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FEDERAL: SE CONOCIERON DETALLES DE LA SENTENCIA DE 8 AÑOS DE PRISIÓN PARA EL “CHORI” DUARTE

Este lunes el Juzgado de Garantías de Federal, a cargo del Dr. Maximiliano Larocca Rees, comunicó a las partes el texto de la homologación del juicio abreviado y la sentencia número noventa y ocho, por la que se condena a “chori” Duarte, de 23 años de edad, a cumplir la pena de 8 años de presión efectiva por haber abusado sexualmente, con acceso carnal, de una niña de 9 años de edad (causa “abuso sexual con acceso carnal agravado”), y haber herido de gravedad, con un arma blanca, a un joven de apellido Arellano, causa que se tituló como “homicidio en grado de tentativa en concurso real”. LEA ALGUNOS PÁRRAFOS DE LA SENTENCIA.

FEDERAL AL DÍA accedió al texto de la sentencia por la que se condenó al “chori” Duarte, vecino de la ciudad de Federal, en un juicio abreviado, a cumplir con 8 años de prisión efectiva por “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado y Homicidio en Grado de Tentativa en Concurso Real».

ALGUNOS DE LOS PARRAFOS DE LA SENTENCIA:

• En la ciudad de Federal, Departamento Federal, Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, venidos los presentes autos a Despacho del Señor Juez de Garantías -Dr. Maximiliano O. LAROCCA REES- para dictar sentencia en el Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado en la causa caratulada: «DUARTE, R. E. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL».

• Durante la audiencia prevista en el art. 391 del CPP realizada el día 23 de agosto del corriente año, en la cual intervinieron la Sra. Fiscal Auxiliar de la Jurisdicción -Dra. Eugenia Molina, el Sr. Defensor Oficial, Dr. José Mandil y el imputado Sr. R. E. Duarte.

• A tal fin señalaron que se le imputan a R. E. Duarte se le atribuyen los siguientes hechos, y este, lisa y llanamente declara ser su autor material y penalmente responsable:

• PRIMER HECHO: «…Que R. Duarte estuvo en pareja con M. B. S., con quien convivía en calle Alvear 250, de Federal, junto a los hijos de la mujer, J. y C. J. S.; que Duarte aprovechando la confianza propia de la convivencia en múltiples ocasiones, en diferentes días y horarios, en los meses previos al 13 de junio de 2022 ha realizado sobre la niña C. J. S., de nueve años de edad, tocamientos en la zona de la vagina y de la cola, por sobre la ropa, por debajo de su ropa y ha llegado a introducir sus dedos en la vagina y en el ano de la niña, haciendo que esta le toque su pene, hechos estos llevados a cabo con clara intencionalidad sexual y teniendo la menor 9 años de edad…».

• SEGUNDO HECHO: «…Que el día 18 de diciembre del 2022, a las 18:15 aproximadamente en la intersección de calles Donovan y Santa Rosa de Lima de la ciudad de Federal, R. E. Duarte lesionó con un arma blanca -cuchillo-, a Juan Ignacio Arellano «Pepo» siendo aprehendido por personal policial a escasos metros del lugar del hecho. Debiendo ser trasladado Arellano, producto de la herida, al hospital local y posteriormente derivado al Hospital Masvernat de la ciudad de Concordia, atento a la gravedad de las lesiones…».

• Que las partes acordaron que los hechos antes descriptos deben ser calificados como «ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO (por la edad de la menor y la convivencia preexistente-MÚLTIPLES HECHOS- EN CONCURSO REAL y “HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN FLAGRANCIA TODO EN CONCURSO REAL»- Arts. 42, 44, 55, 79, 119° 3 y 4 párrafo inc. f del CP y 345 del CPP.-

LA PENA:

• ///RESUELVO:

• HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes, toda vez que reúne los requisitos exigidos por nuestra ley de procedimiento.

• 2.- DECLARAR AUTOR MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de «ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO (por la edad de la menor y la convivencia preexistente-MÚLTIPLES HECHOS- EN CONCURSO REAL y «HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN FLAGRANCIA TODO EN CONCURSO REAL»- Arts. 42, 44, 55, 79, 119° 3 y 4 párrafo inc. f del CP y 345 del CPP. al señor R. E. DUARTE de apodo «Chori», argentino, estado civil soltero, artesano, nacido el 17/5/2000 en la ciudad de Federal, de 22 años de edad, que sabe leer y escribir, que es hijo de R. D. y de S. M. R. D. y que se domicilia en calle Alvear Nº 250 de la ciudad de Federal (E.R.) y en consecuencia CONDENARLO a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION EFECTIVA, con más las accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas.

• 3.- OPORTUNAMENTE, PRACTICAR por la Dirección de la OGA el cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá copia al Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3 de la ciudad de Concordia.

• 4.-ORDENAR, una vez firme la presente, la incorporación del perfil genético del condenado R. E. Duarte al Registro Provincial de Datos Genéticos, art. 3 ley 10016 y p-02 del Manual de Procedimientos Administrativos del RPDGA.

• 5.-COMISIONAR a la Sra. Directora de OGA de esta ciudad a los fines de citar a los progenitores de la menor víctima y a la víctima Arellano a los efectos de cumplimentar con el artículo 11 bis de la ley de Ejecución Penal N°24660.

• 6.-COMUNICAR a la Jefatura Departamental de Policía de Federal, Registro Nacional de Reincidencia, Juzgado de Familia de esta ciudad, Juzgado de Ejecución de Penas N° 3 de la ciudad de Concordia, y REJUCAV.

• 7.- NOTIFIQUESE, CUMPLASE, REGISTRESE y oportunamente ARCHIVESE.
Dr. Maximiliano O. Larocca Rees
Juez de Garantías

FEDERAL AL DÍA supo que Duarte deberá, en principio, comenzar a cumplir su condena en la Unidad Penal 3 de Concordia; aunque no se descarta que luego sea alojado en la Unidad Penal 8 de Federal.

(Federal al Día-Imagen ilustrativa)