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Interés General

SE DESTRABÓ EL CONFLICTO CON EL EMPRESARIADO DEL TRANSPORTE Y NO HABRÁ CORTE DE RUTA

Publicada: 22/02/2020 12:12 AM
un paso adelante en el tiempo
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La novedad fue confirmada por fuentes del gobierno provincial y por los propios transportistas que ya habían comenzado a concentrarse en la cabina de peaje de Yeruá.


La Agencia de Seguridad Vial del Gobierno Nacional modificó el horario que había previsto para restringir el tránsito de camiones durante el fin de semana largo de Carnaval.

Según se especifica, la limitación para circular estará vigente solo por este viernes 21 de febrero, entre las 18 y las 23 hs. Volviéndose a establecer el martes 25 de febrero, de 14 a 20 hs.

En lo que respecta a Entre Ríos, la medida alcanza únicamente a las Rutas Nacionales 12, 14 y 174 (enlace vial Rosario – Victoria).

También se subraya que sólo alcanza a los vehículos Categorías N2, N3, O, O3 y O4 (vehículo de transporte de gran porte); quedando exceptuados de la medida el transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; el transporte de animales vivos; transporte de productos frutihortícolas; transporte cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; transporte exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.

Está incluídos además el transporte para atención de emergencias; transporte de asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria (en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos); transporte de medicinas; transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de sebo, huesos y cueros; transporte de caudales (bancario y postal) y vehículos que transportan contenedores toda vez que podrían contener elementos enumerados en el art. 2º Disposición 219-279-APN-ANSB #MTR. (diario rio Uruguay)

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Dev: Fernando S. Brandolini
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