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LEANDRO AVA: “NO ESTAMOS HACIENDO UNA ENAJENACIÓN, LO QUE SE ESTÁ HACIENDO ES UNA DEMARCACIÓN DE LIMITES JURISDICCIONALES”

El asesor legal del municipio de Federal expuso los fundamentos por los que se acompañó al Bloque del justicialismo en la decisión de aprobar, por simple mayoría y con modificaciones, el proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal, enviado al Concejo Deliberante para modificar el ejido de la ciudad. ESCUCHELO.

 

El abogado federalense, Leandro Ava, fue entrevistado por el conductor del programa “RADIO SÁBADO”, de Radio Integración 90.5 de Federal. Estas fueron algunas de sus definiciones:

• Nosotros tomamos como una verdad revelada, cosa que terminó no siendo así, lo que se trató en la Cámara de Diputados, que planteó particularmente uno de los Diputados, sobre la necesidad de una Ordenanza que el Concejo Deliberante de Federal debía aprobar con las dos terceras partes del cuerpo; después con el transcurrir de los días, revisando la cuestión, advertimos que no eran necesarios los dos tercios, que el proyecto podía salir por simple mayoría.

• El artículo 99 inciso a), (de la Ley de municipios), requiere los dos tercios para enajenar bienes de propiedad municipal, es restrictiva, porque se trata de excepciones a la regla, entonces no se puede utilizar la analogía y aplicarla en este caso.

• La enajenación es la transmisión de una propiedad a una persona, ya sea física o jurídica, a otra persona. En este caso no hay otra persona. Nosotros no estamos haciendo una enajenación, porque no existe otra persona. Acá lo único que se está haciendo es una demarcación de límites jurisdiccionales, no hay enajenación, porque no hay transmisión de una persona a otra.

• Las excepciones se tienen que tomar de manera taxativa, lo que está establecido en la letra de La ley es lo que se debe tomar; por eso fue que los concejales decidieron votar el proyecto por simple mayoría.

• Nosotros nos asesoramos con el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia, y coincidíamos en esto, que no hay enajenación. No se está enajenando ninguna propiedad. No se está enajenando ningún bien.

• Lo que dice la Ley de Comuna es que todo centro de población estable que cumpla con las condiciones de la presente ley, relativa al territorio, a la cantidad de habitantes; y el proyecto lo cumple, porque se establece entre 400 y 1500 habitantes con una superficie de 75 km cuadrados, pueden solicitar la constitución de la comuna. Todos los requisitos se dan, nosotros lo único que hemos hecho es cumplir con nuestro trabajo.

• Acá hubo un petitorio de los vecinos, que se lo elevaron en una primera instancia a la Senadora (Miranda), quien lo remite al ejecutivo municipal, y ahí se establece la comunicación con catastro de la provincia, quienes tienen que fijar los límites. Es el legislativo provincial el que tiene la facultad de sancionar, de constituir o no una comuna.

• Llegamos al convencimiento de que no se necesitaban los dos tercios para la aprobación de la Ordenanza, y es por eso es que se aprobó el proyecto.

• La judicialización de la política no sé si es buena, porque cada poder tiene sus facultades; y si cada decisión que se toma desde el ejecutivo, o desde legislativo, se judicializa y se somete al arbitrio de un tercero, que en este caso sería el poder judicial, para eso que gobierne el poder judicial y cerramos los otros poderes.

• Nosotros no le tenemos miedo a las amenazas (del Bloque de Cambiemos), y en el caso que se den veremos qué acciones se plantean.

• Ellos plantean que se trata de una cuestión electoralista, y en las últimas tres elecciones perdieron en casi todas las mesas; entonces cuál sería el beneficio para el oficialismo en este caso.
(Federal al Día)

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