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judiciales

La Justicia rosarina le quitó la responsabilidad parental al femicida de una enfermera

Publicada: 03/03/2018 10:02 AM
un paso adelante en el tiempo
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Hugo Leimann Patt mató salvajemente a su esposa en la ciudad entreriana de Chajarí, en 2012. Habían tenido un hijo juntos. La decisión judicial obliga a que el pequeño pase a vivir con la familia de su tío materno.

La Justicia resolvió hoy quitarle la responsabilidad parental a un hombre que fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de su pareja, con quien tenían un hijo menor de edad en común, quien ahora formará parte de la familia de su tío, hermano de la madre del niño.

La resolución de la jueza de Familia Andrea Brunetti es -desde la implementación de una reforma al artículo 700 bis del nuevo Código Civil y Comercial-, la consecuencia inmediata de una condena penal contra el autor de determinados delitos agravados por el vínculo.

La nueva legislación establece “la privación de modo automático de la responsabilidad parental” para quien es condenado como autor de femicidio, por haber infligido lesiones contra su pareja, hijo o hija y contra aquél que cometió un delito de índole sexual contra estos últimos.

“Resulta indispensable que el padre que asesinó a su madre quede privado de cualquier decisión y contacto respecto de los niños”.

En este caso en particular, debido a que no estaba vigente la reforma, el recurso de privación de la responsabilidad parental fue interpuesto por el tío del niño, hermano de la mujer asesinada, quien dio cuenta que desde el crimen -ocurrido en febrero de 2012 en la ciudad entrerriana de Chajarí- el niño estuvo a su cargo y viviendo con su familia en Rosario.

La presentación del tío del chico fue tenida en cuenta por la jueza Brunetti, sumado a la voluntad expresa del niño de formar parte de la nueva familia.

En su fallo, la magistrada referenció a convenciones internacionales a las que adhiere Argentina con el objetivo de sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, cuya perspectiva de género pretende tutelar los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Se considera que éstos han padecido violencia (directa o indirectamente), siendo “víctimas colaterales” del femicidio. Esto tiene como fin tener en cuenta a las “víctimas invisibilizadas” para que no sean doblemente castigadas: no sólo por perder a sus madres de modo violento, sino por tener que quedar bajo el cuidado del femicida, para lo que resulta “indispensable que el padre que asesinó a su madre quede privado de cualquier decisión y contacto respecto de los niños”.

El crimen que se visibilizó en este caso se produjo en febrero de 2012, cuando el psiquiatra Hugo Leimann Patt, por entonces de 63 años, asesinó en Chajarí a su esposa, la licenciada en enfermería Alejandra Inchauspe, de 34. La golpeó y le aplicó varias puñaladas. Después del crimen, intentó suicidarse descerrajámndose un disparo en la sien, lo que le dejó algunas secuelas.

Por el crimen, Leimann Patt fue condenado por la justicia de Concordia a prisión perpetua en diciembre de 2013.

(https://www.lacapital.com.ar)

 

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MARTIN ABDALA

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