto 1509 del 24 de Septiembre 2020 se dispuso un nuevo marco normativo del distanciamiento social preventivo y obligatorio en la Comuna de El Cimarrón.
Se expresa en la norma que conforme lo previsto en el Articulo 3º la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio; y que en el Artículo 7* estipula que se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales, autorizándose de manera progresiva el entrenamiento en distintas disciplinas.
Por ello, el Departamento Ejecutivo de la Comuna El Cimarrón resuelve:
Articulo N° 1:
Uso obligatorio de barbijo o tapaboca.
Se autoriza a la realización de eventos Culturales, Recreativos, religiosos en espacios públicos y Privados con no más de 10 personas.
En cuanto a los horarios de comercio se normalizan.
Recomendamos seguir con las medidas necesarias de prevención: Lavados de manos, distanciamiento, uso del alcohol.
Artículo N° 2: Publiquese, Comuníquese y Archivese.
COMUNA El CIMARRON
Presidente Juan Carlos Boxler – Tesorero Osvaldo Javier Retamoso.
(Federal al Día)