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POR GESTIÓN DE CHAPINO EXCEPTUARON DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO A LA INDUSTRIA DE LA CUCHILLERÍA

Publicada: 30/04/2020 11:37 PM
un paso adelante en el tiempo
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Esta, y otras cinco actividades, deberán dar cumplimiento a los protocolos presentados y aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes. CUÁLES SON LAS OTRAS QUE SE HABILITARON. ESCUCHE PALABRAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE FEDERAL, GERARDO CHAPINO.

Audio Gerardo Chapino (Duración 04´37″)

https://federalaldia.com.ar/wp-content/uploads/2020/04/Audio-Gerardo-Chapino-2.mp3

RESOLUCION N° 245 del Ministerio de la Producción:

MINISTERIO DE PRODUCCION
VISTO:
PARANÁ, 3O ABR 2020
VISTO
Los Decretos 602 GOB., y 603/MGJ del 27° de abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por los precitados Decretos el Poder Ejecutivo Provincial adhirió al Decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/20 -APN-PTE, estableciéndose la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por el Decreto N° 297/20 PEN., hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive; y
Que por el artículo 1° del Decreto N° 603/20 MGJ, se designan a este Ministerio de Producción y al Ministerio de Salud, a dictar las disposiciones correspondientes a los efectos de las autorizaciones referidas en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20;
Que resulta necesario para minimizar el impacto sanitario que pueda tener la aparición de casos en el territorio que hasta el momento no se ha constatado la presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas y por lo tanto más riesgo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción ha tomado la intervención de su competencia; y
Por ello
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuase del cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, respecto del personal afectado a las siguientes actividades productivas que se detallan a continuación:

• Fabricación de Industria del Calzado y la Indumentaria.
• Astilleros de embarcaciones menores.
• Fabricación de maquinarias para alimentos de mascotas y afines.
• Industria de la cuchillería.
• Fabricación de pinturas de Hogar, Construcción e Industria.
• Concesionarias de Vehículos.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las actividades enunciadas y habilitadas en el artículo 1° deberán dar cumplimiento a los protocolos presentados y aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes.
ARTÍCULO 3°.- Las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones del Comité de Organización de Emergencias de Salud – COES y la decisión de la autoridad sanitaria provincial conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia Covid -19.
ARTICULO 4°.- Comunicar, publicar, archivar. –

(Federal al Día)

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