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Policiales

LA POLICÍA DEPARTAMENTAL DE FEDERAL INFORMÓ SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MODELO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

Publicada: 07/04/2020 12:41 PM
un paso adelante en el tiempo
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Puso en conocimiento sobre la Resolución 446/20, reglamentaria del decreto presidencial sobre aislamiento social preventivo y obligatorio.

PARA CONOCIMIENTO:
Atento a la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa 446/20 J.G.M. reglamentaria del Decreto 297/20 P.E.N., la cual establece que a partir del 06/04/20 rige en todo el territorio nacional un único modelo de “CERTIFICADO UNICO DE CIRCULACIÓN” conforme al modelo establecido mediante Decisión Administrativa 48/20 M.I., desde la Policía de Entre Ríos se hace saber a la población entrerriana atento a que se ajustarán los controles respecto a los vehículos y personas que circulan en la vía pública, que las pautas que se aplicarán en el territorio provincial serán:

1) Las personas que ingresan al territorio provincial, tengan o no domicilio en la provincia, se le exigirá el “CERTIFICADO UNICO DE CIRCULACIÓN” el cual puede ser bajado de link formulario-ddjj.argentina.gob.ar, como así también para aquellas que salgan de la provincia, firmada por autoridad competente nacional, acompañada de la documentación que acredite la situación por la cual se encuentra exceptuado de cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” conforme al Artículo 6° del Decreto D.N.U. 297/20, como así también las ampliaciones establecidas mediante Decisión Administrativa 429/20 J.G.M. y 445/20 J.G.M.-

2) Las personas en tránsito interno en la provincia, es decir, aquellas con domicilio y actividades en el ámbito provincial, que se desplacen tanto en rutas provinciales como en las diferentes ciudades, se le exigirá únicamente la documentación que acredite la actividad o rubro que lo exceptúa del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, es decir, una certificación laboral donde conste empresa, negocio, etc., lugar en el cual presta la actividad laboral, rubro o actividad a la que se dedica (la cual debe encuadrar en las excepciones), domicilio laboral, horario durante el cual desarrolla la actividades, vehículo afectado a la actividad laboral (marca y dominio), nombre y apellido del empleado, documento, domicilio, vehículo particular en el que se desplaza (marca y dominio), lo cual debe estar firmado por el empleador. En caso de contar con el “CERTIFICADO UNICO DE CIRCULACIÓN”, el mismo debe estar firmado por el empleado, acompañado de la documentación que justifique la actividad que desempeña y excepción a la que se acoge, siendo exigible en primer lugar lo dicho al principio del presente punto “2”.-

3) En el caso de las personas exceptuadas para tramitar el “CERTIFICADO UNICO DE CIRCULACIÓN” contempladas en el Artículo 2° de la Decisión Administrativa 446/20 J.G.M. – inciso a), esto es, las personas incluidas en los supuestos previstos en los incs. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del art. 6 del Dto. 297/20 y art. 1, pto. 2 de la Dec. Adm. J.G.M. 429/20, y teniendo en cuenta lo consignado en el final del articulado, ”… deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin…”, para la circulación deberán exhibir en los controles policiales lo requerido en el punto “2” del presente resumen explicativo.-

4) Para conocimiento de la ciudadanía, se aclara que en las diferentes dependencias de la Policía de Entre Ríos, no se imprimen ni gestionan los “CERTIFICADO UNICO DE CIRCULACIÓN”, no se certifican los mismos (se los debe hacer ante un organismo o fuerza de seguridad nacional y para los casos de ingreso o egreso de la provincia), salvo aquellas Jefaturas Departamentales donde no tengan dependencias las Fuerzas Federales, finalmente se aclara que no se debe abonar ningún importe en la tramitación del “CERTIFICADO UNICO DE CIRCULACIÓN” en los casos que corresponda certificar.-
(Federal al Día)

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