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Un paso adelante en el tiempo

“ENRIQUE CRESTO SOLICITÓ LA LICENCIA LUEGO DE CONSULTAR A ESPECIALISTAS EN DERECHO MUNICIPAL”

“Cuando Enrique Cresto presentó la solicitud de licencia sin goce de haberes en la Intendencia para asumir en el ENOHSA, lo hizo con la asesoría de especialistas en derecho municipal y gubernamental”, señaló el presidente del Concejo Deliberante Daniel Cedro. “Se solicitó un Dictamen Jurídico, y el informe respalda la decisión que tomó Cresto”.

“Primero hay que tener en cuenta que existen antecedentes previos en los que un Presidente Municipal solicita una licencia extraordinaria para asumir un cargo de responsabilidad institucional en otra esfera del Gobierno, ha ocurrido en épocas anteriores en Entre Ríos y actualmente existen situaciones similares en otras provincias”, comenzó señalando Cedro.

“Enrique Cresto primero solicitó el asesoramiento del área de Legales del Ejecutivo, para conocer el contexto de las leyes actuales y cuál es el mecanismo que debe llevarse adelante para solicitar una licencia extraordinaria, y cuál es el alcance de la misma”, contó. No obstante, el dirigente que fue convocado por el Presidente de la Nación para dirigir el organismo de las obras hídricas y de saneamiento, también “solicitó la asesoría de especialistas externos al Municipio. Pidió un dictamen jurídico al Estudio del abogado Guillermo Smaldone, que analizó y estudió en detalle la Ley 10.082 y la Constitución de Entre Ríos”, dijo el Presidente del Concejo Deliberante.

En el documento remitido por el abogado Smaldone, que consta de seis puntos, se señala que si bien “no existe en la provincia de Entre Ríos un régimen jurídico de licencias específicamente aplicable a los Presidentes Municipales”, esto no significa que carezcan de este derecho, dando que tanto la Ley 10.082 (Régimen Municipal) como la Constitución de Entre Ríos “sí prevén concretamente la posibilidad de que los intendentes gocen de períodos de licencias ordinarias y extraordinarias”, señala el Dictamen Jurídico.

En un párrafo siguiente, el Dictamen Jurídico señala que “de la interpretación armónica” de lo establecido por la Ley 10.082 y por la Constitución de Entre Ríos, “se desprende que los intendentes sólo pueden ejercer funciones en el ámbito del Gobierno Nacional si se les otorga una licencia extraordinaria sin goce de haberes en el cargo para el que resultaron electos”.

Esto ratifica que el procedimiento llevado adelante por Enrique Cresto, solicitando la autorización al Concejo Deliberante (que resultó aprobada por mayoría), es el correcto, analizó el abogado. Por lo tanto, se sostiene en el Dictamen Jurídico, “el Intendente no tiene ningún tipo de impedimento para cumplir funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional siempre y cuando el Concejo Deliberante le conceda una licencia extraordinaria a tales efectos”. Que es lo que efectivamente ocurrió.

En los últimos puntos del Dictamen Jurídico, los especialistas detallan cuál es el mecanismo y las figuras que deben reemplazar al Intendente mientras dure su Licencia Extraordinaria, y al Viceintendente en su función en el Concejo Deliberante, mientras éste ejerza la conducción del Poder Ejecutivo Municipal.

“No hay ninguna duda al respecto. Las normas son claras. Cualquier otra interpretación responde a otros intereses, suspicacias políticas, pero no se corresponden con análisis de las normas jurídicas”, dijo Smaldone consultado específicamente por este tema.

(www.elheraldo.com.ar)