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CONFLICTO DE PODERES EN SAUCE DE LUNA: EL STJ DEBERÁ RESOLVERLO

Los concejales votaron por mayoría una ordenanza fijando montos de haberes en la corporación municipal. El presidente municipal la vetó, pero los mismos concejales insistieron con su aplicación. Según un comunicado municipal, será la justicia quien deba resolver el conflicto.

Comunicado del Municipio de Sauce de Luna:

La única verdad es la realidad (Aristóteles)

Parte del HCD de Sauce de Luna, violando el Art. 148” de la Ley 10.027 qué establece que en ningún caso el Concejo Deliberante podrá aumentar los sueldos proyectados por el Departamento Ejecutivo para los empleados de su dependencia, sancionó en diciembre último la ordenanza N° 312 por la que se AUMENTARON SUS SUELDOS
22,73%, DEJARON IGUAL el de los EMPLEADOS MUNICIPALES y BAJARON en un 42% de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

Esta Ordenanza, aprobada por los concejales Aliano Fontana, Tito, Orzuza y Zarate fue vetada en todos sus términos por el DEM y rechazado el mismo por los mismos concejales Aliano Fontana, Tito, Orzuza y Zarate.

En virtud que para estos casos la ley establece en su Artículo 173 «Los conflictos que se produzcan entre el Departamento Ejecutivo y el Cuerpo Deliberativo de una corporación municipal, o entre éstas con las autoridades de la Provincia, o entre dos corporaciones entre sí, serán resueltos por el Supremo Tribunal de Justicia, a cuyo
efecto, deberá suspenderse todo procedimiento relacionado con la cuestión y elevarse los antecedentes al Superior Tribunal, requiriendo pronunciamiento «, se ha recurrido la misma ante el STJ.

Sin perjuicio de ello vale aclarar que el Salario Mínimo Vital y Móvil -SMVyM- está un 20,31% por debajo del salario municipal vigente

El SMVyM ha sido fijado en $65.427 para enero de 2023, por 200hs de trabajo, correspondiéndole al empleado municipal la proporcionalidad por las horas trabajadas que en el mes de enero fueron 132 (Art. 9 DECRETO NACIONAL 7.374/1994, reglamentario Ley 16.549, sancionando el 21Sep1964, publicado en BO 24sep1964)

Por ese mismo de enero 23 el salario mínimo de un empleado municipal fue de $54.312,92 (más título, adicionales, salario) y por SMVyM le hubiese correspondido $45.144,63

De todo esto surge que la Ordenanza N*312 a los únicos que beneficia es a las y los concejales.
(Federal al Día)

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