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InternacionalPolitica

PRIVADO DE LA LIBERTAD: LA ORDEN DE LIBERAR A LULA FUE SUSPENDIDA

Publicada: 19/12/2018 11:53 PM
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El titular del Supremo Tribunal Federal de Brasil dejó sin efecto la cautelar dictada a favor del líder del Partido de los Trabajadores. El magistrado hizo lugar al planteo de una fiscal que planteó que la salida del ex mandatario de la cárcel podía causar “una grave lesión al orden y la seguridad”.

El titular del Supremo Tribunal Federal (STF) suspendió hoy el fallo dispuesto por otro miembro del tribunal que daba luz verde a la libertad del ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva. “Concedo la suspensión de la medida cautelar para suspender los efectos de la decisión anunciada el día de hoy”, manifestó José Antonio Diaz Toffoli, presidente del STF.

De esta manera, se dio marcha atrás a la resolución del juez Marco Aurelio Mello, que podía beneficiar a Lula, preso en Curitiba desde el 7 de abril, y a otros 21 presos por el caso Lava Jato. El ex mandatario cumple allí una condena a prisión de doce años por delitos de corrupción vinculados a la compra de un tríplex. El juez Sergio Moro, principal acusador de Lula, aceptó la designación del ultraderechista Jair Bolsonaro para ser su ministro de Justicia desde el próximo 1º de enero.

Mello había dispuesto la libertad de todos quienes tuvieran una condena por segunda instancia en la causa, tal el caso de Lula. La ejecución del fallo había quedado en manos de la jueza Carolina Lebbos, alineada con Moro. La sentencia de Mello había sido en base a un pedido del Partido Comunista de Brasil y determinaba “la suspensión de la ejecución de la pena”. En base a esa cautelar fue que el PT pidió la libertad de Lula.

La decisión de Tofoli de suspender el fallo de Mello respondió a un pedido de la fiscal general Raquel Dodge, quien argumentó que la disposición que beneficiaba a Lula podía causar “una grave lesión al orden y la seguridad”. Según la fiscal, casi 170 mil presos de todo el país podían verse beneficiados.

Los juristas criticaron a Mello porque, si bien se basó en la Constitución, no consideró una decisión del propio tribunal, dictada en 2016, que los supremos ratificaron este año, y según la cual la pena de prisión comienza a ejecutarse tras la condena en segunda instancia, aun cuando quedaran instancias de apelación.

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