Al utilizar este sitio, usted acepta los términos y condiciones política de privacidad and terminos de uso.
Acepto
Federal Al DíaFederal Al DíaFederal Al Día
  • 👉Categorías
    • 🏠Locales
    • 🏘️Provinciales
    • 🇦🇷 Nacionales
    • 👮Policiales
    • 🚜Municipales
  • 🧰Servicios
    • ⚕️Farmacias de turno
    • 🪦Necrológicas
    • 🗳️ Encuestas
    • ☎️ Telefonos Útiles
    • 🗃️Archivos de Noticias
    • 🗺️ Mapa de Federal
  • 📻Radio en vivo!
Notificaciones Mostrar más
TamañoAa
Federal Al DíaFederal Al Día
TamañoAa
Search
  • 👉Categorías
    • 🏠Locales
    • 🏘️Provinciales
    • 🇦🇷 Nacionales
    • 👮Policiales
    • 🚜Municipales
  • 🧰Servicios
    • ⚕️Farmacias de turno
    • 🪦Necrológicas
    • 🗳️ Encuestas
    • ☎️ Telefonos Útiles
    • 🗃️Archivos de Noticias
    • 🗺️ Mapa de Federal
  • 📻Radio en vivo!
Follow US
Nacionales

CAMBIEMOS Y EL KIRCHNERISMO ACORDARON RESTRINGIR LAS PRISIONES PREVENTIVAS

Publicada: 15/11/2019 12:10 AM
un paso adelante en el tiempo
Compartir
Compartir

La bicameral de implementación del código procesal penal solicitó implementar una serie de artículos en todo el país, entre ellos el que regula las detenciones en primera instancia.

El Congreso tuvo un miércoles de cambio de época, con la proclamación de Alberto Fernández y Cristina Kirchner como la fórmula electa, el triunfo del gobierno en el pronunciamiento sobre la crisis de Bolivia y, más silencioso, en una resolución que pude cambiar el destino de los ex funcionarios detenidos.

La bicameral de implementación del Código Procesal Penal se reunió después de mucho tiempo y firmó una resolución para solicitar que en todo el país se implementen 11 artículos que en algunas provincias no se estaban teniendo en cuenta.

El más relevante es el artículo 210, que en su inciso K establece que la prisión preventiva sólo será posible cuando otros nueve elementos no se hayan cumplido, como la promesa del candidato de someterse a un procedimiento y no obstaculizar la investigación, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen”.

Antes de las detenciones deberá esperarse que se cumpla la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; la retención de documentos de viaje, la de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares y de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

También se solicitará el abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado; la prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez y la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física.

También se contemplará el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga; que establece claros límites a las prisiones preventivas, al recordar que la sentencia debe ser siempre definitiva, “absolviendo o condenando al imputado. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en la decisión”.

La resolución solicita aplicar el artículo 21, que habilita a recurrir cualquier sanción penal, “que se le haya impuesto ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión”, una opción que sólo tenían en Salta y Jujuy porque en el resto de los tribunales no se implementaba.

Además de las pautas para ordenar las prisiones preventivas, la resolución dispone que se implementen también otras previsiones novedosas del nuevo código, como la conciliación penal y el principio de oportunidad, que faculta a la fiscalía a no impulsar, por ejemplo, investigaciones por hechos insignificantes (en la Justicia Penal argentina se llegó a llevar adelante un largo proceso por el hurto de un pedazo de queso).

La conciliación permite que el imputado y la víctima lleguen a un acuerdo en casos de delitos “con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas” o de “delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte”.

La resolución de ayer pone en vigor también nuevos derechos de las víctimas, como ser escuchadas “antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal”, una opción que sólo era válida para Salta y Jujuy, motivo de planteos judiciales por todo el país. La resolución plantea además que el Código tendrá etapa de implementación plena en Mendoza y Rosario.

Compartí esta noticia 👉
Facebook X Whatsapp Whatsapp Reddit Telegram Threads Correo Electrónico Copiar Link Imprimir
ENERSA
HCDER
SenadoER
DESCARGA NUESTRA APP myTurner ESCUCHANOS EN VIVO
FEDERAL DIGITAL
CENTRO FM 94.5

También te podría gustarte

JUNTO A ROSSI EN LA CENTRAL OBRERA – MASSA: “NUESTRO PRIMER DESAFÍO ES MEJORAR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES”

20/07/2023

EL MINISTERIO DE TRABAJO CONVOCÓ AL CONSEJO DEL SALARIO

04/07/2023

LLEGA ESTE MIÉRCOLES AL PAÍS UN LOTE DE 580 MIL VACUNAS PRODUCIDAS EN LA INDIA

16/02/2021

LA FUERZA AÉREA SE ALINEA CON ESTADOS UNIDOS Y DEFIENDE LA COMPRA DE LOS F-16, AUNQUE SEAN OBSOLETOS

05/02/2024
Dev: Fernando S. Brandolini
  • Facebook
  • 🫡 Ingresar

adbanner
Welcome Back!

Sign in to your account

Nombre de Usuario o Correo Electrónico
Contraseña

perdí mis datos